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013-2023-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 013-2023-G.R.PASCO/CR

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CONSEJO REGIONAL DE PAS

“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollol;..: Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática en la Región Pasco”

ACUERDO N* 13— 2023 - G.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 17 de marzo del 2023,

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N* 27867, y sus modificatorias, en la Quinta Sesión Ordinaria del día siete de marzo del año dos mil veintitrés, ha aprobado por mayoría el Acuerdo Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 191° de la Constitución Politica del Estado Peruano, modificada por el artículo único de la Ley N° 30305, publicado el 10 de marzo de 2015, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 4* de la norma citada en el párrafo precedente, establece que “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, en cuanto a los bienes constitucionales directamente vinculados con el derecho a la educación, la Constitución ha previsto los siguientes: acceso a una educación adecuada (articulo 16), libertad de enseñanza (artículo 13), libre elección del centro docente (articulo 13), respeto a la libertad de conciencia de los estudiantes (artículo 14), respeto a la identidad de los educandos, asi como el buen trato psicológico y fisico (artículo 15), libertad de cátedra (artículo 18), y la libertad de creación de centros docentes y universidades (artículos 17 y 18);

Que, el derecho a la educación es un derecho fundamental intrínseco y, a la vez, un medio indispensable para la plena realización de otros derechos fundamentales, por cuanto permite al ciudadano participar plenamente en la vida social y política en sus comunidades. Atendiendo a ello, tiene un carácter binario, ya que no solo se constituye como un derecho fundamental, sino que se trata además de un servicio público.

Que, en efecto, la educación también se configura como un servicio público, en la medida de que se trata de una prestación pública que explicita una de las funciones - fines del Estado, de ejecución per se o por terceros bajo fiscalización estatal. Por ende, el Estado tiene la obligación de garantizar la continuidad de los servicios educativos, así como de aumentar progresivamente la cobertura y calidad de estos, debiendo tener siempre como premisa básica, como ya se ha mencionado, que tanto el derecho a la educación como todos los derechos fundamentales tienen como fundamento el principio de la dignidad humana.

Que, como se ha indicado previamente, la disponibilidad como uno de los contenidos mínimos del derecho a la educación, implica la existencia de instituciones y programas de enseñanza en cantidad y calidad suficiente en el ámbito del Estado. Para ello, no solo es necesario que el Estado respete la libertad de enseñanza, sino que, fundamentalmente, establezca y financie la cantidad necesaria de instituciones educativas al servicio de toda la población, destinando recursos a la mejora de la situación en la que los docentes y administrativos realizan sus labores, como a la infraestructura y avance tecnológico de tales centros, que resultan ser en la actualidad condiciones básicas de funcionamiento de estos;

Que, en la Quinta Sesión Ordinaria de Consejo Regional en la estación de pedidos la consejera Nora Sovero López, refiere la problemática del Instituto Superior Tecnológico Fray Angel José Azagra Murillo, del Distrito de Puerto Bermúdez, Provincia de Oxapampa, Region de Pasco. En presencia de estudiantes del Instituto en mención solicitan el presupuesto para la ejecución de este anhelado proyecto, en

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Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Ionioorstien Si Región Pasco”

ACUERDO NE 13— 2023 - G.R. PASCO/CR

efecto después de un amplio debate y en presencia de funcionarios representantes de la Dirección Regional de Educación Pasco, se aprobó por mayoría declarar de interés regional y necesidad publica el fortalecimiento en infraestructura y académica del Instituto de Educación Superior Pedagógico Publico Fray Ángel José Azagra Murillo.

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento interno;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR de necesidad pública e interés regional el fortalecimiento en infraestructura y académica del Instituto Superior Tecnológico Fray Angel José Azagra Murillo, del Distrito de Puerto Bermúdez, Provincia de Oxapampa, Región de Pasco.

ARTICULO SEGUNDO: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR a la Secretaria Técnica la publicación a la página web del Gobierno Regional Pasco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5930145-013-2023-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6855603/5930145-acuerdo-de-consejo-regional-n-13-2023.pdf