Acuerdo de Consejo Regional N.° 009-2026-G.R. PASCO/CR
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CONSEJO REGIONAL DE PASCO A te, “Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia” ES
ACUERDO M.* 009— 2026 - C.P. PASCO/CR
Cerro de Pasco, 30 de enero de 2026.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.* 27867, y sus modificatorias, en la Cuarta Sesión Extraordinaria, de fecha treinta de enero del año dos mil veintiséis, por mayoría de los consejeros y consejeras presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:
VISTO: El OFICIO N° 0026-2026-GRP/GOB, remitido por el Lic. Juan Luis
" CHOMBO HEREDIA, Gobernador Regional de Pasco; INFORME LEGAL N° 039-
2026-G.R. P-GGRIDRAJ, emitido por el Abog. Waldemar Isidro SANTOS ESPINOZA, Gerente de Asesoría Jurídica; INFORME N° 00036-2026-GRPGGR/GRPPAT, emitido por el Econ. Fausto ATENCIO ALIAGA, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; INFORME N° 0116-2026-GR. PASCO-GGR-GRPPAT/SGPT, emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación Mg. Edwin Fredy MARTIN ARZAPALO; INFORME N° 279-2026-GRP-GGR-GRI/SGSO emitido por el sub gerente de supervisión de obras el Ing. Leonel Benites Diego; CONVENIO DE DELEGACIÓN ENTRE LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANIN) Y EL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, para la elaboración de expedientes técnicos de saldo de ia obra y/o documentos equivalentes, la ejecución física y el mantenimiento del proyecto; Dictamen N°01-2026-GRP-CR/CPPYAT de fecha 29 de enero de 2026, por el presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, MC. Juan Haroldo Chávez Mauricio;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2° que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4° se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
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Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13% prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. El artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
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Que, en el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1659, se establece textualmente lo siguiente: “9.3 Se autoriza a los gobiernos regionales y locales a realizar transferencias financieras a favor de la ANIN, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados, con la finalidad de financiar las inversiones públicas comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de la ANIN, las cuales se realizan mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo del Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”;
Que, mediante RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL REGIONAL N* 029-2025-G.R.P/GGR, de fecha 17 de enero del 2025, se RESUELVE EN FORMA TOTAL el CONTRATO N* 0005-2019-G.R. PASCO/GGR, suscrita con el CONSORCIO OXAPAMPA SALUD, para la EJECUCIÓN de la obra: “MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL ERNESTO GERMAN GUZMAN GONZALES, PROVINICIA DE OXAPAMPA DEPARTAMENTO DE PASCO” CUI "2198319" y mediante RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL REGIONAL N° 622-2025-G.R.PIGGR, de fecha 31 de julio del 2025, se RESUELVE EN FORMA TOTAL el CONTRATO N* 049-2023-G.R.PASCO/GGR, suscrita con el CONSORCIO SAN PEDRO, para la SUPERVISIÓN de la obra: "MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL ERNESTO GERMAN GUZMAN GONZALES, PROVINICIA DE OXAPAMPA DEPARTAMENTO DE PASCO" CUI N*2198319;
Que, con INFORME N° 0116-2026-G.R. PASCO-GGRGRPPAT/SGPT, emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación. Mg. Edwin Fredy MARTIN ARZAPALO, de fecha 20 de enero 2026, concluye en lo siguiente: ///... Consecuentemente con el análisis realizado esta Sub Gerencia de acuerdo a su competencia informa, que el proyecto con CUI N.* 2198319 cuenta con un presupuesto disponible hasta por el monto de S/ 45,784,515.00. Asimismo, al evidenciarse la existencia del marco presupuestal disponible, se recomienda continuar con el trámite correspondiente a la transferencia financiera, debiéndose emitir para tal efecto el respectivo Acuerdo de Consejo Regional. ..//;
Que, mediante INFORME N° 00036-2026-GRP-GGR/GRPPAT, emitido por el Econ. Fausto ATENCIO ALIAGA, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Con fecha de 20 de enero del 2026. Reafirma lo siguiente: el proyecto "MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL ERNESTO GERMAN GUZMAN GONZALES PROVINCIA DE OXAPAMPA, DEPARTAMENTO DE PASCO, REGION PASCO” con CUI N° 2198319, cuenta con un presupuesto disponible hasta por el monto de S/. 45,784,515.00; asimismo al evidenciarse la existencia de marco presupuestal disponible, se recomienda continuar con el trámite correspondiente a la transferencia financiera, debiéndose emitir para tal efecto el respectivo acuerdo de Consejo Regional;
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Que, através INFORME LEGAL N° 020.2028GD PD. -GGR/DRAJ,
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emitido por el Abog. Waldemar isidro SANTOS ESPINOZA, Gerente de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de enero de! 2026. Concluye en lo siguiente: 4,1 Estando al marco legal citado en el presente informe y las opiniones técnicas vertidas en el Informe N* 0279-2026-GRP-GGR-GRI/SGSO, del Sub Gerente de Supervisión de Obras, Informe N° 0116-2026-GR.PASCO-GGR-GRPPAT/SGPT, del Sub Gerente de Presupuesto y Tributación y el Informe N° 00036-2026-GRPGGR/GRPPAT, del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, RECOMENDAR al Gerente. pal Regional, SU EVALUACIÓN Y AUTORIZACION de la transferencia financiera por el monto de S/. 45,784,515,00 (Cuarenta y Cinco Millones Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Quince con 00/100 soles) a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), para la formulación y ejecución del proyecto de inversión: "MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL ERNESTO GERMAN GUZMAN GONZALES, PROVINCIA DE OXAPAMPA DEPARTAMENTO DE PASCO CUI N° 2198319;
Que, mediante DECRETO SUPREMO N* 10-2026-PCM. Se aprueba la actualización de la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura mediante la inclusión de dos (02) proyectos de inversión, detallados en el Anexo que forma parte integrante dei presente Decreto Supremo:
ANEXO PROYECTOS DE INVERSIÓN INCLUIDOS EN LA CARTERA DE INFRAESTRUCTURA DE LA ANIN
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Que, mediante convenio de delegación entre la Autoridad Nacional de infraestructura (ANiNj y el Gobierno Regional de Pasco para ia elaboración de expedientes técnicos de saldo de obra y/o documentos equivalentes, la ejecución física y el mantenimiento del proyecto; se determinó que en la CLAUSULA QUINTA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES: COMPROMISOS DE LA ENTIDAD:
a. Delegar a la ANIN la elaboración y aprobación de los expedientes técnicos de saldo de obra y/o documentos equivalentes, la ejecución física y financiera del PROYECTO DE INVERSIÓN y el mantenimiento de los activos generados.
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h. Garantizar la disponibilidad y sostenibilidad presupuestal de! costo del PROYECTO DE INVERSIÓN, incluyendo las variaciones posteriores al costo de inversión, de corresponder, conforme a la programación y a las actualizaciones remitidas por la ANIN;
Que, la misión de los gobiernos regionales, es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, en la Cuarta Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, desarrollada el día treinta de enero de 2026, se puso en consideración el Dictamen N° 01-2026-GRP-CR/CPPAT, aprobado por unanimidad por los miembros integrantes de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, presentado por el presidente Juan Haroldo Chávez Mauricio, quien ha sustentado ante el magno consejo que dictamina: AUTORIZAR ai Gobernador Regional del Gobierno Regional de Pasco, la TRANSFERENCIA FINANCIERA del pliego 456 unidad ejecutora 885 cede central por un monto total de S/. 45,784,515.00 (Cuarenta y cinco millones setecientos ochenta y cuatro mil quinientos quince con 00/100 soles), de la fuente de financiamiento 00: Recursos ordinarios, a favor del pliego 001-1750 Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), con la finalidad de garantizar la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión pública denominado: "Mejoramiento de la cobertura de los servicios de salud del Hospital Ernesto Germán Guzmán Gonzales, provincia de Oxapampa" (CUI N° 2198319), Luego de un amplio debate se aprobó por mayoría de los consejeros y consejeras presentes. Asimismo, aprobado por mavoría la dispensa de la lectura del acta;
Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 368-2015-GRP/CR:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - AUTORIZAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Pasco, la TRANSFERENCIA FINANCIERA del pliego 456 unidad ejecutora 885 Sede Central por un monto total de S/. 45,784,515.00 (Cuarenta y cinco millones setecientos ochenta y cuatro mil quinientos quince con 00/100 soles), de la fuente de financiamiento 00: Recursos ordinarios, a favor del pliego 001-1750 Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), con la finalidad de garantizar la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión pública denominado: "Mejoramiento de la cobertura de los servicios de salud del Hospital Ernesto Germán Guzmán Gonzales, provincia de Oxapampa" (CUI N° 2198319),
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia” ~** ACUERDO N.° 009— 2026 - 6.P. DASCO/CR
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ARTICULO SEGUNDO. ~ ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizar las acciones administrativas y presupuestarias necesarias para el cumplimiento óptimo de la transferencia.
ARTICULO TERCERO. — DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTÍCULO CUARTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en cumplimiento de lo dispuesto en ei artícuio 42° de ia Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/7733094-009-2026-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9441063/7733094-acuerdo-de-consejo-regional-n-009-2026-g-r-pasco-cr.pdf