Acuerdo de Consejo Regional N.° 040-2023-G.R.PASCO/CR
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“Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolivar y revaloración de las comunidades de Pasco en la
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ACUERDO N.* 40 — 2024 - E.R. PASCO/CR
Cerro de Pasco, 16 de abril del 2024.
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POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales N.° 27867, y sus modificatorias, en la octava sesión ordinaria del Consejo Regional, de fecha 16 de abril del año dos mil veinticuatro, por mayoría de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:
VISTO:
El Memorando N° 851-2024-GRP-GGR/GRPPAT de fecha 05 de abril de! 2023, emitido por el Mg. Fausto A. Atencio Aliaga, Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Informe N° 0861-2024-GR. PASCO-GGRGRPPAT/SGPT de fecha 09 de abril de 2024, emitido por el Sub Gerente de Presupuesto y Tributación. Mg. Edwin Fredy Martín Arzapalo. Oficio N° 0264-GRP/GOB de fecha 12 de abril de 2024, emitido por el Gobernador Regional Pasco, Juan Luis Chombo Heredia y Opinión Legal N° 003-003-2024-ALE-HJPR de fecha 16 de abril de 2024, emitido por el Abg. Héctor Joel Pizarro Ríos;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización -Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192” en su numeral 1) establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Asimismo, el artículo 2° de la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, “Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego presupuestal”;
Que, los Artículo 11° y 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, disponen que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)” y en artículo N° 15 sobre las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, establece entre ellas: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...), k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional;
Que, el artículo 16° de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su literal a. establece que son derechos de los Consejeros Regionales los siguientes: a. Proponer Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales (...), asimismo, en el artículo 39” establece que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, o declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
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Que, el artículo 6” de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de Descentralización, señala: "La descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo económico autosostenido y de la competitividad de las diferentes regiones y localidades del país, en base a su vocación y especialización productiva. b) Cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional. C) Disposiciones de la infraestructura económica y social necesaria para promover la inversión en las diferentes circunscripciones del país. d) Redistribución equitativa de los recursos del Estado. E) Potenciación de financiamiento regional y local. Asimismo, en el numeral 9.3 del artículo 9”, en cuanto a autonomía económica, señala: es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión Presupuestario del Estado y las leyes anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias;
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Que, las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestario autorizados en Ley N° 31953, Ley de presupuesto de sector público para el año fiscal 2024, y en el marco del inciso 1 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el numeral 34.3 del artículo 34° del Decreto Legislativo N° 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo. No se puede certificar, comprometer ni devengar gastos, por cuantía que exceda el monto de los créditos presupuestarios autorizados en los presupuestos,
Que, según establece el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 76.1, “Son transferencias financieras, los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de entidades que no constituye pliego presupuestario”, agregando que “las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público”;
Que, el literal h) del numeral 13.1 del articulo 13° de la Ley N° 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, en cuanto a las transferencias financieras permitidas durante el año fiscal 2024, “Se autoriza, en el presente año fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda dentro del plazo antes mencionado;
Que, el artículo 13.2 del citado marco legal, señala: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial el peruano (...);
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Que, se debe mencionar que el artículo 6° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, nos menciona lo siguiente: “La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el proceso presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordinar y controla la información de la ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados;
Que, el Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Pasco y las 28 municipalidades distritales y 3 municipalidades provinciales de Pasco, de manera independiente, para el Financiamiento de la Ejecución de proyecto de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE);
Que, mediante Informe Legal N” 806-2024-GR-PASCO-GGRGRPPAT/SGPT de fecha 04 de abril de 2024, emitido por el Mg. Edwin Fredy Martín Arzapalo Sub Gerente de Presupuesto y Tributación, determina que consecuentemente con el análisis determina que los recursos presupuestales que demanda la transferencia financiera a diferentes gobiernos locales, la Unidad Ejecutora Inversiones deberá proponer un proyecto habilitador enmarcado al Art. 13 de la Ley N° 31953 y su modificatoria, la tercera disposición complementaria del Decreto de Urgencia N° 06-2024;
Que, con Memorando N° 0851-2024-GRP-GGR/GRPPAT de fecha 05 de abril del 2023, el Mg. Fausto A. Atencio Aliaga, Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita considerar proyecto habilitador, para las transferencias financieras a favor de gobiernos locales para financiar estudios de pre inversión y expedientes técnicos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual, considerando a las (03) municipalidades provinciales con S/. 250,000.00 a cada uno, así mismo a los (26) municipalidades distritales con S/. 150,000.00 a cada uno, según cuadro indica un total de S/. 4,650,000.00 (Cuatro Millones Seiscientos Cincuenta Mil con 00/100 soles), según detalle:
Municipalidades de 'egión Pasco ASIGNACIÓN
[AL DE PAUCARTAMBO ] DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN | DE SIMON BOLIVAR DE TICLACAYAN
NICIPALIDAD DIS INICIPALIDAD PR
INICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE PILLAO LIDAD DISTRITAL DE SANTA ANA DE TUS!
190301-301522: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAM 190302-301523 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONTABAMBA 190303-301524: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCABAMBA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCAZU 190305-301526. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POZUZO = ISTRITAL DE PUERTO BERMUDEZ
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Que, asimismo se autoriza excepcionalmente, a los gobiernos locales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para financiar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto el Pliego que transfiera recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modificado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 038-2022-EF- Modifican las normas reglamentarias y Metodología de distribución del Fondo de Compensación Regiona! (FONCOR). Para efectos del financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley;
Que, con Informe Legal N° 861-2024-GR-PASCO-GGRGRPPAT/SGPT de fecha 09 de abril de 2024, emitido por el Mg. Edwin Fredy Martín Arzapalo Sub Gerente de Presupuesto y Tributación, concluye que, consecuentemente con el análisis esta Sub Gerencia conforme a su competencia menciona que los recursos presupuestarios que demanda la transferencia financiera a diferentes gobiernos locales tal como menciona el documento de la referencia y sus documentos adjuntos a ello cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por el monto de S/. 4°650,000.00 (Cuatro Millones Seiscientos Cincuenta Mil con 00/100 soles), según detalle:
FINALIDAD FTE. DE GENERICA DE- PRESUPUESTO FINANCIAMIENTO GASTOS 2024 TRANSFERENCIA | FINANCIERA A | 05 RECURSOS 2.4 DONACIONES Y | S/. 4'650,000.00 GOBIERNOS DETERMINADOS | TRANSFERENCIAS | LOCALES |
Que, mediante Oficio N° 0264-2024-GRP/GOB de fecha 12 de abril de 2024, emitido por el Gobernador Regional Juan Luis Chombo Heredia, solicita la evaluación y aprobación de la transferencia financiera a favor de los Gobiernos locales de la región Pasco, para financiar los estudios de pre inversión y expedientes técnicos de los proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual;
Que, en la octava sesión ordinaria, de fecha dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro, se puso a consideración del pleno de Consejo Regional el expediente administrativo respecto a la transferencia financiera a favor de los gobiernos locales de la Región Pasco, para financiar, los estudios de pre — inversión y expedientes técnicos de los proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual, presentado por el Gobernador Regional Juan Luis Chombo Heredia, aprobado por mayoría de los consejeros presentes;
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ño del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de la. heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”
ACUERDO M.* 40 — 2024 - G.R. PASCO/CR
Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR, la Transferencia Financiera por el monto de S/ 4'650,000.00 (Cuatro Millones Seiscientos Cincuenta Mil con 00/100 Soles) para ejecutarse el PIP, titulado: “Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Pasco a favor de las municipalidades distritales y provinciales para el Financiamiento de la Ejecución de Proyecto de Inversión en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE. PE) a favor de las Municipalidades comprendidas en el Anexo N° 1.
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ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que, al momento de suscribirse el Convenio de Transferencia Financiera a que se refiere el Artículo precedente, el Ejecutivo Regional proceda, bajo responsabilidad, a la previa confirmación de la capacidad de gestión y cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente por parte de la Municipalidad beneficiaria, así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas, para la cual se efectuará la transferencia de los recursos, en resguardo de las responsabilidades que les podría corresponder al Gobierno Regional Pasco, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de la obra a ejecutarse por la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Interno de la Entidad.
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consolidación de la Independencia del Perú”
ACUERDO N.? 40 — 2024 - 6.R. PASCO/CR
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Pasco, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el artículo primero del presente Acuerdo.
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR a Gerencia General Regional del Gobierno Regional Pasco para que, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto precisado en el Artículo Primero del presente Acuerdo.
ARTICULO QUINTO: Poner de conocimiento el presente Acuerdo Regional a las 03 Municipalidades provinciales y 26 municipalidades distritales, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTICULO SEXTO: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTICULO SEPTIMO: PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el Artículo 42% de la Ley 27867- Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
2% GOBIERNO RE ie DE PASCO
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