Acuerdo de Consejo Regional N.° 025-2026-G.R.PASCO/CR
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CONSEJO REGIONAL DE PASCO
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia” ACUERDO N.? 025- 2026 - G.R. PASCO/CR
Cerro de Pasco, 19 de febrero del 2026, POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la octava sesión extraordinaria, de fecha diecinueve de febrero del año dos mil veintiséis, por UNANIMIDAD de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 20%
=. de la Ley N.° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;
; Que, según el artículo 15°, de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de
los Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N.° 31433, son atribuciones del Consejo Regional, inciso k), fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios;
Que, según lo establece en el artículo 23° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 368-2015-GRP/CR, las comisiones ordinarias son grupos de trabajo especializados de los consejeros, que están integradas por tres (3) o cinco (5) miembros de acuerdo a la amplitud de responsabilidades, uno de los cuales es su presidente. Cada consejero o consejera debe integrar hasta tres (3) comisiones ordinarias, pudiendo ejercer la presidencia solamente una de ellas;
Que, mediante Ley N° 31433, se modificó (...) la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones (...) y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de contro! institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos: “PRIMERA (...) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren (...) y el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego (...)”;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.4.4 de la Directiva N° 010- 2024-CG/PREVI, es obligación de los consejeros regionales proponer al consejo regional, através de la Secretaria del Consejo, cada actividad de fiscalización contenida en el PTAF, elaborado según la estructura prevista en el Anexo N° 4, teniendo en cuenta el PAF aprobado en el primer trimestre; siendo que, conforme al numeral 6.4.3 de la norma en mención, es obligación del consejo regional, aprobar mediante acuerdo de consejo regional, cada actividad de fiscalización, propuesta de manera individual o en comisión, a través del PTAF;
CONSEJO REGIONAL DE PASCO c=
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia” ACUERDO N.* 023- 2026 - G.R. PASCO/CR
Que, mediante Acuerdo N° 002-2026-GRP/CR de fecha 6 de enero de 2026, se CONFORMO las comisiones ordinarias del consejo regional, entre ellos la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente;
Que, mediante Acuerdo Regional N° 08-2026-GRP/CR, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización - PAF, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco para el periodo fiscal 2026, en cumplimiento de lo establecido en el Literal d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31812, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Que, en la octava sesión extraordinaria, de fecha diecinueve de febrero del año dos mil veintiséis, se puso a consideración ante el pleno del consejo regional, la solicitud del consejero regional Jon Jilmer Bonilla Malpartida, sustenta en su condición de presidente la aprobación del PLAN DE TRABAJO DE ACTIVIDADES DE FISCALIZACION DE LA COMISION ORDINARIA DE RECURSOS NATURALES Y GESTION DEL MEDIO AMBIENTE; luego de un debate por el magno consejo regional de Pasco, aprueba por UNANIMIDAD de los consejeros presentes, EL PLAN DE TRABAJO DE ACTIVIDADES DE FISCALIZACION (PTAF) de la mencionada comisión; asimismo, aprueban por UNANIMIDAD la dispensa de lectura y aprobación del acta;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N* 27902, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO, - APROBAR el PLAN DE TRABAJO DE ACTIVIDADES DE FISCALIZACION DE LA COMISION ORDINARIA DE RECURSOS NATURALES Y GESTION DEL MEDIO AMBIENTE, del periodo: 2026, según el anexo que forma parte del presente acuerdo.
de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTICULO TERCERO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/7818624-025-2026-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9552777/7818624-acuerdo-de-consejo-regional-n-025-2026-g-r-pasco-cr.pdf