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036-2026-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 036-2026-G.R.PASCO/CR

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CONSEJO REGIONAL DE PASCO Se “ Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia” “E

ACUERDO NM.* 036— 2026 - G.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 17 de marzo del 2026.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867, y sus modificatorias, en sesión ordinaria de fecha diecisiete de marzo del presente año, por unanimidad de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

VISTO:

El Oficio N° 015-2026-GRP/CR - GRGS de fecha 03 de marzo del año dos mil veintiséis, suscrito por los consejeros regionales Gerson Rolando Grijalva Santos, Juan Haroldo Chávez Mauricio, Roberto Chale Suarez Chuquimantari, Carolina Caqui Calixto, Jessica Ortiz Nahuinripa, Yon Jilmer Bonilla Malpartida, Hermann Humberto Bottger Lajara, Bethy Ventura Janampa y Angel Levi Moscoso Deza de Consejo Regional, presentaron Moción de Interpelación, al Gerente Regional de Infraestructura, Ing. Wilmer Joel Carhuas Loyola;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N.° 27867 y sus modificatorias, señalan que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público que gozan de automia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales- Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...)”:

Vez x} | © Boro F Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nes / concordante con to previsto en el artículo 63° del Reglamento Interno de Consejo Regional establece: “Los

Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional o a declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”,

Que, el artículo 15”, inciso k) de ta Ley Organica de los Gobiernos Regionales- Ley N° 27867, modificado por la Ley N.° 31433, en su numeral k), literal iv) se señala que son atribuciones del Consejo regional: “Fiscalizar la gestión y conducta publica de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional’;

Qué, el artículo 11° del Reglamento Interno de Consejo Regional de Pasco, expresamente refiere, el Pleno del Consejo Regional, tiene facultades para interpelar al Gerente General, los Gerentes Regionales, a los directores regionales Sectoriales y Gerentes de los proyectos especiales;

El procedimiento de interpelación se desarrolla de acuerdo a las siguientes reglas: a. El pedido de interpelación. - deberá ser suscrito por lo menos por un tercio de los consejeros Regionales hábiles, y sustentado ante el pleno por el autor o representante del grupo de consejeros Regionales. Su admisión se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción, para lo cual se requerirá contar con el voto aprobatorio por mayoría simple, para el caso del Gerente General y para los Gerentes Regionales, directores Sectoriales y directores de Proyectos Especiales la mayoría simple de los consejeros Regionales hábiles del Consejo Regional. El pedido de interpelación tiene preferencia en la estación del Orden del Día. b. Formulación y absolución del Pliego Interpelatorio. - De ser aprobado la moción de interpelación, el pleno del Consejo Regional acuerda dia y hora para que el funcionario aludido conteste el pliego Interpelatorio, que será notificado observando el debido proceso y con anticipación. La interpelación se realizará entre el quinto y décimo día hábil de notificado al funcionario aludido, con el pliego de preguntas contenido en sobre cerrado mediante Oficio suscrito por el presidente del Consejo Regional; dicha notificación debe efectuarse de manera directa y personal y está a cargo del secretario del Consejo Regional, quién dará cuenta de la diligencia encomendada al presidente del Consejo Regional. La formulación del pliego interrogatorio, corresponde al consejero o consejeros Regionales suscribientes de la iniciativa de interpelación y tendrá el carácter de reservado; y su absolución corresponde al funcionario cuestionado, quién de manera personal, presentando por escrito la respuesta documentadamente al pliego de interpelación en forma clara, precisa, sin ambigúedades y sobre el asunto que generó la interpelación; expondrá sus descargos ante el pieno del Consejo Regional;

CONSEJO REGIONAL DE PASCO a “ Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia” ~

ACUERDO N.* 0360— 2026 - 6.R. PASCO/CR

Que, al amparo de la norma precitada, en sesión ordinaria realizada el día 03 de marzo del año dos mil veintiséis, se ha considerado la Moción de Interpelación de fecha 03 de marzo de 2026, presentado y suscrito por los consejeros regionales: Gerson Rolando Grijalva Santos, Juan Haroldo Chávez Mauricio, Roberto Chale Suarez Chuquimantari, Carolina Caqui Calixto, Jessica Ortiz Ñahuinripa, Yon Jilmer Bonilla Malpartida, Hermann Humberto Bottger Lajara, Bethy Ventura Janampa y Angel Levi Moscoso Deza de Consejo Regional, presentaron Moción de Interpelación, al Gerente Regional de Infraestructura, Ing. Wilmer Joel Carhuas Loyola; Moción de Interpelación formulado en el marco legal inciso a) de artículo 11% del Reglamento interno de Consejo Aprobado con Ordenanza Regional N.° 368-2015-GRPICR; pedido sustentado ante el pleno del consejo regional por el consejero regional Roberto Chale Suarez Chuquimantari representante del grupo de consejeros en sesión ordinaria de Consejo Regional de fecha 03 de marzo de 2026 y con la admisión en Sesión ordinaria de Consejo Regional de fecha 17 de marzo de 2026 y sometido a consideración del Pleno del Consejo Regional; con el voto a favor por unanimidad de la Admisión del Pedido de Interpelación, al Ing. Wilmer Joel Carhuas Loyola Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Pasco;

Que, el Gerente Regional de Infraestructura a la fecha viene incurriendo en reiterada negligencia en el desempeño de sus funciones lo cual originó que el Consejo regional, con fecha 21 de octubre de 2025 aprueba el Acuerdo de Consejo N.° 092-2025-G.R. PASCOICR, que se sugiere al Gobernador Regional de Pasco la remoción inmediata del cargo al Gerente Regional de Infraestructura, Ing. Wilmer Joel CARHUAS LOYOLA, por su reiterada inasistencia a las sesiones ordinarias de Consejo Regional;

Que, con Oficio N.° 289-2026-GRPICR se le convocó a participar en la Quinta Sesión Ordinaria para el 03 de marzo del 2026 y el consejero Juan Chávez Mauricio solicita la presencia del Gerente Regional de Infraestructura, Ing. Wilmer Joel Carhuas Loyola, quien al ser invitado por personal de! Consejo Regional manifestó que consideraba “no relevante los temas por los cuales se solicitaba su presencia”, razón por la cual no se presentó. Esta conducta de desacato a la máxima autoridad del Gobierno Regional que es el consejo Regional y además una falta de respeto a pobladores de la Provincia de Oxapampa que han concurrido a la sesión para ser atendidos en diversos temas relacionados con la Gerencia Regional de Infraestructura;

Que, de acuerdo con el artículo 85° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sede del Gobierno Regional Pasco, aprobado con Ordenanza Regional N.° 535-2025-G.R. PICR, establece que: “a) monitorear y conducir los procesos técnicos y administrativos de los proyectos de inversión y su ejecución y su ejecución bajo las diversas modalidades considerados en el Programa Multianual de Inversiones y Plan de Desarrollo Regional Concertado concordante con los dispositivos legales vigente”. Al ser el responsable de la ejecución de los proyectos, su obligación es informar del estado de los proyectos, los problemas y cualquier asunto que le sea requerido;

Que, la Ley N.? 27815, Ley N.° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece que el numeral 6) del artículo 7° dice: “Responsabilidad. Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública”;

Que, al amparo de la norma precitada, en sesión ordinaria realizada el día tres de marzo del año dos mil veintiséis, se presenta el pedido de Interpelación, suscrito por nueve (09) Consejeros Regionales a efectos de interpelar al Gerente Regional de Infraestructura Ing. Wilmer Joel Carhuas Loyola, el mismo que estando a las formalidades requeridas para su admisión como lo señala el Reglamento Interno del Consejo Regional Pasco “Su admisión se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción, para lo cual se requerirá contar con el voto aprobatorio por mayoría simple”, cumpliéndose las formalidades exigidas en ella, en la presente sesión es puesta a consideración del pleno, siendo aprobada por la unanimidad de los presentes;

Que, en la sesión ordinaria del consejo regional desarrollado el diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, el magno consejo regional aprobó por unanimidad la admisión del pedido de interpelación al Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Ing. Wilmer Joel Carhuas Loyola;

CONSEJO REGIONAL DE PASCO & “ Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

ACUERDO M.* 036— 2026 - 6.R. PASCO/CR

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27887, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional Pasco;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO, - APROBAR, la ADMISION del PEDIDO DE INTERPELACION al: ing. Wilmer Joel CARHUAS LOYOLA, Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Pasco, petición formulada por los señores consejeros regionales que suscribieron en el pedido de Interpelación que en calidad de Anexo se adjunta al presente.

ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR, a la Secretaría Técnica del Consejo Regional la notificación de manera directa y personal del Pliego de Preguntas contenido en sobre cerrado mediante Oficio suscrito por el presidente del Consejo Regional, dando cuenta de la diligencia encomendada al señor presidente del Consejo Regional.

ARTICULO TERCERO, - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Pasco, para conocimiento y fines.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/7971718-036-2026-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9748122/7971718-acuerdo-n-036-2026-g-r-pasco-cr.pdf