Acuerdo de Consejo Regional N.° 017-2023-G.R.PASCO/CR
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CONSEJO REGIONAL DE PASCO, 143 “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” > es
Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática en nla Región Pasco”
ACUERDO N.° 17— 2023 - G.R. PASCO/CR
Cerro de Pasco, 07 de abril del 2023. POR CUANTO:
JE EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades
establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.* 27867, y sus modificatorias, en la Sexta Sesión Ordinaria y Primera Sesión Descentralizada de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Oxapampa, ha aprobado por unanimidad el Acuerdo Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 191° de la Constitución Politica del Estado Peruano, modificada por el artículo único de la Ley N* 30305, publicado el 10 de marzo de 2015, en concordancia con el articulo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 4* de la norma citada en el párrafo precedente, establece que “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”,
Que, en cuanto a los bienes constitucionales directamente vinculados con el derecho a la educación, la Constitución ha previsto los siguientes: acceso a una educación adecuada (artículo 16), libertad de enseñanza (artículo 13), libre elección del centro docente (artículo 13), respeto a la libertad de conciencia de los estudiantes (artículo 14), respeto a la identidad de los educandos, así como el buen trato psicológico y fisico (articulo 15), libertad de cátedra (artículo 18), y la libertad de creación de centros docentes y universidades (artículos 17 y 18);
Que, el derecho a la educación es un derecho fundamental intrinseco y, a la vez, un medio indispensable para la plena realización de otros derechos fundamentales, por cuanto permite al ciudadano participar plenamente en la vida social y política en sus comunidades. Atendiendo a ello, tiene un carácter binario, ya que no solo se constituye como un derecho fundamental, sino que se trata además de un servicio público.
Que, en efecto, la educación también se configura como un servicio público, en la medida de que se trata de una prestación pública que explicita una de las funciones - fines del Estado, de ejecución per se o por terceros bajo fiscalización estatal. Por ende, el Estado tiene la obligación de garantizar la continuidad de los servicios educativos, asi como de aumentar progresivamente la cobertura y calidad de estos, debiendo tener siempre como premisa básica, como ya se ha mencionado, que tanto el derecho a la educación como todos los derechos fundamentales tienen como fundamento el principio de la dignidad humana.
Que, en la Sexta Sesión Ordinaria y Primera Sesión Descentralizada de Consejo Regional, realizado en la provincia de Oxapampa, de fecha 21.03.2023, en la estación de agenda, los funcionarios del ejecutivo sustentaron respecto al estado actual y reinicio de todas las obras de la provincia de Oxapampa, que se ejecutan por modalidad de contrata y administración directa, en esa línea se atendió los pedidos de los pobladores de Puerto Bermúdez, Villa Rica, Oxapampa, Palcazu, Chontabamba, Pozuzo , Huancabamba, y demás distritos afin de absolver sus solicitudes de problemática en cuanto a educación, inversión, salud, carreteras y otros, el magno consejo después de escucharlos, concluye en acuerdos de interés regional y necesidad publica los diversos pedidos.
Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o dectara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;
pil, GOBIERNO REGIONAL PASCO
CONSEJO REGIONAL DE PASCO &
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática en la Región Pasco”
ACUERDO N.? 17— 2023 - C.R. PASCO/CR
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR de necesidad pública e interés regional el saneamiento físico legal de las instituciones educativas a nivel de la Región de Pasco.
ARTICULO TERCERO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad
con el Artículo 42° de la Ley 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, asi mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5930248-017-2023-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6855778/5930248-acuerdo-de-consejo-regional-n-17-2023.pdf