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0112-2023-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 0112-2023-G.R.PASCO/CR

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CONSEJO REGIONAL DE PASCO |

“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática en la Región Pasco”

ACUERDO M.?* 112— 2023 - G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 22 de diciembre de 2023. POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N* 27867, y sus modificatorias, en la vigésima cuarta sesión ordinaria, de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, por mayoría de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

VISTO:

El Dictamen N° 002-2023-GRP-CR/CAFAE de fecha 19 de diciembre de 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, respecto la contratación de consultores FAG para prestar servicios en el Gobierno Regional Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, LEY Orgánica de Gobiernos Regionales, “Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, con personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 192 establece que: “Los gobiernos regionales (...). Son competentes para: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente, conforme a ley”;

Que, el Art. 192 de la Constitución Política del Perú establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad (...)” para ello es necesario que el Gobierno Regional de Pasco cuente con funcionarios idóneos, es decir profesionales con aptitud técnica, legal y moral para el acceso y ejercicio de la función publica, tal como lo establece la Ley del Código de Ética de la Función Pública — Ley N° 27815;

Que, el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG) se creó el 22 de julio de 1992 mediante Decreto Ley N” 25650, donde el 29 de marzo del 2021 se aprueba la Directiva N° 004-2021-EF/43.01, denominada "Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650" el cual tiene por objetivo establecer disposiciones que regulan de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir las Entidades receptoras de personas contratadas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público;

Que, la Directiva N° 004-2021-EF/43.01, dentro de los lineamientos específicos, establece lo siguiente: “5.1. Del proceso de selección 5.1.1 (...) La contratación de Consultores FAG solo puede celebrarse para el desarrollo de asesorías, Consultorías y actividad profesional calificada. También pueden celebrarse para el desempeño de cargos de confianza, inclusive en los Gobiernos Regionales. 5.1.2 A efectos de realizar la selección de un profesional calificado con cargo al FAG, la Entidad receptora consigna en los Términos de Referencia del Servicio (Anexo N° 1 ), los requisitos mínimos y adicionales del Consultor FAG, quien debe ser un profesional calificado y con experiencia necesaria para el fortalecimiento institucional de la Entidad, así como la descripción del servicio materia de contratación.”:

se

E

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ACUERDO M.? 112— 2023 - 6.R. PASCO/CR

Que, con Oficio N° 0270-2023-GRP/GOB de fecha 22 de marzo 2023, la

Lic. Doris Sonia GUILLERMO RIVERA en su condición de encargada del Gobierno

Regional de Pasco, remite en copias fedateadas once (11) currículos vitae, contratos y

términos de referencia de los Consultores FAG contratados por el Gobierno Regional de

Pasco, del análisis y revisión se los CV se determina que:

a) Referente a la contratación al sr. CERVERA BERAUN Oscar Segundo para el cargo de Gerente General Regional, a partir de su C.V. solo presenta copia de dos diplomas uno en Gestión Pública y otro en Gestión Municipal, lo que consideramos insuficientes para acreditar amplio conocimiento en los sistemas administrativos del estado peruano, respecto a su experiencia profesional presenta certificados de trabajo como Gerente Municipal en la Municipalidad Provincial Daniel Alcides Carrión y en Municipalidades Distritales, no acredita experiencia en gestión de Gobiernos Regionales, respecto a sus grados académicos, no cuenta con grado de Doctor o Maestro, en conclusión el citado no cuenta con experiencia en Gobiernos Regionales el cual es necesario e imprescindible para ejercer un cargo muy importante como es el de Gerente General Regional. .

b) Como Consultor FAG se contrata al sr. DE LA ROSA LOYOLA Ángel Jaime quien ostenta el grado de Maestro en educación con Mención en docencia en el nivel superior y su título profesional es de Licenciado en Educación Primaria y Cuenta con título de profesional técnico en Computación Informática, el citado no adjunta en su CV la habilitación expedida por su respectivo colegio profesional ni documento que acredite su colegiatura, respecto a sus capacitaciones presenta dos diplomas, uno en gestión pública para el desarrollo social a nivel local y regional (año 2010) y diplomado en gestión pública y gubernamental (año 2008) dentro de su experiencia laboral, los que están relacionados con la gestión en Gobiernos Regionales se ubica dos, los cuales son: Gerente Regional de Desarrollo Social en el GOREPA (del 11/01/2010 al 31/12/2010) y Sub Gerente de Promoción Social y Población de la Gerencia Regional de Desarrollo Social en el GOREPA (del 01/02/2007 al 10/01/2010). Dentro de las descripciones de actividades como Consultor se considera:

  • Realizar un análisis de la realidad y un estudio para valorar los posibles conflictos que pueden desarrollarse.

  • Ejecutar un plan de acción que contenga los objetivos del caso con las posibilidades de acompañamiento y evaluación.

Sus actividades no tienen relación directa ni indirecta con fortalecimiento institucional

del Gobierno Regional de Pasco.

c) Concerniente al sr. SANTOS ESPINOZA Waldemar Isidro quien es designado como director de Asesoría Jurídica por la modalidad de Consultor FAG, a partir de su CV se observa que no cuenta con doctorado, es egresado de maestría en ciencia penales y dentro de sus capacitaciones presenta tres diplomados en las siguientes materias: Diplomado en código procesal penal y litigacién oral (año 2011), Diplomado en litigación oral y simulación de audiencias en los delitos contra la administración pública "corrupción de funcionarios" (año 2011), Diplomado en gestión pública (año 2010) y dentro de su experiencia profesional no acredita asesorías jurídicas en Gobiernos Regionales lo que garantizaría el fortalecimiento de una dirección muy importante como es el de Asesoría Jurídica.

d) Respecto a la contratación del sr. ALMONACID ORDOÑEZ Adolfo Enrique como Gerente Regional de Infraestructura por la modalidad de Consultor FAG, a partir de su CV se observa que tiene el título de Ingeniero Civil, no acredita estudios de post grado, lo que sería muy relevante para tan importante cargo, el profesional presenta cursos y diplomados de especialización en su carrera; referente a su experiencia profesional, no acredita experiencia en cargos similares en Gobiernos Regionales.

e) Referente a la contratación del sr. PALACIOS MUÑOZ Rolin Adolfo como director General de Administración Por la modalidad FAG, el citado no acredita estudios en el nivel de post grado, no se observa documentos de capacitaciones actualizado en

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sistemas administrativos del estado, respecto a su experiencia profesional, no se ubica documentos que acreditan experiencia en la gestión de Gobiernos Regionales, la mayoría de experiencia es en cargos de confianza, ninguno como ganador de un concurso público de méritos. A partir de su falta de experiencia en Gobiernos Regionales no garantiza el fortalecimiento institucional del Gobierno Regional de Pasco.

f) Respecto a la contratación del sr. TORRES GUERRA Julián Víctor como Consultor FAG, el citado cuenta con título profesional de Licenciado en Educación con mención: Matemática Física, no presenta en su CV documentos de post grado, tampoco colegiatura ni habilitación por el colegio profesional respectivo, dentro de sus capacitaciones presenta certificados de cursos, seminarios relacionados a gestión municipal y gestión pública y dentro de su experiencia laboral relacionadas a gestión presenta contrato de trabajo como especialista administrativo en la UGEL DAC, la mayoría es de desempeño como docente en Institución

2% Educativa y su credencial de Regidor en la gestión Edil (2019 — 2022) de la Municipalidad

\ y Provincial Daniel Alcides Carrión. Dentro de sus actividades se encuentra:

  • — Desarrollar estrategia política de reactivación económica.

PASCO - Desarrollar estrategias para la resolución de conflictos en temas ambientales.

  • Desarrollar estrategias para generar lideres locales gobernabilidad y modernización.

La experiencia y formación profesional del citado Consultor, no se relaciona de ninguna manera con las actividades mencionadas, se sugiere que el Consultor FAG.

  1. Sobre la contratación del sr. LIVIA UBALDO Kelber como Consultor FAG, a partir de la revisión de su CV no acredita formación en post grado, no acredita colegiatura ni habilitación por su respectivo colegio profesional, presenta tres certificados de capacitación y respecto a su experiencia profesional el citado se desenvolvió como: - Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Pillao (2015 - 2018), residente de proyecto (del 02/11/2021 al 29/02/2012), residente de obra (del 01/03/2012 al 31/03/2012), residente de obra (del 01/01/2013 al 31/01/2013), asistente administrativo (del 02/01/2019 al 31/06/2019), jefe de la Sede Agraria Puerto Bermúdez (del 01/08/2008 al 31/12/201 1). Dentro de sus actividades se han establecido los siguientes:
  • Analizar normas técnicas y proponer mejoras en los procedimientos administrativos.

  • Emitir opinión técnica sobre expedientes técnicos recepcionados.

  • Organizar, ejecutar y supervisar las actividades de apoyo técnico-administrativo y secretarial.

Actividades que son propios de funcionarios técnicos del Gobierno Regional de Pasco.

En realidad, el resto de actividades, que por su redacción es de carácter protocolar,

no requiere de Consultoría.

h) Referente a la contratación del sr. PANDURO PIELAGO José Luis como Consultor FAG, el citado es Abogado y egresado en Maestría en Ciencias de la Administración con mención en Gestión Pública y Desarrollo Local, presenta certificados y diplomas de actualización en temas de su profesión y respecto a su experiencia profesional se observa que ha laborado como asesor externo de Municipalidades y ha sido designado en los cargos de confianza de director de Asesoría Jurídica del GOREPA y Gerente de Asesoría Legal de la Municipalidad Distrital de Yanacancha.

Dentro de sus actividades descritas en el T.R.S. se encuentran los siguientes:

  • Planificar y evaluar las actividades administrativas y legales del gobierno regional.

  • Absolver consultas verbales de los diferentes órganos y dependencias del gobierno regional.

-_ Brindar soporte legal al Gobernador Regional en los temas legales y administrativos (...).

Tales actividades no justifican la labor de un Consultor FAG, no contribuye al fortalecimiento

como institución del, Gobierno Regional de Pasco; sorprende saber que las absoluciones

legales se estén efectuando de manera verbal.

i) Respecto a la contratación del sr. CARBAJAL SHIRAISHI Edson Comelio como Consultor FAG, a partir de su CV, cuenta con título profesional de Abogado y Licenciado en Educación, cuenta con Maestría en Investigación Participativa Para el Desarrollo Local, presenta certificados de actualización en temas de gestión pública y nueva ley procesal de trabajo; así mismo, documentadamente muestra amplia experiencia profesional efectuadas en el Congreso de la República, mas no en gestión de Gobiernos Regionales u otra entidad del Estado.

  1. Sobre la contratación de la Srta. MAURICIO CRISTOBAL Sheylla María como Consultor FAG, a partir de su CV se observa que la mencionada, cuenta con títuto profesional de Licenciada en Administración, egresada en Maestría en Ciencias de la Administración con mención en Gestión Pública y Desarrollo Local, presenta dos certificados de capacitación y se observa que

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“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” : > Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática en la Región Pasco”

ACUERDO N.*? 112— 2023 - 6.R. PASCO/CR

Carece de experiencia en asesorías, Consultorías o cargos directivos. Las tres actividades que se establecen dentro de su T.R.S. no justifican la labor de un profesional calificado y con experiencia necesaria para el fortalecimiento institucional del GOREPA.

k) Referente a la contratación del sr. PALACIN PALACIOS Percy Omar como Consultor FAG, a partir de su CV se observa que cuenta con fítulo profesional de Licenciado en Administración, no acredita estudios de post grado, presenta cursos de capacitación en actualización de su profesión, cuenta con experiencia en gestión pública.

Que, mediante Dictamen N° 002-2023-GRP-CR/CAFAE, de fecha 19 de diciembre del año 2023, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria, de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, luego de un debate y sustentación, el Pleno del Consejo Regional, aprueban por mayoría, respecto la contratación de consultores FAG para prestar servicios en el Gobierno Regional Pasco: con la dispensa del proceso de la lectura del acta, aprobado por mayoría de los presentes;

Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9”, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - REMITIR al Órgano de Control Institucional. OCI del Gobierno Regional Pasco, todo lo actuado en el proceso de fiscalización, respecto a la contratación de Consultores FAG para prestar servicios en el Gobierno Regional Pasco.

ARTICULO SEGUNDO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTICULO TERCERO. - PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con lo establecido en el Artículo 42° de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Pasco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla

A / A nn

ing, Getssh Rolando GRIGALVASEN BEMTE DEL CONSEJO REGIONAL


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