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025-2023-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 025-2023-G.R.PASCO/CR

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te SOBIERNO REGIONAL PASCO

CONSEJO REGIONAL Í

CONSEJO REGIONAL

“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”

ACUERDO §.° 23— 2023 - G.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 17 de mayo del 2023 POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en sesión ordinaria del dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés, por mayoría ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

/ VISTO: El Dictamen N°001-2023-CDSDHFMJICR de fecha 08 de mayo de 2023, emitido por la Comisión Ordinaría de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la familia y Juventudes.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, concordado con la Ley N° 27867 y sus modificatorias por Ley N° 27902, Ley N° 28926 y Ley N°28968, que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual establece en su Artículo 2° que: * Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional y tiene como atribución fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y dentro de ello, llevara a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional.

Que, la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley N° 27815 enumera principios con los que todo funcionario público debe actuar, entre ello indica el principio de Idoneidad: “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción”.

Que, a través de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se establecen los requisitos minimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función. Se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente ley las entidades de la administración pública comprendidas en el Art. 01 de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, donde expresamente considera a los Gobiernos Regionales.

Que, mediante D.S. N° 053-2022-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, donde en su Articulo 16 establece los requisitos mínimos para cargos o puestos de los/as directivos/as públicos/as del nivel regional.

Que, en cumplimiento al Artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional, el Consejo Regional fiscaliza la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional.

Que, el Manual de Organización y Funciones vigente del Hospital Regional Dr. Daniel Alcides Carrión, establece el perfil profesional y requisito mínimo que el profesional debe cumplir para ocupar el cargo de director general, quien debe tener título universitario de Médico Cirujano, especialización en administración de servicios de salud o fines y experiencia en cargos de Dirección o conducción de equipos.

Que, revisado el file personal de la M.C. Helen Gissela Pinarez Paz no acredita documentadamente experiencia en cargos directivos, incumpliendo de esa manera los establecido en el

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CONSEJO REGIONAL

“Año de la unidad, la paz y el desarrollo” ACUERDO NM.? 25— 2023 - G.R. PASCO/CR

literal c) del inciso 16.4, del Artículo 16 del D.S. N° 053-2022-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419.

Que, la Ley N° 31676 modifica el artículo 381 del Código Penal, con la finalidad de reprimir las conductas de principio de mérito, idoneidad y legalidad para el acceso a la función pública. Que señala: “El funcionario público que, nombra, designa, contrata, o encarga a persona en quien no concurre los requisitos legales para un cargo público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 4 y con 60 a 120 días — multa.

El que acepta el cargo, sin contar con los requisitos legales, será reprimido con las mismas penas”.

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Pasco, establece en su artículo 31° la funciones de la Procuraduría Pública Regional, señalando que, el Procurador Público Regional ejerce judicialmente la defensa de los derechos e intereses del Estado en la GRP.

Que, de Acuerdo al Dictamen N*001-2023-CDSDHFMJ/CR la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Pasco, llevado a cabo el día 16 de mayo del 2023, luego de un debate el Pleno del Consejo Regional, de forma MAYORIA aprueban emitir el presente Acuerdo, con la dispensa de la lectura del acta, y, por tanto:

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;

ACUERDA:

PRIMERO. - SOLICITAR al Gobernador Regional de Pasco, la REMOCIÓN de la Médico Cirujano Helen Gissela Pinarez Paz del cargo de directora general del Hospital Regional “Dr. Daniel Alcides Carrión”, en merito al artículo 100 del reglamento interno de consejo regional del gobierno regional de pasco, aprobado mediante ordenanza regional N° 368-2015-G.R. PASCO/CR.

SEGUNDO. - REMITIR copias del Curriculum Vitae de la directora general del Hospital Regional “Dr. Daniel Alcides Carrión, Médico Cirujano Helen Gissela Pinarez Paz; al Procurador Público del Gobierno Regional, a fin de que proceda de acuerdo a sus funciones enmarcadas en la ley vigente.

TERCERO. - EXHORTAR al director de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Pasco, para que cumpla con su deber; debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos de los servidores y funcionarios de la entidad; quienes deben de ajustar su Curriculum Vitae a la normativa vigente y al cargo que desean ocupar.

CUARTO. - DISPONER la publicación y difusión en la Página Web del Gobierno Regional Pasco el presente Acuerdo.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5930581-025-2023-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6856271/5930581-acuerdo-de-consejo-regional-n-25-2023.pdf