Decreto Regional N.° 005-2023-G.R.P/GOB
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Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
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AS Cerro de Pasco, 04 de septiembre de 2023 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO
w 005 -2023-6.R.P/GOB.
VISTO:
El Informe N° 0446-2023-GRP-GGR-GRDS/DRVCS de fecha 14 de julio de 2023, suscrito por el Director Regional de Viviendo y Construcción, el Informe N° 849-2023-G.RP-GGR/DRAJ de fecha 19 de julio de 2023, suscrito por el Director Regional de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0474-2023-G.RP-GGR/DRAJ, de fecha 02 de agosto de 2023, suscrito por el Director Regional de Viviendo y Construcción, el Informe Legal N° 0622-2023.G.RP-GGRIDRAJ de fecha 14 de agosto suscrito por el Director Regional de Asesoría Juridica, el Informe N° 0528-223-GRP-GGR-GRDS/DRVCS de fecha 22 de agosto de 2023, suscrito por el Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Pasco, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de sus competencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867; constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal, cuya misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región Pasco;
eel Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización establece que “Los Gobiernos Regionales tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su Competencia (...)”;
Que, la Autonomía Política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las Políticas, Planes y Normas en los asuntos de su Competencia, Aprobar y Expedir sus normas, decidir a través de sus Órganos de Gobierno y Desarrollar las funciones que le son inherentes conforme a lo establecido en la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización;
Que, los incisos a) y d) del artículo 21° de la Ley 27867, es de atribución del Presidente Regional ahora llamado Gobernador Regional con Ley N° 30305, dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos, así como dictar Decretos y Resoluciones Regionales;
Que, la Ley N° 30558 — ley de reforma constitucional que reconoce el derecho a acceso al agua como derecho constitucional, en su artículo único- Incorporación del artículo 7°-A de la Constitución Política del Perú, señala: "El estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al aqua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del aqua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible”,
Que, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su articulo 49°, literal c) establece como funciones del gobierno regional, en materia de salud, coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional, asimismo, el literal a) del artículo 58°, señala: el Gobierno Regional en materia de vivienda y saneamiento tiene como función; formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales; literal b) promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos públicos y privados (...).
Asimismo, la Ley General de Servicios de Saneamiento Ley N° 26338, en su artículo 3°, establece: “Declarese a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente. Asimismo, en su artículo 4° señala: “Corresponde al Estado a través de sus competencias regular y supervisar la prestación de los servicios de saneamiento, así como establecer los derechos y obligaciones de las entidades prestadoras y proteger los derechos de los usuarios”.
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Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
Que, la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por Decreto Li 1420, tiene por objeto establecer medidas orientas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social, en cuyo numeral 4 del artículo 1°, señala: “Competencias en materia de prestación de servicios de saneamiento, Gobiernos regionales. Apoyan técnica y financieramente los gobiernos locales en la prestación de fos servicios de saneamiento.
El decreto Legislativo N° 1280 ~ Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, en su artículo 3,1 señala: “Declárese la necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, el cual comprende a todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización”, en su artículo 4.3, establece: "Los gobiernos regionales y los gobiernos locales, sus autoridades y representantes, de acuerdo a la Lay N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ley, su reglamento y las normas sectoriales, son responsables de asegurar la prestación eficiente de los servicios de saneamiento usando los medios institucionales, económico y financieros que lo garanticen”.
Que, a este punto, corresponde señalar que es el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento — MVCS, es el ente rector del sector, correspondiendo a esta institución, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y las acciones sectoriales dentro de su ámbito de competencia, conforme a lo establecido en el numeral 1) del artículo 1 de la Ley de Modernización, en el artículo 8 de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y en los artículo 5° y 6° de la Ley N° 30156 - Ley de Organización y Funciones del MVCS.
Que, mediante Ordenanza Regional N*477-2021-G.R.P/CR, de fecha 15 de junio de 2021, se crea el Consejo Regional de Agua y Saneamiento Pasco - CORESAP, el mismo que se encuentra integrado por 1. Gobernador Regional Pasco, 2. Gerente Regional de Desarrollo Social, 3. Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
rritorial. 4. Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, 5. Directo Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento Pasco, 6. Directos Regional de Salud Pasco, 7. Director Regional de Agricultura Pasco, 8. Director Regional de Educación Pasco, 9. Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos. 10, Alcalde la Municipalidad Provincial del ámbito territorial de la Región Pasco, 11. Responsables de la Oficina Desconcentrada de Servicios Pasco -SUNASS, 12. Directos de la Oficina Departamental de Estadistica e Informática — Instituto Nacional de Estadística de Informática Pasco, 13. Coordinador General Centro de Atención al Ciudadano Pasco — Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, 14. Administrador de la Administración Local del Agua Paso, 15. Administrador de la Administración Local del Agua Perene, 16. Administrador de la Administración Local del Agua del Alto Huallaga, 17.
| Administrador de la Administración Local de Tarma, 18. Coordinadora de enlace territorial de la Oficina de enlace MIDIS.
Pasco — Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, 19. Gerente General de la empresa municipal de agua potable y alcantarillado de Pasco, 20. Gerente General de la empresa prestadora de servicios selva central, 21. Rector de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, y 22. Gerente de programa agua, saneamiento e higiene de cuerpo en paz.
Que, el Consejo Regional de Agua y Saneamiento de Pasco CORESAP, es una instancia consultiva, promotora y de concertación entre el Estado, Instituciones Privadas y Organizaciones de la Sociedad Civil, cuya finalidad es la de promover el acceso y cobertura de los servicio básicos de saneamiento sostenible y de calidad, priorizando el ámbito rural y pequeñas ciudades del ámbito de la Región a través de las propuestas e implementación de políticas, estrategias y planes en materia de saneamiento orientados a los objetivos de desarrollo de las condiciones de salubridad de la población, reducción de la anemia y desnutrición crónica infantil. Asimismo, tiene por objeto genera y planear propuesta consultiva de promoción y de concertación bajo los lineamientos de la política del Ente Rector, con autonomia de emitir opinión y coordinar sobre planes, estrategias, programas, proyectos, inversiones y/o acciones relacionadas con el saneamiento, en la perspectiva de enfrentar proactivamente los efectos de la anemia y desnutrición infantil en la Región Pasco, brecas de acceso a los servicios básicos de saneamiento.
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27867 — Ley Organica de Gobiernos Regionales, señala que “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejegución de Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan los asuntos de orden general y de interés ciudadano” yy; que por su parte, el Consejo Regional del Agua y Saneamiento Pasco - CORESAP, ha sido creado mediante Ordenanza Regional N°477-2021-G.R.P/CR de fecha 15 de junio de 2021.
Que, estando al marco legal citado y las opiniones vertidas en el Informe Legal N° 0622-2023-G.RP-GGR/DRAJ y el Informe N° 0528-2023-GRP-GGR-GRDS/DRVCS.
Unidos
Año de la unidad, la paz y el desarrollo” para Avanzar.
GOREPA |
SE DECRETA: SECRETARIA GENERAL
Artículo Primero.-Objeto APROBAR el Reglamento del Consejo Regional de Saneamiento Pasco.
Articulo Segundo.-Ámbito de aplicación El presente Reglamento, es de aplicación en el ámbito de la Región de Pasco,
Artículo Tercero.- Vigencia de la norma El presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Cuarto.- Norma Derogatoria Deróguese cualquier otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo Quinta.- Publicación
Publíquese, el presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVES
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5228502-005-2023-g-r-p-gob PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5896441/5228502-decreto-regional-005-2023.pdf