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005-2018-G-R-P-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 005-2018-G.R.P/CR

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Consgo Regional ACUERDO N° 005-2018-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 24 de enero del 2018. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria del día veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el artículo 2o de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

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Que, el inciso k) del artículo 15° de la ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referente a las Atribuciones del Consejo Regional prescribe “Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional”; y, en el inciso c) del artículo 16° de la misma Ley dentro de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL N° 368-2015-G.R.PASCO/CR, en lo referente la fiscalización señala: el Consejo Regional, ejerce función fiscalizadora, controlando la correcta disposición de los bienes y el buen uso de los recursos del Estado, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política y las leyes de la materia. Fiscaliza la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. Lleva a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, ya sea a través de sus Consejeros Regionales, de manera individual y/o en Comisiones Ordinarias, Especiales e Investigadoras. El Ejecutivo Regional, las autoridades políticas, administrativas, policiales, militares, organismos públicos, privados y otras instituciones conexas están obligadas por la Ley, a brindar las facilidades e información que requiera el Consejo Regional, para el cumplimiento de su función, en los asuntos que demanden su intervención, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes; tal como lo señala el inciso b) del artículo 4o; y, en su artículo 35° puntualiza “Las Comisiones especiales son creadas por el Consejo Regional para atender asuntos específicos de interés público que no estén relacionadas a las funciones de las comisiones ordinarias y/o investigadoras. Se extinguen cuando culmina el cargo encomendado por el Consejo Regional Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional en su artículo 18° señala que son obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las Leyes, el presente Reglamento, el Reglamento de Comisiones y demás leyes que rigen el funcionamiento del Gobierno Regional de Pasco”; por lo que es imprescindible realizar el seguimiento del cumplimiento irrestricto de las formalidades exigidas en ley para el uso adecuado de los recursos; Que, en la presente sesión ordinaria, tratado como punto de agenda el Informe del estado situacional de las de 22 Ambulancias Rural Tipo II, del proyecto “Mejoramiento de la Referencia y Contra referencia de los Establecimientos de Salud de la Región Pasco"; proyecto que desde su concepción ha tenido una serie de observaciones, como es el presunto caso de sobrevalorización, que se encuentra en proceso de Investigación por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Pasco; así mismo luego de una visita de fiscalización se constató que presentan defectos en la hermeticidad del chasis ya que en su parte superior (techos) se encuentran fisuras y grietas, que son fallas ajenas a uso normal o habitual, que están siendo subsanadas, pero por la técnica utilizada no corregirá los Edificio-EstatalSJ° 1 Sai/Jua*\s-Cerro-de'Poico-Telfi. 063-597060 Anenoy: 2020 - 2215

Consg’o Regional ACUERDO N° 005-2018-G.R.P/CR defectos que son de diseño o fabricación, más aun desde que fueron recepcionadas no se les da el uso para los que fueron adquiridos, teniendo dos de ellas problemas en la formalización de sus documentos; problemática expuesta al pleno, el mismo luego del análisis correspondiente determina Conformar una Comisión Especial con el objetivo de que realicen la investigación, verificación y recopilación de la documentación sobre el cumplimiento irrestricto de las formalidades exigidas en ley en la ejecución del proyecto en mención, a fin de cautelar la ejecución de un gasto eficiente y los intereses que estén bajo la jurisdicción administrativa y funcional del Gobierno Regional de Pasco. Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9 o, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno; ACUERDA: PRIMERO.- CONFORMAR la Comisión Especial con el objetivo de que realicen la investigación, verificación y recopilación de la documentación sobre el cumplimiento irrestricto de las formalidades exigidas en ley en la ejecución del proyecto “Mejoramiento de la Referencia y Contra referencia de los Establecimientos de Salud de la Región Pasco”; a fin de cautelar la ejecución de un gasto eficiente y los intereses que estén bajo la jurisdicción administrativa y funcional del Gobierno Regional de Pasco. SEGUNDO. - La Comisión estará integrada por los señores Consejeros Regionales, según el detalle siguiente: Presidente Secretario Miembro Miembro

Gerson Rolando Grijalva Santos. Melida Mahra Lozano Palacin. Blanca Soledad Coica Aguilar. Edison Ccorahua Tito.

TERCERO. - ENCARGAR al Ejecutivo brinde todas las facilidades respectivas a la Comisión Especial para el cumplimiento de sus funciones. CUARTO. - COMUNICAR a los integrantes el presente acuerdo regional para su cumplimiento y fines pertinentes. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

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by PERALTA HUATUCO ÉSIDgMTE DEL CONSEJO REGIONAL

Edlficúy-Eitcttal/N0 1 Scw/Juans-Cerro-de'Pajeo- Teif. 063-597060Ane^coy 2020 - 2215


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