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034-2026-2026-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 034-2026-2026-G.R.PASCO/CR

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CONSEJO REGIONAL DE PASCO “Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

ACUERDO N..° 034— 2026 - 6.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 17 de marzo del 2026.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867, y sus modificatorias, en sesión ordinaria de fecha tres de marzo del presente año, por unanimidad de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

VISTO:

El Oficio N° 007-2026-GRPICR, de fecha 17 de febrero dei año dos mil veintiséis, suscrito por los consejeros regionales Gerson Rolando Grijalva Santos, Juan Haroldo Chávez Mauricio, Roberto Chale Suarez Chuquimantari y consejeras Carolina Caqui Calixto y Jessica Ortiz Ñahuinripa de Consejo Regional, presentaron Moción de Interpelación, al MD. Edgar Rodolfo CONDOR MELGAREJO, en su condición de director regional de Salud Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N.° 27867 y sus modificatorias, señalan que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público que gozan de automia politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales- Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...)”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con to previsto en el artículo 63° del Reglamento Interno de Consejo Regional establece: “Los

Big E So) ° . ‘Peo Y Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional o a declarar su NERD voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”,

Que, el artículo 15°, inciso k) de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales- Ley N° 27867, dispone que son atribuciones del Consejo Regional: “Fiscalizar la gestión y conducta publica de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional”,

Qué, el artículo 11° del Reglamento Interno de Consejo Regional de Pasco, expresamente refiere, el Pleno del Consejo Regional, tiene facultades para interpelar al Gerente General, los Gerentes Regionales, a los directores regionales Sectoriales y Gerentes de los proyectos especiales;

El procedimiento de interpelación se desarrolla de acuerdo a las siguientes reglas: a. El pedido de interpelación, - deberá ser suscrito por lo menos por un tercio de los consejeros Regionales hábiles, y sustentado ante el pleno por el autor o representante del grupo de consejeros Regionales. Su admisión se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción, para lo cual se requerirá contar con el voto aprobatorio por mayoría simple, para el caso del Gerente General y para los Gerentes Regionales, directores Sectoriales y directores de Proyectos Especiales la mayoría simple de los consejeros Regionales hábiles del Consejo Regional. El pedido de interpelación tiene preferencia en la estación del Orden del Día. b. Formulación y absolución del Pliego Interpelatorio. - De ser aprobado la moción de interpelación, el pleno del Consejo Regional acuerda día y hora para que el funcionario aludido conteste el pliego Interpelatorio, que será notificado observando el debido proceso y con anticipación. La interpelación se realizará entre el quinto y décimo día hábil de notificado al funcionario aludido, con el pliego de preguntas contenido en sobre cerrado mediante Oficio suscrito por el presidente del Consejo Regional; dicha notificación debe efectuarse de manera directa y personal y está a cargo del secretario del Consejo Regional, quién dará cuenta de la diligencia encomendada al presidente del Consejo Regional. La formulación del pliego interrogatorio, corresponde al consejero o consejeros Regionales suscribientes de la iniciativa de interpelación y tendrá el carácter de reservado; y su absolución corresponde al funcionario cuestionado, quién de manera personal, presentando por escrito la respuesta documentadamente al pliego de interpelación en forma clara, precisa, sin ambigúedades y sobre el asunto que generó la interpelación; expondrá sus descargos ante el pleno del Consejo Regional;

“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia” ACUERDO N.* 034— 2026 - €6.R. PASCO/CR

Que, al amparo de la norma precitada, en sesión ordinaria realizada el día 17 de febrero del año dos mil veintiséis, se ha considerado la Moción de Interpelación de fecha 17 de febrero de 2026, presentado y suscrito por los consejeros regional: Gerson Rolando Grijalva Santos, Carolina Caqui Calixto, Juan Haroldo Chávez Mauricio, Roberto Chale Suarez Chuquimantari y Jessica Ortiz Ñahuinripa, quienes formulan las solicitudes de interpelar al funcionario público de la Dirección Regional de Salud Pasco: M.D Edgar Rodolfo CONDOR MELGAREJO; Moción de Interpelación formulado en el marco legal inciso a) de artículo 11° del Reglamento Interno de Consejo Aprobado con Ordenanza Regional N.° 368-2015-GRPICR; pedido sustentado ante el pleno del consejo regional por el consejero regional Roberto Chale Suarez Chuquimantari representante del grupo de consejeros en sesión ordinaria de Consejo Regional de fecha 17 de febrero de 2026 y con la admisión en Sesión ordinaria de Consejo Regional de fecha 03 de marzo de 2026 y sometido a consideración del Pleno del Consejo Regional; con el voto a favor por unanimidad de la Admisión del Pedido de Interpelación, al M.D. Edgar Rodolfo CONDOR MELGAREJO, Director Regional de Salud Pasco;

Que, el Artículo 81° del Reglamento de Organización y funciones de la Sede del Gobierno Regional Pasco, aprobado con Ordenanza Regional N.° 535-2025-G.R. PICR, establece que una de las funciones del director regional de Salud, es: a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales;

Que, el funcionario que ejerce el cargo de director regional de Salud es el M.D. Edgar Rodolfo CONDOR MELGAREJO, quien a la fecha viene incurriendo en negligencia en el desarrollo en el desempeño de sus funciones debido a que no se ha implementado las recomendaciones de los informes emitidos por el Órgano de Control Institucional desde el año 2025 y del presente, cuyo detalle es el siguiente: 1.- Mediante Informe de Orientación de Oficio N.° 004- 2025-0C/0832-S00 de fecha 18 de febrero de 2025 el Órgano de Control Institucional a dicho funcionario: a) Hacer conocimiento al Titular de la Entidad el Informe de Orientación de Oficio, el cual contiene las situaciones adversas identificadas como resultado de la Orientación de Oficio a la “Presentación del entregable reporte de evaluación anual de la implementación del sistema de Control del Sistema de control Interno correspondiente al periodo anual 2024”, con la finalidad que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos; b) Hacer de conocimiento al titular de la entidad que debe comunicar al Órgano de control Institucional en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar, respecto a las situaciones adversas contenidas en el presente informe de Orientación de Oficio, adjuntando la documentación de sustento respectiva, recomendación resultante de la supuesta irregularidad incurrida en: la DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE PASCO NO PRESENTO LA INFORMACION Y DOCUMENTACION DE LA “EVALUACION ANUAL DE LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO -SC!”, CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2024, EN EL APLICATIVO INFORMATICO DE CONTROL INTERNO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA; LO CUAL AFECTA LA EVALUACION DE LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO; ASÍ COMO, LA TRANSPARENCIA Y EL CONTROL SOCIAL;

Que, el citado funcionario no ha cumplido en implementar las recomendaciones indicadas líneas arriba, la misma que fue corroborado por el jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud Pasco mediante el Oficio N.° 000232-2025-CG/0C0832, informa que no presentó al OCI la información alguna respecto a la implementación de las situaciones adversas identificadas en el Informe de Orientación de Oficio N.° 0004-2025-OCI/0832-S00;

Que, mediante Oficio N.° 087-2025-GRP-CR/COFAE de fecha 27 de agosto de 2025 se ha solicitado al director Regional de Salud Mg. Edgar Rodolfo Cóndor Melgarejo, se sirva aclarar dicho cuestionamiento remitiéndonos toda la documentación tanto técnico y lega! referente a la Carta S/N, de fecha 06 de agosto de 2025, de los trabajadores de la Red de Salud Pasco y Daniel Alcides Carrión, donde denuncian por incumplimiento del MOF, RIT, Ley 31676, capítulo VII, artículo 81, el incumplimiento del Manual de Clasificación de cargos del Ministerio de Salud (Resolución Secretarial N.° 362 -2023/MINSA) , artículo 3818 nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo de cargo de la Ley N.° 31676 Ley que modifica el código penal y remoción de cargo al Lic. Enf. Victor David Flores Cruz como Director de la Red Daniel Alcides Carrión del Técnico de Enfermería , Mayqui Portal Espinoza como Jefe de la Micro Red Meseta de la Medico Helen Morates Gutiérrez como Jefe de la Micro Red Huariaca; marco-de la Ley N° 31419, Ley 31676, entre otros marcos legales; por estar desvirtuando y desobedeciendo a los documentos citado en incumplimiento de la Ley el código penal, con la finalidad de reprimir las conductas que afectan los principios de mérito, idoneidad y legalidad para el acceso a la función pública; debido a la no atención de lo requerido se reiteró a dicho funcionario mediante Oficio N.* 101-2025-GRP-CR/COFAE de fecha 25 de setiembre de 2025, requerimiento que tampoco fue atendido hasta la fecha;

CONSEJO REGIONAL DE PASCO & “Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

ACUERDO N.* 034— 2026 - E.R. PASCO/CR

Que, mediante el Informe de acción de oficio posterior N.° 021- 2025-2 0832-AOP, de fecha 19 de diciembre de 2025 el Órgano de Control Institucional recomendó a dicho funcionario: Adoptar las acciones que corresponden en el ámbito de sus competencias a fin de atender o superar los hechos con indicio de irregularidad como resultado de la Acción de Oficio Posterior y de ser el caso disponer deslinde de responsabilidades que corresponda, recomendación resultante de la supuesta irregularidad incurrida en: la Entidad (DIRESA PASCO) CONTRATA A TRECE (13) PROFESIONALES BAJO EL REGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1057, DE MANERA DIRECTA EN CALIDAD DE “INVITADOS” Y SIN PREVIO CONCURSO EN MÉRITOS, AL MARGEN DE LAS NORMAS APLICABLES EN MATERIA LABORAL, SITUACION QUE AFECTA EL ACCESO Y EJERCICIO DEL EMPLEO DE MERITOS, AL MARGEN DE LAS NORMAS APLICABLES EN MATERIA LABORAL SITUACION QUE AFECTA EL ACCESO Y EJERCICIO DEL EMPLEO PÚBLICO, VULNERANDO LA MERITOCRACIA Y LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA ACCEDER A UNA PLAZA VACANTE,

Que, mediante el informe de ACCIÓN DE OFICIO POSTERIOR N.° 001-2026-OC1/0832- SOO de fecha 23 de enero de 2026 el Órgano de control Institucional recomendó a dicho funcionario: a) Hacer de conocimiento al Titular de la Entidad el informe de Orientación de Oficio, el cual contiene las situaciones adversas identificadas como resultado de la Orientación de Oficio, a la “Contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N,* 276 sin concurso público de méritos y rotación de personal asistencial en ta Dirección Regional de Salud Pasco, con la finalidad que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos; b) hacer de conocimiento al Titular de la Entidad que debe comunicarse al Órgano de Control Institucional en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, las acciones preventivas y correctivas adoptadas o por adoptar, respecto a las situaciones adversas contenidas en el presente informe de Orientación de Oficio, adjuntando la documentación de sustento respectiva, recomendación que resultante de la supuesta irregularidad incurrida en: LA ENTIDAD VIENE CONTRATANDO PERSONAL BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 276 DE MANERA DIRECTA SIN CONCURSO PÚBLICO; SITUACIÓN QUE PONDRÍA EN RIESGO LA CORRECTA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CONTRAVINIENDO LAS NORMAS APLICABLES EN MATERIA LABORAL, AFECTANDO LA MERITOCRACIA Y LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE ACCEDER A UNA PLAZA VACANTE;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - APROBAR, la ADMISION del PEDIDO DE INTERPELACION al: M.D. EDGAR RODOLFO CONDOR MELGAREJO, Director Regional de Salud Pasco, del Gobierno Regional de Pasco, petición formulada por los señores consejeros regionales que suscribieron en el pedido de interpelación que en calidad de Anexo se adjunta al presente.

ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR, a la Secretaria Técnica del Consejo Regional la notificación de manera directa y personal del Pliego de Preguntas contenido en sobre cerrado mediante Oficio suscrito por el presidente del Consejo Regional, dando cuenta de la diligencia encomendada al señor presidente del Consejo Regional.

ARTICULO TERCERO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Pasco, para conocimiento y fines. POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

  1. Ord Ulli GRIJALVA SANTOS Ing SIDENTE BEL CONSEJO REGIONAL

Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/7945962-034-2026-2026-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9714294/7945962-acuerdo-de-concejo-regional-n-034-2026-2026-g-r-pasco-cr.pdf