Acuerdo de Consejo Regional N.° 018-2025-G.R.PASCO/CR
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CONSEJO REGIONAL DEBASCO = “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” ~
ACUERDO N.* 18— 2025 - €6.R. PASCO/CR
Cerro de Pasco, 04 de marzo de 2025.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la quinta sesión ordinaria de fecha cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro, por mayoría de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente;
VISTO:
El Oficio N° 018-2025-GRP/CR-HVBF de fecha 4 de marzo de 2025, emitido por la consejera regional Mg. Hilda Victoria Blas Flores;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria, señala en su artículo 2” Legitimidad y naturaleza jurídica los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, en su artículo 11°, Estructura básica: Los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está integrado por los consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley (...), en su artículo 13”. - El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; en su artículo 15° Inciso K) fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del gobierno regional y dentro de ello llevar a cabo las investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional;
Que, de acuerdo al Art. 2°, inciso 20 de la Constitución Política del Perú, prescribe “formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad...”:
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco, en su artículo 1° dice: el Pleno del Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones, con autonomía normativa y fiscalizadora como ente colegiado y representativo del Gobierno Regional de Pasco. Cumple además acciones administrativas, políticas especiales de investigación en asuntos de su competencia;
. . Que, la consejera regional Mg. Hilda Victoria Blas Flores, ha puesto en consideración y sustenta ante el pleno de Consejo Regional, en la quinta sesión ordinaria desarrollada el cuatro de marzo de dos mil veinticinco, el petitorio, en uso de sus derechos fundamentales y al amparo de sus facultades y prerrogativas como consejera regional de acuerdo a la Ley N.° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modificado por la Ley N.° 31433 y; al amparo del numeral 20) artículo 2° de la Constitución Política del Perú, recurre ante el pleno del consejo a fin de ALENTAR por la presunta comisión del delito contra la ADMINISTRACION DE JUSTICIA en su modalidad de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, delito contra la fe pública y otros delitos que deberán ser calificadas por las autoridades competentes por los actuados cometidos en agravio al Estado — Hospital Regional Dr. Daniel Alcides Carrión García de la Región Pasco, acción que dirige contra Juan Haroldo CHAVEZ MAURICIO;
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CONSEJO REGIONAL DE PASCO 5 “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” E
ACUERDO N.* 18— 2025 - €.R. PASCO/CR
Que, en atención a los fundamentos fácticos. De los hechos que tipifican en delito de Falsa Declaración en Procedimientos Administrativos. Como es de conocimiento público el mencionado ciudadano elegido por elección popular asumió el cargo de consejero regional de Pasco, juramentando en enero de 2023, para el periodo 2023 al 2026. En esa línea, luego de elegido como consejero regional por Pasco, el citado se encontraba impedido de contratar con el Estado, conforme así lo regula el inciso c) del numeral 1) del artículo 11 T.U.O de la Ley N.° 30225 Ley de Contrataciones del Estado al igual que todos nosotros, que a la letra tipifica: inciso c) numeral 1) del artículo 11 T.U.O, tipifica en su artículo 11.1 cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, indica consigna las siguientes: (...) c) Los Gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales;
Que, sin embargo, a pesar de tener pleno conocimiento del impedimento de Lay advertida en la citada Ley de contrataciones y en los términos de referencia para su contratación, en el mes de febrero y marzo de 2023, el mencionado consejero ha contratado con el Estado, brindando sus servicios como Médico General en el servicio de Emergencia General del Hospital Regional Daniel Alcides Carrión de Pasco;
Que, para dicho efecto, procedió a suscribir el Anexo 1. Declaración jurada con fecha 26 de febrero de 2023, del cual se advierte en el numeral 1, que no tiene impedimento para contratar con el Estado, en el caso en concreto, prestar sus servicios en el Hospital Regional Dr. Daniel Alcides Carrión García de Pasco en el mes de febrero de 2023; asimismo, procedió a suscribir otra declaración jurada para prestar sus servicios profesionales como médico general para el mes de marzo de 2023, en hoja elaborada por el mismo a pesar de contar la entidad con un formato oficial, indicando literalmente que no tiene impedimento para prestas sus servicios profesionales en instituciones médicas privadas y/o estatales, la misma que extrañamente se encuentra fechada el 03 de mayo de 2023, esto es posterior a la fecha de prestación de servicios, por lo que las instancias correspondientes deberán tener en cuentan, si es posible, ampliar denuncia por otros delitos y los que resulten responsables;
Que, mediante el artículo 411 del Código Penal, regula la falsa declaración en procedimiento administrativo en la siguiente forma: “El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad
establecida por Ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”:
Que, de los hechos que tipifican el delito contra la fe pública. En consecuencia, realizó una declaración jurada a su manera, para beneficiarse y evadir sus responsabilidades, a pesar que tenía pleno conocimiento que ya existia un formato oficial de declaración jurada del citado hospital, por cuanto en el mes de febrero de 2023, él mismo firmó el anexo 1, declaración jurada de no tener impedimento para contratar con el estado otorgado por el mencionado hospital;
Que, como se puede advertir de los fundamentos antes citados, el mencionado habría incurrido en dichos delitos, por lo cual este consejo en uso de sus facultades debe actuar a la brevedad posible, por cuanto es evidente su actuar en la comisión presuntamente delictiva según los documentos que adjunta, los cuales fueron solicitados a la instancia que corresponde (Hospital Dr. Daniel Alcides Carrión), a la vez solicita al pleno del consejo se apruebe su inmediata derivación a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Pasco y al Órgano de Control Institucional;
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Que, en ese sentido, luego de un debate el pleno del consejo regional aprueba por mayoría derivar los documentos a la Procuraduría Pública del Gobierno
Regional Pasco y Órgano de Control Institucional. Asimismo, aprobó por mayoría la dispensa de la lectura del acta;
Que, el artículo 39° de la Ley N.2 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.? 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15* y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;
SE ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - DERIVAR, el expediente de investigación sobre la presunta comisión del delito contra la Administración Pública por el consejero regional Juan Haroldo CHAVEZ MAURICIO, a Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional Pasco, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Pasco y Contraloría General de la República, para su evaluación correspondiente.
ARTICULO SEGUNDO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva,
ARTICULO TERCERO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Tee JessidaJORTIZ NAHUIN
PRESIDE DEL CONSEJO REGIONAL
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