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006-2018-G-R-P-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 006-2018-G.R.P/CR

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Consgo Regional ACUERDO N° 006-2018-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 24 de enero del 2018. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria del día veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: VISTO: el DICTAMEN N° 006-2017-GR.PASCO, de la Comisión Ordinaria de Transportes y Comunicaciones, Energía, Minas e Hidrocarburos. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización N° 27680, establece en su Artículo 191° que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa: asimismo en el inciso 5) del artículo 192° establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes: Que, la Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca, tal como lo señala el numeral 3) del artículo 8o de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Que, los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales son, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; en mérito a lo dispuesto en el inciso k) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Que, el inciso b) del artículo 2o del Reglamento Interno del Consejo Regional Prescribe: el Consejo Regional, ejerce función fiscalizadora, controlando la correcta disposición de los bienes y el buen uso de los recursos del Estado, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política y las leyes de la materia. Fiscaliza la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. Lleva a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, ya sea a través de sus Consejeros Regionales, de manera individual y/o en Comisiones Ordinarias, Especiales e Investigadoras; Que, mediante DICTAMEN N° 006-2017-GR.PASCO, la Comisión Ordinaria de Transportes y Comunicaciones, Energía, Minas e Hidrocarburos, emite el Dictamen recaído en la revisión de documentos de la obra “Mejoramiento de la Trocha Carrozable Huaylamayo - Santa Isabel - Anana e Instalación de un Puente Carrozable sobre el Rio Huaylamayo en el Distrito de Huancabamba, Provincia de Oxapampa - Región Pasco"; el Magno Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en atención a lo Dictaminado por la Comisión y luego de sometido a votación establece dar lugar a ello; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; E d ificio-E ita ta l/Ñ ° 1 SavJaans-Cerro-de Pateo-Telfi 063-59/060 Anejcoy:2020 - 2215

Consgo Regional ACUERDO N° 006-2018-G.R.P/CR En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9 o, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno; ACUERDA: PRIMERO.- APROBAR el DICTAMEN N° 006-2017-GR.PASCO, de la Comisión Ordinaria de Transportes y Comunicaciones, Energía, Minas e Hidrocarburos, en todo sus extremos. SEGUNDO.- DERIVAR al Procurador Público Regional, para que realice la denuncia por el presunto delito de colusión en agravio del Gobierno Regional Pasco, sustentado en las conclusiones del Dictamen, toda vez que se hizo un pago excesivo (sin haber realizado el deductivo de obra) conllevando a un perjuicio económico de S/ 223,291.41 soles, en detrimento del Gobierno Regional Pasco y del Estado Peruano; contra las siguientes personas: Por la Contratista (Comisión de Entrega). • Ing. Hugo Bravo Chávez (Residente de Obra). • Sr. Elvis Cristóbal Dámaso (Gerente del Consorcio Huaylamayo) Por el Gobierno Regional Pasco (Comité de Recepción). • Ángel Donato Arias Poma. • Paul Hipólito Manrique. • Ing. J. Ulises Huamani Quispe.

Supervisores de la Obra: Ing. Rubén Chávez Nieves y Ing. Mario D. Torres Barrientes. Sub Gerente de Supervisión de Obra Ing. Cario Marco Pasco Rodríguez. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

AL PASCO

A HUATÜCC

t e d el c o n s e jo r e g io n a :

Ed¿ficíO-Eitatal/SJ0 1 SawJua*u-Cerrc>-desPa4c0 -Telf. 063-597060 Anejuyy:2020 - 2215


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5616785-006-2018-g-r-p-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6413055/5616785-acuerdo-de-consejo-regional-n-006-2018.pdf