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037-2023-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 037-2023-G.R.PASCO/CR

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| POSO RECIO CONSEJO REGIONAL DE PASCO Fi eng

“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” 0% hed 9224 Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática en la Región Pasco”

ACUERDO N.* 37— 2023 - 6.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 24 de julio del 2023. POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867, y sus modificatorias, en la décima tercera sesión ordinaria, de fecha 04.07.2023, por mayoría de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

VISTO: Solicitud de recurso de reconsideración de fecha 28.06.2023, presentado por Oscar Segundo Cervera Beraun Gerente General del Gobierno Regional de Pasco, Informe N* 20-2023-ALHJPR; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 191° de la Constitución Politica del Estado, concordado con la Ley N° 27867, la cual establece en su Artículo 2° que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestaP,

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en su artículo 13°, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal k) de su articulo en el artículo 15°, establece que es atribución del Consejo Regional: “Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional”, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37°.

Por su parte el artículo 5° del reglamento interno del Consejo Regional ha establecido: “Los consejeros Regionales ejercen individualmente o colegiadamente funciones fiscalizadoras del gobiemo y la administración regional y otros de interés general de manera permanente. Estas funciones y los actos que realicen en su ejercicio, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ningún funcionario, autoridad o persona. (....)”. Y dentro de las atribuciones, conforme lo dispone el artículo 10° inciso 0) el Consejo Regional; Fiscaliza la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional, dentro de ello, lleva a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional.

Que, respecto a las reconsideraciones de los acuerdos, se encuentra regulado en el CAPITULO VI del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, donde en su Art. 94° señala lo siguiente: “Toda reconsideración relacionada con cualquier asunto aprobado en Sesión de Consejo Regional, se presentará o solicitará por escrito en la misma sesión o en la siguiente, antes de la aprobación del Acta anterior-y adjuntando nueva prueba que motive su reconsideración no considerada al momento de la aprobación. Su admisión deberá ser aprobada por mayoría absoluta del pleno del Consejo Regional. El Pleno del Consejo Regional, en el desarrollo de la Sesión, puede acordar que dicha reconsideración, pase a la Comisión correspondiente. No procede la reconsideración respecto a asuntos aprobados con dispensa del trámite de aprobación del Acta”.

Que, el Consejo Regional en uso de sus atribuciones ha dado inicio a la interpelación en contra del Gerente General del Gobierno Regional, señor Oscar Segundo CERVERA BERAUN, quien ha sido válidamente notificado con el pliego de preguntas, luego del cual, el 28 de junio de 2023 ha presentado recurso de reconsideración contra el Acuerdo 30-2023-G.R.PASCO/CG, recurso impugnatorio que fue resuelto en la décima tercera sesión ordinaria de fecha 04.07,2023, acordando declarar improcedente de plano, por no haber cumplido con lo establecido en el articulo 94” del Reglamento interno, esto es, no ha presentado prueba nueva que motive su reconsideración, además, la ley es clara al señalar que no procede la reconsideración respecto a asuntos aprobados con dispensa del trámite de aprobación del acta, como es el caso materia de análisis. Este acuerdo, debió notificarse al funcionario, tan pronto se haya aprobado el acta, lo que no ha sucedido, por

CONSEJO REGIONAL DE PASEf ees of “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo!.,., EP

Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Derrrocrática en la Región Pasco”

ACUERDO Mm.* 37— 2023 - G.R. PASCO/CR

motivos que el acta recién se aprobó el 18 de julio de 2023, por lo que, es necesario cumplir con poner en su conocimiento con arreglo a ley.

El artículo 16 del T.U.O. de ta Ley del Procedimiento Administrativo en General ha establecido en el artículo 16°.1 referido a la eficacia del acto administrativo: “El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, (...)°.

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR IMPROCEDENTE DE PLANO el recurso de reconsideración presentado por el señor Oscar Segundo CERVERA BERAUN.

ARTICULO SEGUNDO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el Articulo 42° de la Ley 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, asi mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

)

LDEPASCO SS


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5931758-037-2023-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6856812/5931758-acuerdo-de-consejo-regional-n-37-2023.pdf