Acuerdo de Consejo Regional N.° 029-2026-G.R.PASCO/CR
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CONSEJO REGIONAL DE PASCO “Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
ACUERDO &.° 029- 2026 - 6.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 03 de marzo del 2026
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867, y sus modificatorias, en la cuarta sesión ordinaria del Consejo Regional, desarrollado el día diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiséis, ha aprobado por mayoría de los consejeros presentes el Acuerdo Regional siguiente:
VISTO:
El documento de denuncia administrativa contra la Dra. Rosa Bertha Inga Jaco, presentada por la administrada Lic. Roxana E. Raraz Otrera que menciona lo siguiente: “(...), el 23 de octubre del 2024 como integrante de la comisión revisora de la rendición de cuentas a la Sra. Directora Elizabeth Rucabado Suasnabar le hemos informado sobre las inconsistencias de estas rendiciones ya que no contábamos con la presencia del ex director Noe Mamani Ramos para que esclarezca todos los puntos de observados en el informe N.° 001, el 11 de noviembre del 2024 nuevamente le solicitamos con Oficio N.* 002-2024-CRC “CV” por la 3ra. Vez le solicitamos que cite ex director Mg. Noe Mamani Ramos para que rinda cuentas, durante todo el año 2024 la directora Dra. Elizabeth Rucabado Suasnabar hizo caso omiso a nuestra solicitud de citar al ex director, y ella mismo no rindió cuentas de su gestión 2024 más aun no tuvo tesorero ese año 2024 y ella tenía en su poder el dinero de donaciones y otros, el 20 de junio de este año 2025 recién llama a reunión para nombrar un tesorero institucional después de un año y medio de gestión, con fecha 25 de julio de 2025 presentó una solicitud dirigido a | dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Pasco, pidiendo que el ex director Mg. Noe Mamani Ramos esclarezca y rinda cuentas de su gestión 2023, la directora Elizabeth Rucabado Suasnabar también rinda cuentas de su gestión 2024, solicitó se le interpele a la Dra. Rosa Bertha Inga Jaco — Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local, ya que no soluciona los problemas administrativos dentro del plazo de la Ley N.° 27444, que este problema puede quedar sin solución porque la Dra, Rucahado cesa este 31 de diciembre, ahora está de vacaciones, el ex director Mg. Noe Mamani muy feliz está trabajando en Vicco ya que no le piden respuesta y el informe; Dictamen N.° 0001-2026-G.R.PASCO-CR/COFEA emitido por fa presidente de la comisión ordinaria de Fiscalización Ética y Anticorrupción, consejera Jessica Ortiz Nahuinripa; Oficio N.° 003-2026-GRP-CR/CFAE;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el artículo 2° de la Ley N.* 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N* 27867 y su modificatoria, señala en su Artículo 2°- Legitimidad y naturaleza jurídica los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; en su artículo 11°. - Estructura básica: Los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador dei gobierno regional. Está integrado por los consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley (...), en su artículo 13". - El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, según el inciso k), artículo 15° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales ~ Ley N° 27867, modificado con Ley N° 31433, establece que las atribuciones del Consejo Regional: Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional; Asimismo, son atribuciones del consejo regional aprobar. Modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos de competencia y funciones del Gobierno Regional;
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Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley N° 27444 (Decreto Legislativo N° 1272- decreto legistativo que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga las Ley N° 29060, ley del silencio administrativo), señala en su Art. Ill- Finalidad, la presente ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los intereses y derechos de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; en su Art. IV- Principios del Procedimiento Administrativo, 1. El procedimiento administrativo se sustentará fundamentalmente en los siguientes principios, sin perivicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo; 1.1. Principio de Legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; 1.2. Principio del Debido Procedimiento, los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del derecho administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo; 1.3. Principio de Impulso de Oficio, Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resultan convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias; en su Art. 1° que son actos administrativos las declaraciones de las entidades que dentro de un marco jurídico están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses obligaciones o derechos de los administrados, Art. IV- Principios del Procedimiento Administrativo; El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo; en su art. 8”- Validez del Acto Administrativo; es válido el acto Administrativo dictado conforme al ordenamiento Jurídico (un acto jurídico es válido cuando ha sido emitido en conformidad con las normas jurídicas previamente vigentes ordenadoras de dicha actuación y consta de todos los elementos esenciales, establecidas en el artículo 3. Cuando exista falla en su estructuración o mala aplicación de sus elementos, provoca el surgimiento de los mecanismos de autotutela de revisión o de colaboración del administrado orientado a la búsqueda de su descalificación, pero pervive aun la presunción de validez que establece el artículo 9”); en su artículo 106”- Derecho a petición administrativa, cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocida en el artículo 2° inciso 20) de la Constitución Política del Estado; el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de ta colectividad, de contradecir acto administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal; en el artículo 107°- solicitud en interés particular del administrado, cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse presentar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima posición, debiendo resaltar además en el art. 10°- causales de nulidad; son vicios del acto administrativo, a
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que causan su nulidad de pleno derecho, tos siguientes: la contravención a la Constitución, alas leyes o las normas reglamentaria; ol defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14% los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma; en su art. 171° que los informes administrativos pueden ser obligatorios o facultativos y vinculantes y no vinculantes, y que estos se presumirán facultativos y no vinculantes, con las excepciones de ley; debiendo resaltar además en el Art. 172° que literalmente señala que la solicitud e informes legales es reservada exclusivamente nara asuntos en que el fundamento jurídico de la prestación sea razonablemente discutible, o los hechos sean controvertidos jurídicamente y que tal situación no pueda ser dilucidada por el propio instructor; en su artículo 238°, literal 238.1) dice: sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el derecho común y en las leyes especiales, las entidades son patrimoniales responsables frente a los administrados por los daños directos e inmediatos causados por los actos de la administración o los servicios públicos directamente prestados por aquellas; en su art. 239°- Faltas administrativas. Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado; en el Art. 242°- Registro de Sanciones. La Presidencia del Consejo de ministros o quien esta designe, organiza y conduce en forma permanente un Registro Nacional de Sanciones de destitución y despido que se hayan aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de la entidad, independientemente de su régimen laboral o contractual, con el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de las entidades por un plazo de cinco años; en su Artículo 243°- Autonomía de responsabilidades. Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación; los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo
e dei juginial aynraan ries: disposición judicial expresa en contrario;
Que, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Art. I- Ámbito de aplicación de la ley, la presente ley será de aplicación para todas las entidades de la administración pública, se entenderá por entidad o entidades de la administración pública: 4) los Gobiernos Regionales; en su Art, lll- Finalidad. La presente ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de ios administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; en su Art. IV- Principios del procedimiento administrativo, el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo: principio de legalidad, del debido procedimiento, razonabilidad, de imparcialidad, de informalismo, de presunción de veracidad, de buena fe procedimental, de celeridad, de eficacia, de verdad material, de
participación, de simplicidad, de uniformidad, de pre
Gace, SS ul 24, oS
lad o de confianza legítima, de privilegio de controles posteriores, del ejercicio legítimo del poder, de responsabilidad, de acceso permanente. Asimismo, en su Art. 116% -Derecho a formular denuncias. En el
numeral 116.1) todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad
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competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legitimo ni que por esta situación sea considerado sujeto de procedimiento; en su numeral 116.2) la comunicación debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, participes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación, en su Art. 261° Faltas administrativas, en su numeral 261.1) las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y las intencionalidad con que hayan actuado, en el literal 2) no entregar, dentro del término legal, los documentos recibos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos, en su Art. 265° denuncia por delito de omisión o retardo de función, el Ministerio Público, a efectos de decidir el ejercicio de la acción penal en los casos referidos a delitos de omisión o retardo de función, deberá determinar la presencia de las siguientes situaciones: a) si el plazo previsto por ley para que el funcionario actúe o se pronuncie de manera expresa no ha sido excedido;
Que, es pertinente señalar, el Reglamento de la Carrera AdministrativaDecreto Supremo N° 005- 90-PCM, que dice en su Art. 126° - Todo funcionario o Servidor de la Administración Príblica, cualquiera fuera su con determinadas por la Ley y el presente Reglamento; en su u Art 163°- El servidor público, que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta días hábiles improrrogables;
Que, el reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función PúblicaDecreto Supremo N° 033- 2005-PCM, en su Art. 9° señala que las sanciones se aplicarán atendiendo a la gravedad de ¡as infracciones, siendo que cuando se iraie de infracciones leves, se podrá imponer amonestación, suspensión y/o multa, mientras que cuando sean infracciones graves, se deberá sancionar con resolución contractual, destitución, despido y/o multa, debiéndose tenerse en cuanta el vínculo contractual que los empleados públicos mantengan con las entidades de la administración publica; en su Art. 16° que: El empleado público que incurra en infracciones establecidas en la Ley y el presente reglamento será sometido al procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo previsto en el Decreto
Laniclatiuia NO 972 bi ey de bases de la Carrera Administrativa y ude Demuneraciones dal COI WS BSIONnes Gor
Sector Publico, en virtud a dicha norma, una vez iniciado proceso disciplinario, la administración tiene treinta días hábiles para la aplicación de la sanción correspondiente;
Que, de acuerdo a las normas citadas y fundamentadas en el numeral anterior, la Comisión Ordinaria de Fiscalización Ética y Anticorrupción del Gobierno Regional de Pasco, en la Primera Sesión de fecha 30 de enero de 2026, presidida por la Consejera Jessica Ortiz Nahuinripa, y estando la Opinión Legal N°016-2025-ALE/RICH y el documento de la administrada Roxana E. Raraz Otrera docente por horas de la |.E. N° 34047 “Cesar Vallejo', donde solicita se interpele a la Dra. Rosa Bertha Inga Jaco Directora de ta Unidad de Gestión Educativa Local Pasco, porque no soluciona los problemas administrativos dentro del plazo de la Ley N°27444, por las inconsistencias de rendición de cuentas de los años 2023 y 2024, dinero de donaciones y otros. En tanto Ley
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Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y su modificatoria (Ley N°31433), señala textualmente que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional, son atribuciones del Consejo Regional en su literal iv) fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del gobierno regional, aprobando ordenanzas, supervisando el uso de recursos y el desempeño de funcionarios, y tienen facultades para investigar y solicitar información; el Consejero Regional tiene funciones de fiscalización, no de ejecución administrativa directa, siendo, la responsabilidad de investigar este hecho (denuncia administrativa contra Dra. Rosa Bertha Inga Jaco), la Contraloría General de la República, la Dirección Regional de Educación Pasco en el caso es la rendición de cuentas de la UGEL (Unidad de Gestión Educativa Local Pasco) sobre donaciones y gestión financiera, siendo la DREP la instancia administrativa responsable, de supervisar la gestión de las UGEL, iniciando procesos administrativos si se detectan irregularidades en la ejecución del presupuesto o recepción de donaciones;
Que, en consecuencia, a razón de todo lo expuesto, y en virtud a las normas legales señaladas precedentemente y a la información contenida en los documentos de la materia y en concordancia con los principios de legalidad, de buena Fe Procedimental, Presunción de Veracidad y Principio de controles posteriores, previstos y sancionados en el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando de la Ley N°27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N*004-2019-JUS y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley N°27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, aprobó por UNANIMIDAD el dictamen;
Que, en la cuarta sesión ordinaria del consejo regional, llevado a cabo el diecisiete de febrero de 2026, la Consejera Regional Jessica Ortiz Nahuinripa, en su condición de presidenta de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción del consejo regional, ha sustentado el Dictamen N.* 0001-2026-G.R.PASCO-CR/COFEA, que dictamina: REMITIR el expediente administrativo y todos los actuados en copias fedateada al Órgano de Control institucional del Gobierno Regional de Pasco, para que de conformidad a sus atribuciones ejerza el control gubernamental y asegure la transparencia, legalidad y eficiencia en el uso de los recursos y bienes regionales en la Dirección Regional de Educación de Pasco DREP y la Unidad de Gestión Educativa Local Pasco (UGEL), mediante auditorías, servicios de control simultáneo y posterior, y la recepción de denuncias; Luego de un amplio debate, fue aprobado por mayoría de los consejeros y consejeras presentes;
Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional que expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 368-2015-GRP/CR, el Magno Consejo Regional;
Sa D CONSEJO REGIONAL DE PASCO A “Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia” ACUERDO N.? 029- 2026 - G.R. PASCO/CR
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - REMITIR el expediente administrativo y todos los actuados en copias fedateada al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Pasco, para que de conformidad a sus atribuciones ejerza el control gubernamental y asegure la transparencia, legalidad y eficiencia en el uso de los recursos y bienes regionales en la Dirección Regional de Educación de Pasco DREP y la Unidad de Gestión Educativa Local Pasco UGEL, mediante auditorías, servicios de control simultáneo y posterior, y la recepción de denuncias.
ARTICULO SEGUNDO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
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