Acuerdo de Consejo Regional N.° 031-2023-G.R.PASCO/CR
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EH) CONSEJO REGIONAL DE PASC
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democ Región Pasco”
ACUERDO N.* 31— 2023 - C.R. PASCO/CR
Cerro de Pasco, 04 de julio del 2023,
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867, y sus modificatorias, en sesión extraordinaria de fecha tres de julio del presente año, por mayoría de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:
VISTO: el Informe N*16-2023-GRP/CR, de fecha tres de julio del año dos mil veintitrés, suscrito por el Abogado; José Luis ALBORNOZ PAREDES secretario técnico de Consejo Regional, mediante el cual señala e informa al magno consejo regional la imposibilidad de la entrega del pliego interpelatorio al Gerente General Regional Ing. Oscar Segundo CERVERA BERAUN.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por ta Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...);
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales- Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 63” del Reglamento Interno de Consejo Regional establece: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional o a declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”
Que, el artículo 15°, inciso k) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales- Ley N° 27867, dispone que son atribuciones del Consejo Regional: “Fiscalizar la gestión y conducta publica de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional”;
Qué, el artículo 11° del Reglamento Interno de Consejo Regional de Pasco, expresamente refiere, el Pleno del Consejo Regional, tiene facultades para interpelar al Gerente General, los Gerentes Regionales, a los directores regionales Sectoriales y Gerentes de los proyectos especiales.
El procedimiento de interpelación se desarrolla de acuerdo a las siguientes reglas:
a. El pedido de interpelación. - deberá ser suscrito por lo menos por un tercio de los consejeros Regionales hábiles, y sustentado ante el pleno por el autor o representante del grupo de consejeros Regionales. Su admisión se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción, para lo cual se requerirá contar con el voto aprobatorio por mayoría simple, para el caso del Gerente General y para los Gerentes Regionales, directores Sectoriales y directores de Proyectos Especiales la mayoría simple de los consejeros Regionales hábiles del Consejo Regional El pedido de interpelación tiene preferencia en la estación del Orden del Día.
b. Formulación y absolución del Pliego Interpelatorio. - De ser aprobado la moción de interpelación, el pleno del Consejo Regional acuerda dia y hora para que el funcionario aludido conteste el pliego Interpelatorio, que será notificado observando el debido proceso y con anticipación. La interpelación se realizará entre el quinto y décimo día hábil de notificado al funcionario aludido, con el pliego de preguntas
CONSEJO REGIONAL DE PASCO
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democratit Región Pasco”
ACUERDO N.? 31— 2023 - E.R. PASCO/6R-——
contenido en sobre cerrado mediante Oficio suscrito por el presidente del Consejo Regional; dicha notificación debe efectuarse de manera directa y personal y está a cargo del secretario del Consejo Regional, quién dará cuenta de la diligencia encomendada al presidente del Consejo Regional. La formulación del pliego interrogatorio, corresponde al consejero o consejeros Regionales suscribientes de la iniciativa de interpelación y tendrá el carácter de reservado; y su absolución corresponde al funcionario cuestionado, quién de manera personal, presentando por escrito la respuesta documentadamente al pliego de interpelación en forma clara, precisa, sin ambigúedades y sobre el asunto que generó la interpelación; expondrá sus descargos ante el pleno del Consejo Regional;
Que, al amparo de la norma precitada, en sesión ordinaria realizada et dia seis de junio del año dos mil veintitrés, se presenta el pedido de Interpelacion, suscrito por siete (07) Consejeros Regionales a efectos de interpelar al Gerente General Regional Ing. Oscar Segundo CERVERA BERAUN, el mismo que estando a las formalidades requeridas para su admisión como lo señala el Reglamento Interno “Su admisión se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción, para lo cual se requerirá contar con el voto aprobatorio por mayoría simple”, cumpliéndose las formalidades exigidas en ella, en la presente sesión es puesta a consideración del pleno, siendo aprobada por la mayoria de los presentes;
Que, en sesión ordinaria de fecha veinte de junio del año dos mil veintitrés, el magno consejo regional de Pasco aprobó por mayoría la admisión del pedido de interpelación al citado funcionario;
Que, arazón de ello mediante Acuerdo de Consejo N°030-2023-G.R.PASCOICR de fecha 22 de junio del 2023, se acordó REQUERIR la concurrencia del Gerente General Regional Ing. Oscar Segundo CERVERA BERAUN, a Sesión Extraordinaria del Consejo Regional a desarrollarse el día 03 de julio de 2023, a fin de responder el pliego Interpelatorio, y en vista de no haberse cumplido con la formalidad de la entrega del pliego Interpelatorio por las razones expuesta en el el Informe N*16-2023- GRP/CR, se acuerda fijar nueva fecha a fin que responda dicho funcionario el pliego Interpelatorio;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - FIJAR, nueva fecha a fin de REQUERIR la concurrencia del Gerente General Regional Ing. Oscar Segundo CERVERA BERAUN, a Sesión Extraordinaria del Consejo Regional a desarrollarse el día 19 de julio de 2023, en el Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa y Región Pasco, para responder el pliego Interpelatorio, que será notificado observando el debido proceso y con anticipación, con la finalidad de dar cumplimiento al presente acuerdo regional.
ARTICULO SEGUNDO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTICULO TERCERO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el Artículo 42° de fa Ley 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.
POR TANTO:
se CODI Apaipeegublique y cumpla.
Gerson Rolando €RI, PRESIDENTE DEL CA SANTOS
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SEI REGIONAL
PERO REGIONAL PASC
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