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006-2023-G-R-P-GOB Regional Decree Pasco In force

Decreto Regional N.° 006-2023-G.R.P/GOB

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REGLAMENTO DE USO «MARCA DE CERTIFICACIÓN MARCA PASCO UNIDOS PARA AVANZAR»

Perú, Pasco 2023

Perú, Pasco 2023

INDICE Título I:

Disposiciones Generales

Título II:

De la Marca de Certificación

Título III: Capítulo I: Capítulo II:

De las Características Garantizadas por la Presencia de la MARCA PASCO UNIDOS PARA AVANZAR. De las Disposiciones Técnico - Normativas de los Productos y Servicios De los Criterios para la Producción y Prestación

Título IV:

Del Etiquetado, Empaque y Embalaje de los Productos y de la Exhibición de Carteles, Paneles o Avisos de los Servicios

Título V:

De las Licencias de Uso de la MARCA PASCO UNIDOS PARA AVANZAR Capítulo I:

De las Licencias de Uso

Capítulo II:

Del Procedimiento

Capítulo III:

De la Renovación de Licencias

Capítulo IV:

De la Conclusión, Suspensión y Revocatoria de la Licencia

Capítulo V:

De los Derechos y Compromisos del Licenciatario de la MARCA PASCO UNIDOS PARA AVANZAR

Título VI:

De la Supervisión de la MARCA PASCO UNIDOS PARA AVANZAR

Disposiciones Complementarias y Finales

REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA DE CERTIFICACIÓN MARCA PASCO UNIDOS PARA AVANZAR TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Del objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen el uso de la marca de certificación PASCO UNIDOS PARA AVANZAR y logotipo (en adelante, la marca de certificación) que distingue productos y servicios de las clases 02, 06, 14, 18, 23, 25, 29, 30, 31, 43, 44 y 45, según la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Artículo 2º. Del ámbito de aplicación El presente Reglamento de uso es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales con negocio o jurídicas de derecho público o privado perteneciente a la Región Pasco, que soliciten y obtengan autorización de uso de la marca de certificación, siempre y cuando los productos y servicios cumplan con los establecido en el presente reglamento. Artículo 3º. De las definiciones Para un entendimiento de la aplicación del presente Reglamento de uso se establecen las siguientes definiciones: a.

Persona natural con negocio: Persona domiciliada en la región de Pasco que cuenta con Registro Único de Contribuyente (RUC) y realice actividades económicas o preste servicios.

b.

Persona jurídica: Agrupación de personas constituida bajo la normativa nacional con personalidad jurídica, domiciliada en el Perú, que cuenta con RUC y realice actividades con o sin fin de lucro, no siendo relevante la procedencia del capital de constitución y/o inversión. Pueden ser de derecho público o de derecho privado.

c.

Marca de certificación: Pasco Unidos para Avanzar, en adelante, la marca de certificación.

d.

Titular de LA MARCA: El Gobierno Regional de Pasco.

e.

Licencia de Uso: Autorización de uso de la marca de certificación otorgada por el Gobierno Regional de Pasco – Comité de Gestión la marca de certificación.

f.

Certificado de licencia de uso: Documento en el que consta la licencia de uso de la marca de certificación.

g.

Licenciatario: Persona que ha solicitado y obtenido el Certificado de licencia de uso de la marca de certificación.

h.

Órgano competente: Instancia autorizada por el titular de la marca para administrar, vigilar y fiscalizar el buen uso de las licencias que se otorgarán. En este caso está a cargo del Comité de Gestión de la marca de certificación del Gobierno Regional de Pasco. Ello implica realizar la evaluación de la conformidad respecto al

cumplimiento del presente Reglamento y realizar entrega de las licencias de uso a los usuarios que la soliciten y/o requieran renovación. También tiene las funciones de revocar las licencias de uso. TÍTULO II: DE LA MARCA DE CERTIFICACIÓN Artículo 4º. De la marca de certificación 1.

La marca de certificación es un instrumento de posicionamiento de la Región Pasco de los productos y servicios, mediante aspectos diferenciadores que lo atribuyen.

la marca de certificación busca competitividad regional bajo el enfoque de:

a.

La promoción de la región Pasco y los Pasqueños.

b.

La competitividad de las exportaciones de la región Pasco.

c.

El crecimiento del flujo de turistas hacia la región Pasco.

d.

La atracción de inversiones hacia la región Pasco.

e.

La mejora de la imagen de la región Pasco en general.

f.

El posicionamiento de la región Pasco ante el Perú y el mundo.

La marca de certificación está constituida por la denominación “PASCO UNIDOS PARA AVANZAR y logotipo” escrito de acuerdo con el siguiente diseño característico:

El logotipo consignado en el artículo precedente constituye la identidad visual de la marca de certificación.

El logotipo no deberá utilizarse como texto ni debe crearse una tipografía a partir del mismo.

Podrán distinguirse con la marca de certificación los siguientes productos y servicios:

CLASE 02: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. CLASE 06: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportarles metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. CLASE 14:

Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, aretes, collares

[joyería], anillos, piedras preciosas y semipreciosas artesanales; pulseras [joyería]; artículos de bisutería de cerámica; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; llaveros hechos a base de fibra vegetal (artículos de joyería), y objetos de adorno no utilitarios hechos de metales preciosos. CLASE 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsos pequeños (bolsos de mano); monederos, alforjas, morrales, mochilas, chuspa y canguros. CLASE 23:

Hilos e hilados para uso textil.

CLASE.25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; casacas de cuero [prendas de vestir]. CLASE 29: Carne pescado, carne de ave carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos: aceites y grasas comestibles. CLASE 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, excepto la maca procesada y sus derivados. CLASE 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta, granos de cacao sin procesar, palmito (chonta) sin procesar, hongos

frescos, rosales, pastos [alimentos para el ganado]; aguaymantos frescos; tara (plantas); paltas frescas; granadillas frescas; truchas vivas; alevines de salmón o trucha [vivos]; arándanos frescos. CLASE 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de cafeterías, hospedaje temporal; servicio de hospedaje temporal en albergues; alquiler de bungalow de alojamiento temporal. CLASE 44: Servicios médicos: servicios veterinarios; tratamiento de higiene de belleza para personas o animales; servicios de agricultura; horticultora y silvicultura. CLASE 45: Servicios jurídicos de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Artículo 5º. De la titularidad de la Marca de Certificación 5.1.

El Gobierno Regional de Pasco es titular exclusivo de los derechos de la Marca de Certificación. Éste a través del Comité de Gestión de la marca de certificación otorgará las licencias de uso.

5.2.

El Comité de Gestión de la marca de certificación, estará autorizado a administrar, vigilar y fiscalizar el buen uso a las licencias de uso que se otorgarán, a través de las instancias competentes de certificar en cada uno de los sectores. Ello de conformidad

con

la

normativa

sobre

propiedad

industrial

aplicable;

encontrándose, dicha marca, inscrita en el Registro de Marcas de Certificación de la Propiedad Industrial del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 5.3.

El Comité de Gestión de la marca de certificación podrá otorgar licencias de uso a una persona natural con negocio o jurídica que se dedique a actividades económicas, productivas, científicas, de investigación y servicios y que cumplan con el Reglamento de uso de la marca de certificación.

Artículo 6º. De los usos prohibidos Se prohíbe el uso de la marca de certificación para fines o actividades siguientes: a.

Políticos, entre los que se encuentran los fines y actividades perseguidos o realizados por personas y organizaciones políticas, tales como partidos y movimientos políticos, agrupaciones políticas no partidarias, y sus miembros, así como las actividades organizadas con fin político.

b.

Religiosos, ligados a alguna creencia o credo religioso o espiritual contrarios a la Constitución Política del Perú y legislación vigente.

c.

Contrarios, que pudieran dar lugar a consecuencias negativas en la percepción de la imagen de la marca de certificación, ya sea de la imagen de la región, por causar daños a la salud, al medio ambiente o generar conflictos sociales u otros.

TÍTULO III DE LAS CARACTERÍSTICAS GARANTIZADAS POR LA PRESENCIA DE LA MARCA DE CERTIFICACIÓN

CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES TÉCNICA - NORMATIVAS DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS Artículo 7º. De la normatividad Las personas naturales con negocio o jurídica de derecho público o privada que usen o soliciten el uso de la marca de certificación deben cumplir las Normas Técnicas Peruanas de los productos y servicios que ya se encuentran validados y las especificaciones para aquellos productos y servicios que aún están siendo trabajados y se oferten a nivel nacional.

CAPÍTULO II DE LOS CRITERIOS PARA LA PRODUCCIÓN Y PRESTACIÓN Artículo 8º. De los atributos Uno de los criterios puede ser el origen geográfico: región Pasco, otros: insumos, no discriminación, calidad de producto o de la prestación del servicio, salario justo, no trabajo infantil, amigable con el medio ambiente. Los productos y servicios que ostenten la marca de certificación tienen que tener atributos, que están directamente relacionadas con el contexto mundial, la realidad de la región y el perfil de sus consumidores. A partir de ello se considera que los atributos son los siguientes: 

Productos y servicios con desarrollo bajo en emisiones de Gases de Efecto Invernadero-GEI (provenir de tierras que no han sido deforestados recientemente).

Productos y servicios de Calidad (cumplir con estándares internaciones y competitivos).

Productos y servicios innovadores.

Productos y servicios no vinculados a actividades ilegales.

TÍTULO IV DEL ETIQUETADO, EMPAQUE Y EMBALAJE DE LOS PRODUCTOS Y DE LA EXHIBICIÓN DE CARTELES, PANELES O AVISOS DE LOS SERVICIOS Artículo 9º. Del etiquetado Para el uso de la marca de certificación en etiquetas respecto de productos agropecuarios, agroindustriales o artesanales, todos los licenciatarios tienen que cumplir

con la Norma Técnica Peruana de etiquetado, embalaje y rotulado. Artículo 10º. De la exhibición de carteles, paneles o avisos Para el uso de la marca de certificación en establecimientos o locales en donde se presta servicios, todos los licenciatarios tienen que cumplir con las especificaciones que serán brindadas por el Comité de Gestión de la marca de certificación. Artículo 11º. Del empaque y embalaje Los productos agropecuarios, agroindustriales o artesanales que usen o soliciten el uso de la Marca de Certificación, tienen que cumplir con las especificaciones que serán brindadas por el Comité de Gestión de la marca de certificación. TÍTULO V DE LAS LICENCIAS DE USO DE LA MARCA DE CERTIFICACIÓN CAPÍTULO I DE LAS LICENCIAS DE USO Artículo 12º. De las características de la Licencia de uso La Licencia de Uso es la autorización de uso de la Marca de Certificación otorgado por el Gobierno Regional de Pasco a través del Comité de Gestión de la marca de certificación. La licencia es intransferible y será usada como una estrategia de promoción de los bienes y servicios. La Licencia de uso podrá otorgarse hasta por el plazo de uno (01) año, pudiendo ser renovada. Artículo 13º. De los tipos de Licencias de uso 13.1 Uso Institucional. Es el uso de la marca de certificación a nivel organizacional por personas naturales con negocio, personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que realizan actividades económicas; uso que realizan a través de sus comunicaciones institucionales, tales como página web, papelería en general, material promocional de distribución gratuita, publicidad referida a la trayectoria de la institución o a la prestación de sus servicios (no en productos), entre otros. Así mismo el uso institucional no incluye el uso en formas de correos electrónicos, tarjetas de presentación y Fotochecks, salvo que se cuente con autorización expresa y escrita del Comité de Gestión la marca de certificación. 13.2 Uso en Productos. Es el uso de la marca de certificación acompañado a marcas registradas que distinguen productos de la región, efectuada por personas naturales con negocio o personas jurídicas nacionales o extranjeras, que realizan actividades económicas; uso que se

efectúa a través de etiquetas, envases, envoltorios y publicidad referida al producto, entre otros. Cuando la marca del solicitante identifica a un portafolio de productos peruanos e importados; para autorizar el uso de la marca de certificación, es necesario que el 80% del portafolio, tanto en unidades vendidas como en valor de venta, esté compuesto de productos de la región. 13.3 Uso en Eventos. Es el uso en eventos regionales, nacionales o extranjeros organizados por personas naturales con negocio o personas jurídicas nacionales o extranjeras que promocionan el turismo, las exportaciones, las inversiones, la producción o la imagen de la región Pasco. Artículo 14º Del uso autorizado de la marca de certificación La Marca de Certificación licenciada se usará en los siguientes casos: a. En artesanías que provienen de la región de Pasco. b.

En productos agroindustriales de la región de Pasco.

c.

En Industria manufacturera de la región Pasco

d.

En productos acuícolas de la región Pasco.

e.

En los servicios ofertados de la región de Pasco.

f.

Los que la marca de certificación distinga.

CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo 15º. De las etapas del procedimiento El procedimiento para la obtención de la Licencia de Uso de la marca de certificación es el mecanismo mediante el cual se ejerce un control sobre las características garantizadas por la presencia de la marca de certificación y comprende las siguientes etapas: a. Presentación de los requisitos para la obtención de la licencia de uso. b.

Evaluación de los requisitos presentados.

c.

Pronunciamiento de la evaluación de la conformidad.

d.

Reevaluación.

Artículo 16º. Presentación de los requisitos para la obtención de la licencia de uso de la marca de certificación a. Solicitud, según formato elaborado por el Comité de Gestión de la marca de certificación. b.

Copia de la ficha RUC del solicitante que señala el régimen tributario al que pertenece, de ser el caso.

c.

Copia de la Vigencia Poder, con antigüedad no mayor de tres (3) meses, otorgada por la Oficina Registral respectiva. en caso de personas jurídicas nacional; o su equivalente en caso de persona jurídica extranjera.

d.

Copia de la Licencia de Funcionamiento del negocio.

e.

Certificado de registro de la marca que distingue los servicios y/o los productos que brinda el solicitante, emitido por Indecopi.

f.

Copia del Registro Sanitario otorgado por la autoridad competente, en el caso que corresponda.

g.

Dependiendo del uso solicitado se adjuntarán copias de los documentos que certifiquen la trayectoria del solicitante, la calidad de los servicios y/o productos que ofrece, la calidad del evento, tales como: comunicaciones de clientes, de instituciones públicas y gremios a los que pudieran pertenecer, premios, certificaciones, acreditaciones, reconocimientos o cualquier otro documento que sirva como referencia para la evaluación de la solicitud presentada.

h.

En caso de persona jurídica extranjera, se adjuntará copia de la carta de referencia emitida por el Consulado Peruano del País en el cual el solicitante desarrolla actividades.

i.

Declaración Jurada de auditoría de obras, en caso de uso vinculado a derechos de autor.

j.

Declaración Jurada firmada por el representante legal de acuerdo con los términos del Anexo Nº 02 que forma parte del presente Reglamento.

Artículo 17º. Evaluación de los requisitos presentados 17.1 El equipo de evaluación es el Comité de Gestión de la marca de certificación, quien revisa el cumplimiento de los requisitos de acuerdo con lo exigido por el Reglamento de uso de la marca de certificación y si todo está conforme emiten un dictamen. 17.2 Igualmente, el Comité de Gestión de la marca de certificación podrá solicitar la colaboración de otras entidades y profesionales especializados cuando lo considere pertinente. Artículo 18º. Pronunciamiento de la evaluación 18.1. Si el dictamen resulta favorable, el Gobierno Regional de Pasco otorgará la licencia de uso y emitirá el Certificado donde se autoriza el uso de la marca por un periodo de (01) año. 18.2. Si el dictamen resulta desfavorable, el Gobierno Regional de Pasco denegará la licencia uso. CAPÍTULO III DE LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS Artículo 19º. Del plazo de la solicitud de renovación

19.1. La Licencia de Uso de la marca de certificación puede ser renovada a solicitud de la parte interesada. 19.2. La renovación debe ser solicitada dentro de los treinta (30) días calendarios previos al vencimiento de la Licencia de Uso. Artículo 20º. De los requisitos de la solicitud de renovación La renovación de la Licencia de Uso no debe implicar un cambio en los productos o servicios, debiendo el solicitante actualizar la documentación consignada del Anexo 01 del presente Reglamento, así como la documentación señalada en el artículo 16º, que acredita que se mantienen las condiciones que motivaron el otorgamiento de la licencia original. Por un procedimiento de control ex post. Artículo 21º. Del otorgamiento de la renovación 21.1. La renovación será otorgada en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, previa evaluación del Comité de Gestión de la marca de certificación, quien tendrá a cargo dicho trámite. 21.2.

El otorgamiento de la renovación será realizado en forma expresa y por escrito,

no existiendo renovación automática. 21.3.

Es aplicable al procedimiento de renovación las disposiciones que rigen el

otorgamiento de la Licencia de Uso de la marca de certificación, en cuanto corresponda. 21.4.

Emitido el pronunciamiento, el proceso culmina. CAPÍTULO IV DE LA CONCLUSIÓN, SUSPENSIÓN Y REVOCATORIA DE LA LICENCIA

Artículo 22º. De la conclusión 22.1. La licencia concluirá al término del plazo de vigencia por el cual fue otorgada, el mismo que figura en el Certificado de Licencia de Uso. 22.2.

La Licencia podrá concluir anticipadamente, en caso de revocatoria.

Artículo 23º. De la suspensión 23.1. Se suspenderá la Licencia de Uso en los siguientes casos: a) Cuando se verifique el mal uso de la marca de certificación. b) Cuando no se dé cumplimiento a las condiciones que sustentaron el otorgamiento de la Licencia de Uso. c) Cuando el usuario de la marca de certificación no cumpla con utilizarla únicamente en los productos o servicios autorizados. d) Cuando el usuario de la marca no cumpla con el uso adecuado de la identidad visual previsto para el uso de la Marca de Certificación. En los casos citados en el numeral precedente, el Comité de Gestión de la marca de certificación otorgará al usuario de la marca, un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para que cumpla con subsanar las observaciones que se le formulen; de no cumplir con dicha subsanación, se procederá a la revocación de la Licencia de Uso de la Marca de Certificación otorgada.

Artículo 24º. De la revocación

24.1

La Licencia de Uso de la Marca de Certificación, concluirá anticipadamente

en caso de que el órgano competente, previa evaluación, resuelva su revocación. 24.2

La revocación se producirá en los siguientes casos:

a)

Incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente Reglamento de Uso identificadas durante auditorias por parte del Comité de Gestión de la marca de certificación.

b)

Verificación de falsedad en la documentación o información presentada por el Licenciatario.

c)

Falta de subsanación de las observaciones que han dado lugar a la suspensión de la Licencia de Uso, en el plazo otorgado para tal fin.

24.3

Producida una o más causales de revocación señaladas en los literales anteriores,

el Comité de Gestión de la marca de certificación, comunicará al solicitante las observaciones correspondientes a fin de que presente sus descargos, otorgándole a tal efecto un plazo no mayor de ocho (08) días hábiles. 24.4

Vencido dicho plazo, el Comité de Gestión de la marca de certificación procederá

a efectuar la evaluación que corresponda y emitirá su pronunciamiento; el cual, de ser desfavorable, producirá la revocación de la Licencia de Uso de la Marca de Certificación. 24.5

El pronunciamiento del órgano competente no es impugnable.

24.6

En caso de revocación de la Licencia de Uso, el usuario no podrá solicitar la nueva

Licencia de Uso, para los mismos productos o servicios, sino hasta después de vencido el plazo de un año computado desde la notificación correspondiente. 24.7

En caso se verifique que el usuario de la marca ha trasgredido el principio de

veracidad, mediante la presentación de documentación o información falsa y similares; previa evaluación del Comité de Gestión de la marca de certificación, el usuario puede ser inhabilitado para solicitar el uso de nueva Licencia de Uso, hasta por el plazo de cinco años, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que pudiera iniciar.

Artículo 25º. De las consecuencias de revocación Cuando se produce la revocación de la Licencia de Uso, el usuario de la marca queda obligado a: a. Cesar en el uso de la Marca de Certificación. b.

Retirar del mercado los productos o servicios que son motivo de la infracción;

c.

Destruir el material publicitario relacionado con la Marca de Certificación que hubiera venido utilizando.

d.

Devolver al Gobierno Regional de Pasco los diseños, aplicaciones o cualquier otro material relacionado con la marca de certificación entregado por el Comité de Gestión de la marca de certificación y que obren en su poder.

CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS Y COMPROMISOS DEL LICENCIATARIO DE LA MARCA DE CERTIFICACIÓN Artículo 26º. De los derechos del usuario de la marca 26.1. El usuario adquiere el derecho de utilizar la Marca de Certificación conforme a las características establecidas en el presente Reglamento y dentro del plazo establecido en el Certificado de Licencia de Uso. 26.2. Podrá participar, previa coordinación, en las actividades que el Comité de Gestión de la marca de certificación realice dirigidas a los usuarios. 26.3 El Comité de Gestión de la marca de certificación apoyará al usuario en el soporte complementario para la correcta aplicación del logo de la marca de certificación, en promocionar los productos o servicios autorizados en los diversos espacios comerciales, así como; capacitaciones para el fortalecimiento comercial. Artículo 27º. De los compromisos del usuario de la marca de certificación Los compromisos que asume el licenciatario son los siguientes: a. Utilizar la marca de certificación para los objetivos y fines que fueron creados en los productos y servicios autorizados, promoviendo el Turismo, la producción, las exportaciones, las inversiones, la imagen del País; y cumpliendo con la cultura de calidades establecidas. b.

Mantener una conducta adecuada que contribuya al cumplimiento de los fines y objetivos de promoción de la marca de certificación.

c.

Difundir el Manual de Uso de la marca de certificación a las personas que trabajen con el usuario de la marca a cumplir con la normatividad correspondiente y del buen uso de la Marca de Certificación.

d.

Asumir las responsabilidades que correspondan, en caso de incumplimiento de este Reglamento, por reclamo o demanda de parte de los clientes y/o consumidores.

e.

Utilizar la marca de certificación en las condiciones que establezca el titular en el presente Reglamento de Uso, quedando prohibida expresamente la alteración o modificación de los elementos que la componen.

f.

No desarrollar cualquier marca, logotipo, diseño, signo u obra que incorpore total o parcialmente la Marca de Certificación; o cualquier signo que se asemeje o induzca a confusión con el mismo, asumiendo el compromiso de no proceder a su registro ni en Perú, ni en ningún otro país.

g.

Presentar a requerimiento del Comité de Gestión de la marca de certificación, la información y/o cualquier otro tipo de documentación referida a la Marca de Certificación.

h.

Colaborar con el Comité de Gestión de la marca de certificación y el Gobierno Regional de Pasco, en el cumplimiento de los objetivos y fines de la marca de certificación.

TÍTULO VI DE LA SUPERVISIÓN DE LA MARCA DE CERTIFICACIÓN Artículo 28º. De la supervisión El Comité de Gestión de la marca de certificación, supervisará el correcto uso de la Marca de Certificación, para lo cual podrá: a) Observar el correcto uso de la marca de certificación. b)

Verificar el cumplimiento de las condiciones por las cuales se otorgó la autorización de uso.

c)

Requerir información a fin de verificar el correcto uso de la marca de certificación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA. El Gobierno Regional de Pasco, a través del Comité de Gestión de la marca de certificación, llevará un control sistematizado del registro de las Licencias de Uso otorgadas, indicando el plazo y objeto de esta y demás información que el Comité de Gestión de la marca de certificación considere conveniente. Asimismo, publicará, a través de la página web institucional del Gobierno Regional de Pasco, la base de datos de usuarios de la marca indicando sus datos básicos de contacto. SEGUNDA. El Comité de Gestión de la marca de certificación, por el período de introducción de la marca de certificación otorgará de manera gratuita las Licencias de Uso de la marca de certificación. El Comité de Gestión de la marca de certificación evaluará el término de dicho período. TERCERA. El Gobierno Regional de Pasco podrá suscribir convenios de colaboración interinstitucional con organizaciones públicos y/o privados, gremios miembros de su directorio u otros aliados ligados directamente con la promoción del turismo, la producción, las exportaciones, las inversiones de la región, contando con el sustento técnico correspondiente, con el fin de reforzar la promoción, posicionamiento y uso de la marca de certificación. CUARTA. Por la naturaleza del derecho de objeto de licencia de Uso el presente procedimiento no está sujeto al silencio administrativo positivo normado en la ley de Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; asimismo, el pronunciamiento emitido por el Comité de Gestión de la marca de certificación no podrá ser materia de revisión en la vía administrativa o judicial. QUINTO. Es de aplicación el Reglamento para el Uso de la marca de certificación, el que consta de V Capítulos, 27 artículos, 6 anexos – (25 páginas), y forma parte adjunta el presente.

ANEXO 1 - A SOLICITUD DE USO DE LA “MARCA PASCO” UNIDOS PARA AVANZAR

  1. DATOS DEL SOLICITANTE1 Nombre de la Persona Jurídica / Natural con Negocio : RUC : Representante Legal: Cargo: DNI: Giro principal de la Empresa: Página Web: Dirección: Provincia y Distrito Partida Registral de Persona Jurídica: Licencia de Funcionamiento: Teléfono: Correo electrónico para notificaciones (debe indicar un correo corporativo) Persona de contacto: Correo electrónico de la persona de contacto:

ÁMBITO DE USO SOLICITADO:

TIPOS DE USOS SOLICITADOS:

o INSTITUCIONAL

o PRODUCTOS

DOCUMENTOS QUE DEBERÁ ADJUNTAR A LA SOLICITUD :

o Nacional o o o o o o o o o o o o    

o Internacional

Papelería / Impresos Web / Redes sociales Material institucional (merchandising de distribución gratuita) Eventos institucionales (participación en ferias, talleres, conferencias, seminarios, etc.) Local comercial / instalaciones Publicidad (medios escritos, brochures, banderolas, etc.) Otros:

Etiquetas Envases Publicidad Etiquetas de lavado Otros:

Copia del DNI, del representante legal de la persona jurídica. Copia de RUC Copia de Vigencia de poder otorgada por la oficina registral respectiva, en caso de persona jurídica (con antigüedad no mayor de 4 meses). Licencia de funcionamiento

ANEXO 1 - B

SOLICITUD DE USO DE LA “MARCA PASCO” UNIDOS PARA AVANZAR PARA INSTITUCIONES PUBLICAS 1.

DATOS DEL SOLICITANTE Nombre de la Entidad pública : Sector de la Entidad pública: RUC : Representante Legal: Cargo: DNI: Página Web: Domicilio: Teléfono:

Correo electrónico para notificaciones (debe indicar un correo institucional): Persona de contacto: Correo electrónico de la persona de contacto: 2.

ÁMBITO DE USO SOLICITADO:

TIPOS DE USOS SOLICITADOS:

o INSTITUCIONAL

o Nacional

o Internacional

o Papelería / Impresos o Web / Redes sociales o Material institucional(distribución gratuita entre personal y clientes de la institución) o Eventos institucionales(participación en ferias, talleres, conferencias, seminarios, etc.) o Local comercial / instalaciones o Publicidad (medios escritos, brochures, banderolas, etc.) o Otros:

ANEXO 1 - C USO INSTITUCIONAL “MARCA PASCO” UNIDOS PARA AVANZAR debe ser una herramienta que también sirva para fomentar que todos trabajemos para el desarrollo de la región y mejorar la competitividad de nuestras empresas. Por ello el formulario que presentamos a continuación: 1.

DEL SOLICITANTE

Cuéntanos un poco más sobre el giro del negocio y la trayectoria de tu empresa. Hacer referencia del mensaje transmite la empresa, así como la misión, visión y valores de la organización.

Menciona al menos dos referencias sobre la trayectoria y/o calidad de los servicios que brinda tu empresa su empresa El solicitante deberá listar las referencias sobre su organización, experiencia, y adjuntar el documento correspondiente. (Éstas pueden ser comunicaciones que provengan de sus clientes, instituciones públicas, gremios al que pudiese pertenecer; y/o certificaciones, acreditaciones, premios, reconocimientos, ente otros.)

Indicar como la empresa se involucra en actividades abocadas a desarrollar nuestro país El solicitante deberá hacer referencias a su aporte en el crecimiento del país (Mencionar si participa en campañas de responsabilidad social, medio ambiental y/o de otra índole).

Es importante conocer más detalles sobre su motivación para usar la marca y como utilizaran. Por ello las preguntas que presentamos a continuación: 2.

DEL USO DE LA MARCA:

¿Para qué quiere usar la “MARCA PASCO” UNIDOS PARA AVANZAR? De manera concisa, explicar por qué quiere usar la Marca País.

Ámbito de Uso: Marcar con un aspa la opción que más se adecue: Público Nacional

Internacional

Detalle Lima Regiones América del Sur América del Norte Centroamérica Europa Asia África Oceanía

¿Cuál es la aplicación que le dará a la Marca? Detalle el uso que se daría a la Marca según el tipo de uso señalado en la Ficha N° 01.

Menciona las estrategia(s) de difusión y/o promoción que utilizará para difundir el evento Deberá indicar la estrategia de promoción que se utilizará en el marco de la licencia de uso de la Marca.

Nombres (regiones / países)

Distribución Interna

Clientes

ANEXO 1 - D USO EVENTOS Es importante que “MARCA PASCO” UNIDOS PARA AVANZAR acompañe todos los eventos que de alguna manera pueden generar un impacto positivo en la imagen de la región Pasco. Agradecemos su interés en invitarnos a ser parte de su evento.

  1. DEL EVENTO: Nombre del Evento Organizador Referencias del evento Deberá adjuntar cartas y/o cualquier tipo de documento que pueda servir de sustento sobre la reputación, seriedad del evento. (El evento en prensa, aval del evento de un gremio o entidad gubernamental, entre otros).

Descripción del evento Agenda / Programa del evento (De ser el caso) N° de edición del evento Periodicidad del evento (De ser el caso) Lugar de realización Fecha de realización Descripción del público objetivo del evento: 

General:Marcar con un aspa la opción que más se adecue: Público

Detalle Lima

Nacional Regiones América del Sur América del Norte Centroamérica Internacional

Europa Asia África Oceanía

Nombres (regiones / países)

Por Sector: Marcar con un aspa la opción que más se adecue: Sector de Injerencia

Canal

Turismo

Consumidor Final

Exportaciones

Profesionales

Inversiones

Estudiantes

Otros

Otros

Detallar

N° de Participantes / Asistentes Costo promedio de la participación / asistencia al evento

Auspiciadores y/o patrocinadores

Es importante conocer más detalles sobre su motivación para usar la marca y como utilizaran. Por ello las preguntas que presentamos a continuación: 2. DEL USO DE LA MARCA: ¿Para qué quiere usar la “MARCA PASCO” UNIDOS PARA AVANZAR? De manera concisa, explicar por qué quiere usar la Marca País.

Menciona las estrategia(s) de difusión y/o promoción que utilizará para difundir el evento Deberá indicar la estrategia de promoción que se utilizará en el marco de la licencia de uso de la Marca.

Indicar la aplicación que la dará a la Marca Especificar el uso y las cantidades de reproducción.

o Material impreso, banderolas o Merchandising gratuito o Publicidad en medios o Otros:

El solicitante declara y garantiza que cuenta con las autorizaciones y permisos necesarios otorgados por las instituciones pertinentes para la realización del evento, comprometiéndose lleva adelante de manera responsable.

ANEXO 2

DECLARACIÓN JURADA (Nombre

del

solicitante),

declaro que:

  1. La información que presento como parte del trámite para obtener la licencia de uso sobre la “MARCA PASCO” UNIDOS PARA AVANZAR es verdadera y tiene el carácter de Declaración Jurada. En este sentido, manifiesto: a. Realizo actividades conforme al marco legal establecido. b. Cumplo con las normas laborales reguladas a n i v e l n a c i o n a l , no vulnerando los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos a mis trabajadores. c. Cumplo con la normativa ambiental, no generando daños al medio ambiente. d. Nuestros socios y/o principales directivos no tienen sentencias judiciales condenatorias.
  2. En caso de haber solicitado uso en PRODUCTOS, el producto cumple con la definición de producto peruano del Reglamento de Uso.
  3. Cumpliré con lo estipulado en el Reglamento de Uso de la “MARCA PASCO” UNIDOS PARA AVANZAR y cualquier otracondición que se establezca para normar el uso de dicha marca.
  4. Mantendré un compromiso de mejora continua con mis trabajadores, clientes, proveedores y el Perú y su desarrollo social, económico y ambientalmente sostenible.
  5. Pondré a disposición de las instituciones pertinentes como el Gobierno Regional de Pasco entre otras, información sobre el uso de la “MARCA PASCO” UNIDOS PARA AVANZAR que pudieran solicitarme para su monitoreo.

Firma del Representante


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5038055-006-2023-g-r-p-gob PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5675844/5038055-decreto-regional-n-006-2023.pdf