Acuerdo de Consejo Regional N.° 013-2018-G.R.P/CR
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Consejo Regional ACUERDO N° 013-2018-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 21 de marzo del 2018. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria del dfa veinte de marzo del año dos mil dieciocho, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:
VISTO: DICTAMEN N° 001-2018-GRP/CR-CRA0552017 de la Comisión Especial de Investigación de Presuntas Irregularidades en la Licitación Pública N° 003-2017-GRP/0BRAS Ldel Hospital Román Egoavil Pando de Villa Rica. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización N° 27680, establece en su Artículo 191° que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; asimismo en el inciso 5) del artículo 192° establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, la Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca, tal como lo señala el numeral 3) del artículo 8o de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, los derechos y obligaciónes funcionales de los Consejeros Regionales es, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; en mérito a lo dispuesto en el inciso k) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el inciso b) del artículo 2o del Reglamento Interno del Consejo Regional Prescribe: el Consejo Regional, ejerce función fiscalizadora, controlando la correcta disposición de los bienes y el buen uso de los recursos del Estado, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política y las leyes de la materia. Fiscaliza la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. Lleva a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, ya sea a través de sus Consejeros Regionales, de manera individual y/o en Comisiones Ordinarias, Especiales e Investigadoras; Que, mediante ACUERDO N° 055-2017-G.R.P/CR se CONFORMA la Comisión Especial para que realicen la investigación, de presuntas irregularidades en la Licitación Pública N° 003-2017-GRP/OBRAS (primera convocatoria) para “Contratación de la Ejecución de Saldo de Obra: Implementación del Plan de Contingencia de la Obra: Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital Román Egoavil Pando de Villa Rica, provincia de Oxapampa, región Pasco” y se ajuste a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1371 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF modificado por el Decreto Supremo 056-2017-EF; en atención a LA
CARTA DEL SR. MIGUEL FRANCIA SERRANO; Que, mediante el DICTAMEN N° 001-2018-GRP/CR-CRA0552017 la Comisión Especial de Investigación de Presuntas Irregularidades en la Licitación Pública N° 003-2017EdlfiCclo-EitíUeU/Af ° 1 ScuvJucw u-C er-rcr-de*pateo Telf. 0 6 3-597 06 0A n e jco y 2020 - 2215
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Consejo Regional ACUERDO N° 013-2018-G.R.P/CR GRP/OBRAS del Hospital Román Egoavil Pando de Villa Rica, luego de revisado la documentación y analizado todo los actuados, establece y verifica que no existe elementos de convicción suficientes para establecer que el Comité de selección se interesó en provecho del Consorcio PILLCO 201 para que este gane la buena pro, en esa medida no se puede proponer una denuncia penal sin la existencia de indicios, opinando que todo los actuados se archive; el mismo que es puesto a consideración del pleno en atención a lo Dictaminado por la Comisión Especial y luego de sometido a votación establece dar lugar a ello; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9 o, 10°, 11°, 15° y 37ü de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno; ACUERDA: PRIMERO.- ARCHIVAR los actuados debido a que no existe elementos de convicción suficientes para determinar que el Comité de Selección se Interesó en provecho del CONSORCIO PILLCO 201, para que este gane la buena pro para la ejecución de la obra “Implementaclón del Plan de Contingencia de la Obra; Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital Román Egoavil Pando de Villa Rica, provincia de Oxapampa, región Pasco". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.
Edífící&Eítttful/N °1 Sa^Jucvn^Ce^-ra-de^pcvHxrTeZf. 063 -59/060 Aneyay 2020 - 2215
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5616863-013-2018-g-r-p-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6413215/5616863-acuerdo-de-consejo-regional-n-013-2018.pdf