Acuerdo de Consejo Regional N.° 010-2026-G.R.PASCO/CR
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Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia” ACUERDO N.? O10 — 2020 - 6.8. PASTO/TR Cerro de Pasco, 03 de febrero del 2026,
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la tercera sesión ordinaria, de fecha tres de febrero del año dos mil veintiséis, por unanimidad de los consejeros y consejeras se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:
VISTO:
Oficio Múltiple N° 005-2026-GRP-GGR-GRDS-DRS/CRS-SECCOR, de fecha 27 de enero de 2026.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordado con la Ley N° 27867 y sus modificatorias por Ley N° 27902, Ley N° 28926 y Ley N° 28968, en
su artículo 39° que el Consejo Regional expresa la decisión de este organo a través de Acuerdo Regional;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N* 27867, en su artículo 49°, literal a) y g) dispone: “Funciones en materia de Salud: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de Salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. g) Organizar, implementar y mantener los servicios de Salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de Salud, en coordinación con los Gobiernos Locales;
Que, en la tercera sesión ordinaria de fecha tres de febrero del año dos mil veintiséis, los consejeros del Gobierno Regional de Pasco, se puso en consideración el Oficio Múltiple N.° 005-2026-GRP-GGR-GRDS-DRS/CRS-SECCOR, de fecha 27 de enero de 2026, emitido por el Mg. Edgar Rodolfo Cóndor Melgarejo, Presidente del Consejo Regionai de Salud, que solicita la solicitud de acreditación de Miembro tituiar y alterno ante el Consejo Regional de Salud Pasco, luego de un debate amplio, llegaron al siguiente acuerdo de consejo: que, en el marco del Decreto Legislativo N1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, la presente ley tiene por objeto fortalecer la función rectora del Ministerio de Salud, y garantizar el ejercicio efectivo de dicha función que le corresponde en su condición de Autoridad Nacional de Salud; modificado por el Decreto Legislativo N°1504; Decreto Supremo N032-2020-SA, aprueba el Reglamento de las instancias de
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Salud. En ese sentido, en la región Pasco se reactivará el Consejo Regional de Salud, así atender las necesidades de Salud, como órgano de concertación, coordinación y articulación regional, para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud;
Que, el Decreto Legislativo en mención tienen como objeto dictar medidas que fortalecen al Instituto Nacional de Salud y a la rectoría del Ministerio de Salud para la prevención y el Control de Enfermedades a fin de mejorar la Salud pública, promover el bienestar de la población y contribuir con el desarrollo sostenible del país dentro de la dirección regional de la Salud en Pasco, es necesario resaltar la acreditación de los miembros titular y alterno ante el Consejo regional de Salud estos miembros deben representar al Consejo Regional para tal efecto es necesario acreditar a dos consejeros regionales siendo este el caso que deben tener la visión y el perfil en el área de Salud ya que el Consejo regional de Salud tiene competencia para la investigación, innovación y tecnologías en Salud que trata o combate epidemias, vigilancia epidemiología e inteligencia sanitaria y demás actividades que se consideran dentro de la investigación e innovación en Salud como las redes del laboratorio de Salud pública la interoperabilidad entre otros;
CONSEJO REGIONAL DE PASCO Sau) Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia” ss ACUERDO &.° O10 — 2020 - E.R. PASTO/CTR
Que, e! artículo 39° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15* y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - DESIGNAR como miembros del Consejo Regional de Salud Pasco a los señores: MIEMBRO TITULAR: CONSEJERA HILDA VICTORIA BLAS FLORES. MIEMBRO ALTERNO: CONSEJERA BETHY VENTURA JANAMPA
ARTICULO SEGUNDO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTICULO TERCERO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el Artículo 42° de la Ley 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/7744385-010-2026-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9457272/7744385-acuerdo-de-consejo-regional-n-010-2026-g-r-pasco-cr.pdf