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030-2023-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 030-2023-G.R.PASCO/CR

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CONSEJO REGIONAL DE PASCO

“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” q Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática en la Región Pasco”

ACUERDO N.° 30— 2023 - G.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 22 de junio del 2023.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867, y sus modificatorias, en sesión ordinaria de fecha veinte de junio del presente año, por mayoría de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

VISTO: el PEDIDO DE INTERPELACIÓN, suscrito por siete (07) consejeros Regionales, de fecha dos de junio del presente año, a efectos de interpelar al Gerente General Regional Ing. Oscar Segundo CERVERA BERAUN.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo V sobre Descentralización N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...);

Que, el artículo 13” de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales- Ley N* 27867 modificado por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...)”;

Que, el articulo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 63” del Reglamento Interno de Consejo Regional establece: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional o a declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el artículo 15°, inciso k) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales- Ley N° 27867, dispone que son atribuciones del Consejo Regional: “Fiscalizar la gestión y conducta publica de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional”;

Qué, el artículo 11° del Reglamento Interno de Consejo Regional de Pasco, expresamente refiere, el Pleno del Consejo Regional, tiene facultades para interpelar al Gerente General, los Gerentes Regionales, a los directores regionales Sectoriales y Gerentes de los proyectos especiales.

El procedimiento de interpelación se desarrolla de acuerdo a las siguientes reglas:

a. El pedido de interpelación. - deberá ser suscrito por lo menos por un tercio de los consejeros Regionales hábiles, y sustentado ante el pleno por el autor o representante del grupo de consejeros Regionales. Su admisión se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción, para lo cual se requerirá contar con el voto aprobatorio por mayoría simple, para el caso del Gerente General y para los Gerentes Regionales, directores Sectoriales y directores de Proyectos Especiales la mayoría simple de los consejeros Regionales hábiles del Consejo Regional El pedido de interpelación tiene preferencia en la estación del Orden del Dia.

b. Formulación y absolución del Pliego Interpelatorio. - De ser aprobado la moción de interpelación, el pleno del Consejo Regional acuerda día y hora para que el funcionario aludido conteste el pliego Interpelatorio, que será notificado observando el debido proceso y con anticipación. La interpelación se realizará entre el quinto y décimo día hábil de notificado al funcionario aludido, con el pliego de preguntas contenido en sobre cerrado mediante Oficio suscrito por el presidente del Consejo Regional; dicha

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“Afio de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democr: Región Pasco”

ACUERDO N.* 30— 2023 - G.R. PASCO/CR

notificación debe efectuarse de manera directa y personal y está a cargo del secretario del Consejo Regional, quién dará cuenta de la diligencia encomendada al presidente del Consejo Regional. La formulación del pliego interrogatorio, corresponde al consejero o consejeros Regionales suscribientes de la iniciativa de interpelación y tendrá el carácter de reservado; y su absolución corresponde al funcionario cuestionado, quién de manera personal, presentando por escrito la respuesta documentadamente al pliego de interpelación en forma clara, precisa, sin ambigiedades y sobre el asunto que generó la interpelación; expondrá sus descargos ante el pleno del Consejo Regional.

Que, al amparo de la norma precitada, en sesión ordinaria realizada el día veinte de junio del año dos mil veintitrés, se presenta el pedido de Interpelación, suscrito por siete (07) Consejeros Regionales a efectos de interpelar al Gerente General Regional Ing. Oscar Segundo CERVERA BERAUN, el mismo que estando a las formalidades requeridas para su admisión como lo señala el Reglamento Interno “Su admisión se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción, para lo cual se requerirá contar con el voto aprobatorio por mayoría simple”, cumpliéndose las formalidades exigidas en ella, en la presente sesión es puesta a consideración del pleno, siendo aprobada por la mayoría de los presentes;

Que, el inciso b) del articulo 11° del Reglamento Interno de Consejo Regional, referente a la formulación y absolución del pliego Interpelatorio, señala: “De ser aprobado la moción de interpelación, el pleno del Consejo Regional acuerda día y hora para que el funcionario aludido conteste el pliego Interpelatorio, que será notificado observando el debido proceso y con anticipación. La inferpelación se realizará entre el quinto y décimo día hábil de notificado al funcionario aludido, con el pliego de preguntas contenido en sobre cerrado mediante Oficio suscrito por el Presidente del Consejo Regional (...)'; razón a ello se presenta el pliego Interpelatorio a efectos de que el pleno del Consejo Regional acuerde día y hora para que el funcionario aludido conteste el pliego Interpelatorio, el mismo que puesto a consideración del pleno por mayoría se determina que este pliego Interpelatorio se absuelta en la sesión ordinaria a realizarse el 02 de abril del 2019;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - APROBAR, la admisión del PEDIDO DE INTERPERLACION al Gerente General Regional Ing. Oscar Segundo CERVERA BERAUN, petición formulada y sustentada por los señores consejeros regionales que suscribieron la moción y consejeros regionales que admitieron el mismo.

ARTICULO SEGUNDO. - REQUERIR la concurrencia del Gerente General Regional Ing. Oscar Segundo CERVERA BERAUN, a la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional a desarrollarse el dia 03 de julio de 2023, a fin de responder el pliego Interpelatorio, que será notificado observando el debido proceso y con anticipación, con la finalidad de dar cumplimiento al presente acuerdo regional.

ARTICULO TERCERO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTICULO CUARTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el Artículo 42° de la Ley 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, asi mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5930876-030-2023-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6856556/5930876-acuerdo-de-consejo-regional-n-30-2023.pdf