Acuerdo de Consejo Regional N.° 024-2024-G.R.PASCO/CR
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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO N.? 24- 2024 - E.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 05 de marzo del 2024
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867, y sus modificatorias, en la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Regional, desarrollado el día 05 de marzo del año dos mil veinticuatro, ha aprobado por mayoría el Acuerdo Regional siguiente:
VISTO:
El Dictamen N° 001-2024-GRP/CR-COFEA de fecha 01 de marzo del 2024, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, sobre conformación del Comité AD-HOC, para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra el Gerente General Regional;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el artículo 2° de la Ley N.* 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Que, el artículo 2% del Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 368-2015-G.R.P/CR, establece que el Consejo Regional de Pasco tiene como finalidad la producción de la legislación y normatividad necesaria para fomentar y fiscalizar en el ámbito de su circunscripción, su desarrollo integral sostenido y sostenible, con la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades;
Que, mediante el informe N° 077-2023-GRP-DGA-DRRHH/ST-PAD, de fecha 29 de diciembre del 2023, emitida por la Abog. Edith Quiñonez Riveros en su condición de Secretaria Técnica de las autoridades de los Órganos del Procedimiento Instructores — Procedimiento Administrativo Disciplinario — PAD, Solicita a la Presidencia de Consejo Regional la Conformación del comité AD-HOC según le dispone la Ley N° 30057 Ley de Servicio Civil, con la finalidad de deslindar responsabilidad respecto al funcionario que presuntamente habría dejado consentir la ampliación de plazo parcial N° 04, a favor del Consorcio Consultor Bicentenario de la obra “Mejoramiento de la carretera
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Ninacaca — Huachon, Provincia Pasco - Región Pasco”, saldo de obra con CUI N° 2173359, para que proceda conforme a sus atribuciones como órgano instructor;
Que mediante el Informe N” 005-2024-GRP-DGA-DRRHH/ST-PAD de fecha 22 de enero del 2024, emitida por la Abog. Edith Quiñonez Riveros en su condición de secretaria técnica de las autoridades de los Órganos del Procedimiento Instructores — Procedimiento Administrativo Disciplinario - PAD, reitera la solicitud de conformación del comité AD HOC, argumentando las mismas consideraciones expuesto en el informe anterior;
Que, mediante el informe N° 006-2024-GRP-GGR-DGA-GRRHH/STPAD, de fecha 08 de febrero del 2024, emitida por la Abog. Edith Quiñonez Riveros en su condición de Secretaria Técnica de tas autoridades de los Órganos del Procedimiento Instructores — Procedimiento Administrativo Disciplinario - PAD, sugiere que la conformación del comité Ad-Hoc para iniciar Procedimientos Administrativos Disciplinarios contra el Gerente General Regional, sea conformada por 2 miembros titulares y 1 miembro suplente; es así que, debido al cargo en cuestión, los posibles candidatos a ser elegidos como miembros del Comité Ad-Hoc, son los funcionarios que se encuentren desempeñándose como Gerentes de los siguientes despachos;
- Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
- Gerente Regional de Desarrollo Económico. Gerente Regional de Desarrollo Social. e Gerente Regional de Infraestructura. e Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente.
Que según el Artículo 85° de la Ley N° 30057 Ley de Servicio Civil, señala que: “las faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo”;
a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento.
b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores.
c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerárquico y de los compañeros de labor.
d) La negligencia en el desempeño de las funciones.
e) El impedir el funcionamiento del servicio público.
f Lautilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros.
a) La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo ta influencia de drogas o sustancias estupefacientes.
h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro.
i) El causar deliberadamente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta. Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días (180) calendario.
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j) El hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor civil, así como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica de la entidad pública.
k) Realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, o a través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública.
) Discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica.
m) El incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo.
n) Laafectación del principio de mérito en el acceso y la progresión en el servicio civil.
©) Actuar o influir en otros servidores para obtener un beneficio propio o beneficio para terceros.
p) La doble percepción de compensaciones económicas, salvo los casos de dietas y función docente.
a) Las demás que señale la ley.
Que, según el numeral 93.5 del Articulo 93, del Decreto supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento de la Ley N° 30057- Ley del Servicio Civil, señala: En el caso de los funcionarios de los Gobiernos Regionales y Locales, el instructor es el jefe inmediato y el Consejo Regional y el Concejo Municipal, según corresponda, nombra una Comisión Ad-hoc para sancionar. asi mismo;
Que, según numeral 19.4 del Articulo 19 de la Directiva N° 02-2015- SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil; aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N* 101-2015-SERVIR-PE, señala que: en el caso de funcionarios de gobierno regionales y locales, la composición de la Comisión Ad — hoc a que se refiere el Artículo 93.5 del Reglamento es determinada por el Consejo Regional o Consejo Municipal, según corresponda. La comisión se integra por dos (2) miembros elegidos entre los directivos públicos de la entidad de rango inmediato inferior al funcionario procesado y el jefe o responsable de la ORH de la entidad, quien será también el responsable de oficializar la sanción;
Que, en sesión ordinaria del consejo regional, desarrollado el día 05 de marzo 2024, en la estación de orden del día, la consejera Regional Jessica Ortiz Ñahuinripa, ha sustentado en su condición de presidente de la Comisión de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, el Dictamen N° 001-2024 -GRP-CR/COFEA, que dictamina la conformación del Comité AD-HOC, para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra el Gerente General Regional;
Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional que expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional;
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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO M.* 24- 2024 - C.R. PASCO/CR
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27887, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 368-2015-GRP/CR, el Magno Consejo;
ACUERDA:
PRIMERO. - NOMBRAR la Comisión AD — HOC del órgano de instructor para el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del gerente general regional por presuntamente habría dejado consentir la ampliación de plazo parcial N° 04, a favor del Consorcio Consultor Bicentenario de la obra “Mejoramiento de la carretera Ninacaca — Huachon, Provincia Pasco - Región Pasco”. saldo de obra con CUI N° 2173359, para que proceda conforme a sus atribuciones como órgano instructor. Cuyos integrantes son:
TITULARES:
a) Mg. Fausto Alberto Atencio Aliaga Gerente Regional de Planeamiento Estratégico y Presupuesto Acontecimiento Territorial
b) Mg. Luis Alejandro Palacios Ildefonso Gerente Regional de Desarrollo Social
SUPLENTES: a) Econ. Waldy Esmeil Huere Palpa Gerente Regional de Desarrollo Económico b) Ing. Rommel Andrés Aguilar Melgarejo. Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente
SEGUNDO. - Encargar a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario como órgano de apoyo la implementación del presente acuerdo con la finalidad de conducir el Proceso Administrativo Disciplinario en estrictas observancias de las normas legales y en los plazos establecidos.
TERCERO. - DISPENSAR al presente acuerdo, del trámite de lectura y aprobación del acta, para su inmediata ejecución.
CUARTO: ENCARGAR a la secretaria técnica, la publicación en la página web del Gobierno Regional Pasco.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5868141-024-2024-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6771534/5868141-acuerdo-de-consejo-rgeional-n-24-2024.pdf