Acuerdo de Consejo Regional N.° 013-2024-G.R.PASCO/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO N.° 13— 2024 - 6.R. PASCO/CR
Cerro de Pasco, 06 de febrero del 2024.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la décima sesión extraordinaria, de fecha seis de febrero del año dos mil veinticuatro, por mayoría de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:
VISTO:
El Informe N° 001-2024-GRPICR-CE-DSTPAD de fecha 19 de enero de 2024, emitido por la presidenta de la Comisión Especial PAD (e) Com. Soc. Carolina Caqui Calixto, solicita modificación del Acuerdo N° 064-2023, por error material; Acuerdo N° 102-2023-G.R.PASCOICR, que encarga a la Consejera Carolina Caqui Calixto, como PRESIDENTA en forma temporal de la Comisión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios PAD; Acuerdo N° 064-2023-G.R.PASCO/CR, aprobar el Dictamen N° 001-2023-GRP-CRICE respecto a terna de candidatos de designación del secretario técnico de Procedimientos Administrativos, Disciplinarios -PAD;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado Peruano, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, en el artículo 16° inciso c) de la Ley 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, señala, son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros Regionales, integrar las comisiones ordinarias, investigación o especiales, y el inciso d) indica, asistir a las sesiones del Consejo Regional y comisiones correspondientes con derecho a voz y voto;
Que, según lo establece en el 35* del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 368-2015-GRPICR, las comisiones Especiales son creadas por el Consejo Regional para atender asuntos especificos de interés público que no estén relacionadas a las funciones de las comisiones ordinarias y/o investigadoras. Se extinguen cuando culmina el cargo encomendado por el Consejo Regional, (...);
Que, los artículos 10 m), 11, párrafo uno, 16 a), 37 y 39 de la ley N° 31433 manifiesta tienen las atribuciones de dictar normas sobre asuntos de su competencia Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional de asuntos internos institucional y son aprobados por mayoría simple de sus miembros; Es asi que el artículo 21 de la Ley N° 27867, incorporado a la Ley N° 31433, establece que son atribuciones del gobierno regional proponer al Consejo Regional las temas de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional;
Que, mediante Acuerdo Regional N° 064-2023-G.R. PASCO/CR, de fecha 15 de setiembre de 2023, se aprueba APROBAR el Dictamen N° 001-2023-GRP-CRICE, remitido por la Comisión Especial de Procedimientos Administrativos y Disciplinarios, respecto a la terna de candidatos de designación del secretario técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario - PAD, donde concluye: De acuerdo a las normas citadas, y habiendo evaluado los Curriculum Vitae en atención al Acuerdo Regional N* 36-2023- G.R.PASCO/CR, para la designación de secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario - PAD del Gobierno Regional - Pasco, el profesional que cuenta con el perfil correspondiente es el Abogado Christian Antonio Raquis Echevarría. de conformidad a la Ley N° 31433 artículo 15° 1) el Consejo designa al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario;
Que, según Acuerdo N 102-2023-G.R. PASCO/CR de fecha 21 de diciembre del 2023, se ENCARGA ala consejera Carolina Caqui Calixto, como presidenta en forma temporal de la Comisión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios PAD;
CONSEJO REGIONAL DE PASCO
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO N.* 13— 2024 - 6.R. PASCO/CR
Que, mediante Informe N° 002-2023/AL/CRP/VFAA de fecha 07 de agosto del 2023, - GRP-CR/CEPAD, emitido por el Abog. Victor Fred Acosta Angulo, emite su opinión complementaria: 1. A los documentos presentados por la trabajadora del PAD Abogada Edith Luz Quiñonez Riveros de fecha 12 de julio del 2023 y a los informes remitidos por la Oficina de Recursos Humanos N° 409-2023-GGR-GGRDGA/DRH e Informe N° 1528-2023-GRP-GGR-DGA/DRH del Gobierno Regional, no es la competencia para resolver su situación o vínculo laboral con el Gobiemo Regional; a. A los documentos presentados por el órgano de Control Institucional OC! Contraloria General de la república del Gobierno Regional el Titular de la entidad a las recomendaciones preventivas y correctivas en el marco de sus obligaciones y competencias debe tener presente y cumplirse en lo que dispone para una mejor transparencia y celeridad administrativa;
Que, mediante Dictamen N” 001-2023-CE de fecha 08 de setiembre la comisión especial a fin de evaluar la tema de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario - PAD, dictaminó lo siguiente: “... el profesional que cuenta con el perfil correspondiente es el Abog. Christian Antonio RAQUIS ECHEVARRIA":
Que, mediante informe N° 001-2024-GRP/CR-CE-DSTPAD de fecha 19 de enero de 2024, la presidenta de la Comisión Especial PAD (e) consejera Carolina Caqui Calixto, sugiere a la presidencia proponer al magno Consejo regional la modificación del artículo primero del Acuerdo N° 064-2023-G.R. PASCOICR, respecto al apellido del profesional propuesto donde se considera erróneamente el apellido que
DICE:
APROBAR el Dictamen N° 001-2023-GRP-CRICE, remitido por la Comisión Especial de Procedimientos Administrativos y Disciplinarios, respecto a la terna de candidatos de designación del secretario técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario - PAD, donde concluye: De acuerdo a las normas citadas, y habiendo evaluado los Curriculum Vitae en atención al Acuerdo Regional N° 36-2023-G.R.PASCOICR, para la designación de secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario - PAD del Gobierno Regional - Pasco, el profesional que cuenta con el perfil correspondiente es el Abogado Christian Antonio Raquis Echevarría. de conformidad a la Ley N° 31433 articulo 15°, t) el Consejo designa al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario;
DEBE DECIR:
APROBAR el Dictamen N° 001-2023-GRP-CRICE, remitido por la Comisión Especial de Procedimientos Administrativos y Disciplinarios, respecto a la terna de candidatos de designación del secretario técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario - PAD, donde concluye: De acuerdo a las normas citadas, y habiendo evaluado los Curriculum Vitae en atención al Acuerdo Regional N° 36-2023-G.R.PASCO/CR, para la designación de secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario - PAD del Gobierno Regional - Pasco, el profesional que cuenta con el perfil correspondiente es el Abogado Christian Antonio Requis Echevarria. de conformidad a la Ley N° 31433 artículo 15%, t) el Consejo designa al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario;
Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Ley de Procedimientos Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS menciona que; “los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados siempre que no se altere los sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”:
Que, en Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, desarrollado el seis de febrero del año dos mil veinticuatro, la consejera Carolina Caqui Calixto, en su condición de presidenta encargada de la Comisión Especial PAD, solicita la modificación del Acuerdo N° 064-2023-GRP/CR-CE DSTPAD, por error material, la misma que fue aprobado por mayoría. Asimismo, se aprobó por mayoría la dispensa de la lectura del acta;
CONSEJO REGIONAL DE PASCO §
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO N.* 13— 2024 - G.R. PASCO/CR
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - MODIFICAR el Artículo Primero del Acuerdo N° 064- 2023-G.R. PASCOICR, que:
DICE:
APROBAR el Dictamen N° 001-2023-GRP-CRICE, remitido por la Comision Especial de Procedimientos Administrativos y Disciplinarios, respecto a la terna de candidatos de designación del secretario técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario — PAD, donde concluye: De acuerdo a las normas citadas, y habiendo evaluado los Curriculum Vitae en atención al Acuerdo Regional N° 36-2023-G.R.PASCOJCR, para la designación de secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario - PAD del Gobierno Regional - Pasco, el profesional que cuenta con el perfil correspondiente es el Abogado Christian Antonio Raquis Echevarría. de conformidad a la Ley N° 31433 artículo 15° t) el Consejo designa al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario.
DEBE DECIR:
APROBAR el Dictamen N° 001-2023-GRP-CRICE, remitido por la Comisión Especial de Procedimientos Administrativos y Disciplinarios, respecto a la terna de candidatos de designación del secretario técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario - PAD, donde concluye: De acuerdo a las normas citadas, y habiendo evaluado los Curriculum Vitae en atención al Acuerdo Regional N° 36-2023-G.R.PASCO/CR, para la designación de secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario — PAD del Gobierno
Regional - Pasco, el profesional que cuenta con el perfil correspondiente es el Abogado Christian
Antonio Requis Echevarría. de conformidad a la Ley N° 31433 artículo 15° t) el Consejo designa al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario.
ARTICULO SEGUNDO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTICULO TERCERO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el Artículo 42° de la Ley 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, asi mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
MALPARTIDA JO REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5864831-013-2024-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6766753/5864831-acuerdo-de-consejo-reginal-n-13-2024.pdf