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033-2023-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 033-2023-G.R.PASCO/CR

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CONSEJO REGIONAL DE PASCO;

“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática en la Región Pasco”

ACUERDO N.° 33— 2023 - 6.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 14 de julio del 2023,

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.* 27867, y sus modificatorias, en sesión ordinaria descentralizada desarrollada en el Distrito de Palcazu, de fecha seis de junio del año dos mil veintitrés, por unanimidad los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado Peruano, modificada por el artículo unico de la Ley N° 30305, publicado el 10 de marzo de 2015, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 4* de la norma citada en el párrafo precedente, establece que “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, en cuanto a los bienes constitucionales directamente vinculados con el derecho a la educación, la Constitución ha previsto los siguientes: acceso a una educación adecuada (articulo 16), libertad de enseñanza (artículo 13), libre elección del centro docente (artículo 13), respeto a la libertad de conciencia de los estudiantes (artículo 14), respeto a la identidad de los educandos, así como el buen trato psicológico y físico (artículo 15), libertad de cátedra (articulo 18), y la libertad de creación de centros docentes y universidades (artículos 17 y 18);

Que, el derecho a la educación es un derecho fundamental intrínseco y, a la vez, un medio indispensable para la plena realización de otros derechos fundamentales, por cuanto permite al ciudadano participar plenamente en la vida social y política en sus comunidades. Atendiendo a ello, tiene un carácter binario, ya que no solo se constituye como un derecho fundamental, sino que se trata además de un servicio público.

Que, en efecto, la educación también se configura como un servicio público, en la medida de que se trata de una prestación pública que explicita una de las funciones - fines del Estado, de ejecución per se o por terceros bajo fiscalización estatal. Por ende, el Estado tiene la obligación de garantizar la continuidad de los servicios educativos, así como de aumentar progresivamente la cobertura y calidad de estos, debiendo tener siempre como premisa básica, como ya se ha mencionado, que tanto el derecho a la educación como todos los derechos fundamentales tienen como fundamento el principio de la dignidad humana.

Que, en sesión ordinaria descentralizada desarrollada en el distrito de Palcazu, de fecha seis de junio del año dos mil veintitrés, se puso a consideración del pleno de Consejo Regional en la estación de orden del día el consejero Yon Jilmer Bonilla Malpartida, sustenta la problemática de los institutos a nivel regional y solicita se declare de interés regional el fortalecimiento de los institutos supriores tecnológicos a nivel de regional de Pasco, siendo aprobado la misma por unanimidad por el magno consejo regional;

Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional:

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CONSEJO REGIONAL DE PASCUA A 0 198” i

“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” [role go i

Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática en (a nee Región Pasco”

ACUERDO N..° 33— 2023 - E.R. PASCO/CR

En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO, - DECLARAR de necesidad pública e interés regional el fortalecimiento de los institutos superiores tecnológicos a nivel de la región de Pasco.

ARTICULO SEGUNDO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de

conformidad con el Artículo 42° de la Ley 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla,

ANTO> CIMAS

3 ES SÍDENTE DEL CONSEJO PE:


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5931454-033-2023-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6856702/5931454-acuerdo-de-consejo-regional-n-33-2023.pdf