Acuerdo de Consejo Regional N.° 035-2024-G.R.PASCO/CR
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‘ Ss “8 CONSEJO REGIONAL DE PASCO ny “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las “EE heroicas batallas de Junin y Ayacucho”
ACUERDO N.° 33- 2024 - E.R. PASCO/CR
Cerro de Pasco, 26 de marzo del 2024.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N* 27867, y sus modificatorias, en la Tercera Sesión Extraordinaria, de fecha veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro, por unanimidad de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, por mandato constitucional, Ley de Reforma Constitucional N° 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crea en virtud a lo dispuesto por la Ley N* 27867 — Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 27902, la que establece en su artículo 39° que el Consejo Regional expresa la decisión de este órgano a través de Acuerdo Regional;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales; por otra parte, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas, y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresa en los artículos 4 y 5 de la norma precitada;
Que, mediante Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función Fiscalizadora de los consejos regionales, según el artículo 3°, modificación de la disposición complementaria final primera de la Ley N° 31433, Ley que modifica (...), Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades (...), de los consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en los siguientes términos: “PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización (...) de los consejos regionales, los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de los consejos regionales, a los que se refiere el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente. b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización;
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4sG “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las x heroicas batallas de Junin y Ayacucho”
ACUERDO NM.* 33- 2024 - E.R. PASCO/CR
Que, de conformidad al inciso d) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobierno Regionales, establece que, los consejos regionales (...), dentro del primer trimestre de cada año fiscal, aprueban el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, en la tercera sesión extraordinaria, de fecha veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro, se puso a consideración al pleno del consejo regional, luego del debate, se aprobó la Programación de Acciones de Fiscalización (PAF), por unanimidad de los presentes, Asimismo, aprueban por unanimidad la dispensa de lectura y aprobación del acta;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 368-2015-GRP/CR;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - APROBAR EL PROGRAMA DE ACCIONES DE FISCALIZACION (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco para el periodo 2024, que como anexo forma parte integrante del presente acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTICULO TERCERO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el Artículo 42° de la Ley 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
E COBIER [O REGIONAL DE PASCO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5420892-035-2024-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6136902/5420892-acuerdo-de-consejo-n-035-2024.pdf