Acuerdo de Consejo Regional N.° 038-2023-G.R.PASCO/CR
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Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad io” en fa Región Pasco”
ACUERDO N.* 38— 2023 - 6.R. PASCO/CR
Cerro de Pasco, 24 de julio del 2023 POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la Cuarta Sesión Extraordinaria del día diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, ha aprobado por mayoría el Acuerdo Regional siguiente:
VISTO: Solicitud de suspensión de sesión de Consejo Regional, sobre absolución de pliego Interpelatorio, convocado para el diecinueve de julio del año dos mil veintitrés a horas 10:00 am, presentado por Oscar Segundo Cervera Beraun Gerente General del Gobierno Regional de Pasco y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordado con ta Ley N° 27867, la cual establece en su Articulo 2° que: “Los Gobiemos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en su artículo 13°, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal k) de su artículo en el artículo 15°, establece que es atribución del Consejo Regional: “Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional”, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37°
Por su parte el artículo 5° del reglamento Interno del Consejo Regional ha establecido: “Los consejeros Regionales ejercen individualmente o colegiadamente funciones fiscalizadoras del gobiemo y la administración regional y otros de interés general de manera permanente. Estas funciones y los actos que realicen en su ejercicio, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ningún funcionario, autoridad o persona. (...)”. Y dentro de las atribuciones, conforme lo dispone el artículo 10° inciso 0) el Consejo Regional; Fiscaliza la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional, dentro de ello, lleva a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional;
El artículo 16 del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo en General ha establecido en el artículo 16°.1 referido a la eficacia del acto administrativo: “El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, (...)”;
Que, el Consejo Regional en uso de sus atribuciones ha dado inicio a la interpelación en contra del Gerente General del Gobierno Regional señor Oscar Segundo CERVERA BERAUN, quien ha sido válidamente notificado con el pliego de preguntas, luego del cual, el veintiocho de junio del año dos mil veintitrés ha presentado recurso de reconsideración contra el Acuerdo 30-2023-G.R.PASCO/CG, recurso impugnatorio que fue resuelto en la décima tercera sesión ordinaria de fecha cuatro de julio del año dos mil veintitrés, acordando declarar improcedente de plano, por no haber cumplido con lo establecido en el artículo 94° del Reglamento interno, esto es, no ha presentado prueba nueva que motive su reconsideración, además, la ley es clara al señalar que no procede la reconsideración respecto a asuntos aprobados con dispensa del trámite de aprobación del acta, como es el caso materia de análisis. Este acuerdo, debió notificarse al funcionario, tan pronto se haya aprobado el acta, lo que no ha sucedido, por motivos que el acta recién ha sido aprobada el dieciocho de julio del año dos mil veintitrés;
Que, en sesión del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, desarrollado en el distrito de Villa Rica, en la provincia de Oxapampa, el señor Gerente General Oscar Segundo CERVERA BERAUN, se ha presentado acompañado de su abogado, solicitando por escrito y de manera verbal la suspensión de la Sesión de Consejo en donde debía absolver el pliego Interpelatorio, argumentando que no ha sido notificado
CONSEJO REGIONAL DE PASCO
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” S Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática en la Región Pasco”
ACUERDO N.* 38— 2023 - G.R. PASCO/CR
con el acuerdo arribado por el Consejo respecto de la reconsideración presentado, por lo que, el Consejo en Pleno acordó, reprogramar el procedimiento Interpelatorio para el dos de agosto del año dos mil veintitrés, ha horas 10:00 am, notificándose en ese acto al interpelado y ordenando que el secretario técnico del Consejo NOTIFIQUE el acuerdo que dispone la improcedencia del recurso impugnatorio. Este acuerdo se aprueba con la dispensa de la lectura del acta, y, por tanto:
En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - REPROGRAMAR sesión extraordinaria en donde el señor Gerente General Oscar Segundo CERVERA BERAUN, absolverá el pliego Interpelatorio para el día dos de agosto del año dos mil veintitrés a horas 10:00 am.
ARTICULO SEGUNDO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTICULO TERCERO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el Artículo 42* de la Ley 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco,
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5931844-038-2023-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6856848/5931844-acuerdo-de-consejo-regional-n-38-2023.pdf