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037-2024-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 037-2024-G.R.PASCO/CR

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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO M.? 37— 2024 - €.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 02 de abril de 2024,

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la Séptima sesión ordinaria de fecha dos de abril del año dos mil veinticuatro, por unanimidad de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

VISTO:

El Oficio N° 0025-2024-GRP/CR-ALMD de fecha 02 de abril del 2024, emitido por el consejero Regional Ing. Ángel Levi MOSCOSO DEZA;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191* de la Constitución Politica del Perú, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y sus modificatorias, Ley de la Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, en concordancia del artículo 2°, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un presupuesto;

Que, en el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ~ Ley N° 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde funciones y atribuciones que se establece en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, mediante el artículo 15°, inciso a) de la Ley N° 27867, tipifica que: son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; literal k) modificado mediante Ley N° 31433, en su artículo 3° establece: son atribuciones del Consejo Regional: Fiscalizar la Gestión pública del gobierno regional;

Que, así también la Ley N° 31433, en su artículo 3°, modifica el Artículo 16° de la Ley N° 27867, inciso a) proponer normas y acuerdos regionales. Finalmente, el Artículo 39°, estipula que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, la presente propuesta de acuerdo regional se fundamenta en reconocer la importancia de la cultura cafetalera y la oferta de cafés de más alta calidad producidos en la región, considerando el cultivo de café como fuente de empleo para familias peruanas; para quienes este producto es un medio de subsistencia. Por otro lado, los cafetaleros de la provincia de Oxapampa, región Pasco, cultivan variedad de cafés especiales reconocidas por su alta calidad y características únicas; consolidándose como los productores del mejor café del

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mundo, quienes hoy se ven amenazados por la incidencia y severidad de la roya amarilla (Hemileia vastatrix) reflejándose en la baja de producción y en muchos de los casos muerte de la planta, perjudicando económicamente a muchas familias. Por estos motivos y con el objetivo de contribuir a la mejor valorización de las producciones agrícolas y al reconocimiento de productores de excelencia que apuestan por el desarrollo alternativo;

Que, en la Séptima Sesión Ordinaria, desarrollada en la provincia de Pasco, el día dos de abril de dos mil veinticuatro, se puso a consideración en la estación de Orden del Día, la propuesta presentada por el consejero regional Ing. Angel Levi MOSCOSO DEZA, con Oficio N° 0025-2024-GRP/CR- ALMD, sustentado y debatido en el magno consejo regional de Pasco, es aprobada por unanimidad de los consejeros presentes, para que mediante Acuerdo Regional: 1) DECLARAR de necesidad pública y prioridad regional la atención al sector cafetalero por la incidencia y severidad de la roya amarilla del café en la provincia de Oxapampa. 2) Instar al Gobernador Regional, realice la inmediata gestión ante el MIDAGRI, para la implementación de medidas de mitigación y reposición por la incidencia y severidad de la roya amarilla (hemileia vastatrix) que afecta al sector cafetalero a nivel nacional. 3) Exhortar al gerente regional de planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial, articule acciones con la Gerencia de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Agricultura para gestionar la mayor asignación presupuestal a fin de solucionar los efectos de la roya amarilla; Asimismo, se aprobó por unanimidad la dispensa del trámite de lectura del Acta;

Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;

SE ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR de necesidad pública y prioridad regional la atención al sector cafetalero por la incidencia y severidad de la roya amarilla del café en la provincia de Oxapampa.

ARTICULO SEGUNDO. - INSTAR al Gobernador Regional, realice la inmediata gestión ante el MIDAGRI, para la implementación de medidas de mitigación y reposición por la incidencia y severidad de la roya amarilla (hemileia vastatrix) que afecta al sector cafetalero a nivel nacional.

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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO N.* 37— 2024 - G.R. PASCO/CR

ARTICULO TERCERO. - Exhortar al gerente regional de planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial, articule acciones con la Gerencia de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Agricultura para gestionar la mayor asignación presupuestal a fin de solucionar los efectos de la roya amarilla.

ARTICULO CUARTO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTICULO QUINTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el Artículo 42% de la Ley 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5484812-037-2024-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6228328/5484812-acuerdo-de-consejo-n-037-2024.pdf