Acuerdo de Consejo Regional N.° 025-2024-G.R.PASCO/CR
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CONSEJO REGIONAL DE PASCO
“Año del Bicentenario, de fa consolidación de nuestra Independencia, y de fa conmemoración de AS heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO M.* 25- 2024 - 6.R. PASCO/CR
Cerro de Pasco, 05 de marzo del 2024. POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la quinta sesión ordinaria, de fecha cinco de marzo del año dos mil veinticuatro, por unanimidad de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:
VISTO:
El Oficio N° 016-2024-GRP-CR/CDECONOMICO de fechan 05 de marzo de 2024, emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Ing. Ángel Levi Moscoso Deza, que solicita la aprobación del Plan de Trabajo de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico;
CONSIDERANDO:
Que, por mandato constitucional, Ley de Reforma Constitucional N* 27680, se dispone crear los Gobiemos Regionales, los que se crea en virtud a lo dispuesto por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 27902, la que establece en su artículo 39° que el Consejo Regional expresa la decisión de este Órgano a través de Acuerdo Regional;
Que, en el artículo 16° inciso, c) de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala, modificada mediante Ley N° 31433, son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros Regionales, integrar las comisiones ordinarias, investigación o especiales, y el inciso d) indica, asistir a las sesiones del Consejo Regional y comisiones correspondientes con derecho a voz y voto;
Que, según lo establece en el 23° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 368-2015-GRP/CR, las comisiones ordinarias son grupos de trabajo especializados de los consejeros, que están integradas por tres (3) o cinco (5) miembros de acuerdo a la amplitud de responsabilidades, uno de los cuales es su presidente. Cada consejero o consejera debe integrar hasta tres (3) comisiones ordinarias, pudiendo ejercer la presidencia solamente una de ellas;
Que, según el artículo 24° literal A, inciso a) del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 368-2015-GRP/CR, menciona: Elaborar el plan de trabajo de las actividades que les correspondan conjuntamente con sus miembros;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N* 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
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-Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de fas heroicas batallas de Junin y Ayacucho”
ACUERDO N.? 25- 2024 - G.R. PASCO/CR
Que, mediante Acuerdo N° 003-2024-GRP/CR de fecha 9 de enero de 2024, se CONFORMÓ las comisiones ordinarias del consejo regional, entre ellos la comisión ordinaria de Desarrollo Económico;
Que, en la quinta sesión ordinaria, de fecha cinco de marzo del año dos mil veinticuatro, se puso a consideración en la estación de orden del día, a solicitud del consejero Ing. Ángel Levi MOSCOSO DEZA, mediante Oficio N° 016-2024-GRPCRICDECONOMICO, solicita la aprobación del plan de trabajo de la comisión ordinaria de Desarrollo Económico, después del sustento de la misma, el magno consejo regional de Pasco, aprueba por unanimidad el PLAN DE TRABAJO de la comisión ordinaria de Desarrollo Económico, asimismo, aprueba por unanimidad la dispensa de lectura y aprobación del acta;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;
ACUERDA:
. ARTICULO PRIMERO. - APROBAR PLAN DE TRABAJO DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO ECONOMICO, periodo: 2024,
ARTICULO SEGUNDO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTICULO TERCERO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el Artículo 42° de la Ley 27867- Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco,
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5356349-025-2024-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6050149/5356349-acuerdo-de-consejo-n-025-2024.pdf