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032-2025-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 032-2025-G.R.PASCO/CR

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CONSEJO REGIONAL DEPASCO — ;¿ “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” ~

ACUERDO M.*? 32— 2023 - G.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 18 de marzo de 2025.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la Sexta Sesión Ordinaria de fecha dieciocho de marzo del año dos mil veinticinco, por unanimidad de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente;

VISTO:

El Oficio N* 020-2025-GRP/CR-HVBF de fecha 18 de marzo de 2025, emitido por la consejera regional Mg. Hilda Victoria Blas Flores, que solicita elevar a la procuraduria pública del gobierno regional Pasco, referente a las denuncias verbales sobre el personal médico inhabilitado estaría laborando en el Hospital Daniel Alcides Carrión de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria, señala en su artículo 2” Legitimidad y naturaleza jurídica, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía politica, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, en su artículo 11°, Estructura básica: Los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está integrado por los consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley (...), en su artículo 13°. - El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; en su artículo 15°, inciso k) fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del gobierno regional y dentro de ello llevar a cabo las investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional;

Que, de acuerdo al Art. 2”, inciso 20 de la Constitución Política del Perú, prescribe “formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. ..”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco, en su artículo 1° prescribe: el Pleno del Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones, con autonomía normativa y fiscalizadora como ente colegiado y representativo del Gobierno Regional de Pasco. Cumple además acciones administrativas, políticas especiales de investigación en asuntos de su competencia;

Que, mediante Resolución N.° 000099-2024-CG/TSRA- SALA1 emitido por el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas Procedimiento Administrativo Sancionador, a los 20 días del mes de noviembre de 2024, Resuelve Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el administrado Edwin Jesús Rivera Ramirez contra la Resolución N,? 000411-2024-CG/OSAN de 4 de julio de 2024, emitida por el Órgano Sancionador de la Contraloría General de la República, que le impuso la SANCIÓN DE CUATRO (4) AÑOS DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, por haberse determinado la existencia de responsabilidad administrativa funcional por la comisión de las conductas infractoras previstas en los numerales 16 y 21 del artículo 46° de la Ley N.° 27785, consideradas como muy graves:

Que, con Oficio N.° 015-2025-GRP-CR/HVBF se realizó las consultas a la Contraloría General de la República sobre: “si el médico Edwin Jesús Rivera Ramirez, cuenta con algún recurso con efecto suspensivo para que esta sanción aún no se haga efectiva y pueda seguir laborando ejerciendo la función pública” debido a que la Resolución N.° 000099-2024-CG/TSRA-SALA lo inhabilitaba; al respecto

la Contraloría informó con Oficio N.° 000258-2025-CG/OGPAS que el administrado Edwin Jesús Rivera no cuenta con recurso de apelación con efecto suspensivo;

gilt,

CONSEJO REGIONAL DE PASCO oes

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” ES

ACUERDO M.* 32— 2025 - G.R. PASCO/CR

Que, de conformidad al Decreto Legislativo N.° 1326 artículo 12° inciso 1, menciona textualmente, Funciones de la Procuraduría General del Estado: “Promover y garantizar el ejercicio de la defensa y representación jurídica del estado a fin de proteger sus intereses”. Asimismo, el artículo 25° inciso 2° menciona sobre las procuradurias regionales, son aquellas que ejercen la defensa jurídica de los gobiernos regionales;

Que, la consejera regional Mg. Hilda Victoria Blas Flores, ha puesto en consideración y sustenta ante el pleno de Consejo Regional, en la sexta sesión ordinaria desarrollada el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, el petitorio, en uso de sus derechos fundamentales y al amparo de sus facultades y prerrogativas como consejera regional de acuerdo a la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modificado por la Ley N.° 31433 y; al amparo del numeral 20 artículo 2° de la Constitución Política del Perú, recurre ante el pleno del consejo a fin de solicitar elevar los actuados sobre que un personal médico inhabilitado estaria laborando en el Hospital Regional Dr. Daniel Alcides Carrión de Pasco; Luego de un debate por el pleno del consejo regional se aprueba por unanimidad de los presentes se eleva los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Pasco; asimismo, aprobado por unanimidad la dispensa de la lectura del acta;

Que, mediante Resolución N.° 000099-2024-CG/TSRA- SALA‘ emitido por el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas Procedimiento Administrativo Sancionador, a los 20 días del mes de noviembre de 2024, Resuelve Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el administrado Edwin Jesús Rivera Ramirez contra la Resolución N.° 000411-2024- CG/OSAN de 4 de julio de 2024, emitida por el Órgano Sancionador de la Contraloría General de la República, que le impuso la SANCIÓN DE CUATRO (4) AÑOS DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, por haberse determinado la existencia de responsabilidad administrativa funcional por la comisión de las conductas infractoras previstas en los numerales 16 y 21 del artículo 46° de la Ley N.° 27785, consideradas como muy graves;

Que, con Oficio N.° 015-2025-GRP-CR/HVBF se realizó las consultas a la Contraloría General de la República sobre: “si el médico Edwin Jesús Rivera Ramírez, cuenta con algún recurso con efecto suspensivo para que esta sanción aún no se haga efectiva y pueda seguir laborando ejerciendo la función publica” debido a que la Resolución N.° 000099- 2024-CG/TSRA-SALA lo inhabilitaba; al respecto la Contraloría informó con Oficio N.° 000258-2025-

CGIOGPAS que el administrado Edwin Jesús Rivera no cuenta con recurso de apelación con efecto suspensivo;

Que, de conformidad al Decreto Legislativo N.° 1326 artículo 12° inciso 1 menciona textualmente; Funciones de la Procuraduría General del Estado: “Promover y garantizar el ejercicio de la defensa y representación jurídica del estado a fin de proteger sus intereses”. Asimismo, el artículo 25° inciso 2° menciona sobre las procuradurías regionales, son aquellas que ejercen la defensa jurídica de los gobiernos regionales;

Que, el articulo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regi o J i gionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o

institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° . de fi y 10°, 11°, y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;

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CONSEJO REGIONAL DEPASCO {| Ms “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “ES

ACUERDO N.* 32— 2025 - E.R. PASCO/CR

SE ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. -— ELEVAR, a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Pasco, todo los actuados de sobre el personal médico inhabilitado Edwin Jesús Rivera Ramírez, que estaría laborando en el Hospital Regional Dr. Daniel Alcides Carrión.

ARTICULO SEGUNDO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTICULO TERCERO. -— PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

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HUINRIPA

LNAI ONSEJO REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/6727157-032-2025-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8006292/6727157-acuerdo-de-consejo-n-32-2025.pdf