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004-2025-G-R-P-GOB Regional Decree Pasco In force

Decreto Regional N.° 004-2025-G.R.P./GOB

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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” ‘al L n ll ad © PD]

“Año del Centenario de la Interpretación de la Muliza A ti y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los Compadies”

, No” -2025-G.R.P./GOB. Cerro de Pasco, 2 4 SEP ¿lb

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO

VISTO:

El MEMORANDO N° 0791-2025-G.R.P/GOB de fecha 24 de setiembre del 2025, emitido por el Gobernador Regional; INFORME N° 0278-2025-G.R.PASCO-GOB/GGR de fecha 17 de setiembre del 2025, emitido por el Gerente General Regional; INFORME LEGAL N° 1488-2025-G.R.P-GGR/DRAJ de fecha 15 de setiembre del 2025, emitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica ; INFORME N° 0651-2025-GRP-GGR/GRPPAT de fecha 05 de setiembre del 2025, emitido por el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; INFORME N° 0374-2025- GRP-GGR-GRPPAT/SGPEDT, de fecha 05 de setiembre del 2025, emitido por el Sub Gerente de Planificación E y Demarcación Territorial; y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV, respecto a la descentralización, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, et artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, señala que el Gobierno Regional

Objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, \mpulseralianzas y acuerdos entre los sectores públicos y primado, fortalecimiento de las redes de colaboración entre Empresas, institucionales y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el provechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de marcados y la exportación;

Que, la Ley N° 27783 — Ley de la Base de la Descentralización, tiene como objetivo desarrollar el capitulo de la Coxstitucién Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y descentralizada, corresponde a! Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas gue regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal, y la finalidad de el esarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado Esjercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población;

Que, mediante el INFORME N° 0374-2025-GRP-GGR-GRPPAT/SGPEDT, de fecha 05 de setiembre del 2025, emitido por el Sub Gerente de Planificación Estratégica, Demarcación Territorial, remite el proyecto de la Il AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, a desarrollarse el día 24 de octubre del 2025, a horas 10:00a.m a 04:00p.m en el CAMPO DEPORTIVO GRASS SINTETICO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUERTO BERMUDEZ - PROVINCIA DE OXAPAMPA, a fin de derivar a la Gerencia General Regional para aprobar con Resolución Regional;

Que, la obligación de rendir cuentas por parte de los Gobiernos Regionales está contemplada en la Constitución. En efecto, el artículo 199 del Capítulo XIV del titulo IV, sobre descentralización, de la Constitución reformada por la Ley 27680 del 6 de marzo del 2002, establece que los gobiernos regionales y locales “formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinde cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley;

Que, mediante Ley Orgánica del Gobierno Regional, Ley N° 27867, considera a la rendición de cuentas como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional, y alas audiencias públicas como una forma de concreción de este principio. Efectivamente, al artículo 8 señala en el numeral 3, gestión moderna y rendición de cuentas, que “Los Gobiernos regionales incorporaran a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre las avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión”. La norma precisa que “La audiencia Publica será una de ellas”;

Que, el deber de la autoridad regional de rendir cuentas mediante audiencia pública es ratificado en el artículo 24, según el cual, "El Gobierno Regional Realizará como minimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo;

Edificio Estatal N° 01 - San Juan Pampa Telf. (063) -597060 (anexos 2000) Oficina de Coordinación - Lima Telf. 01 - 4250028

MESÓN iS OF

“Año de la Recuperación y Consolidacién de la Economía Peruana’ Ls Unidos

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“Año del Centenario de la Interpretación de la Muliza A ti y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los Compadres”

Cabe destacar que el articulo 24 forma parte del Titulo II, Capitulo Ill, Presidencia Regional, con lo cual queda claro que la obligación de rendir 6 cuentas compromete a la mas alta autoridad regional. Pero esta responsabilidad involucra, también, al Consejo Regional, órgano con importantes atribuciones de carácter normativo y fiscalizador, así como al conjunto dela administración regional que debe actuar siempre con la mayor transparencia y sujeción a las normas;

Que, en conformidad al artículo 40 de la Ley Orgánica del Gobierno Regional, Ley N° 27867, establece que: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano”;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, se refiere a la rendición de cuentas en el capítulo IV sobre participación ciudadana. Al señalar la obligación de los Gobiernos Regionales de promover la participación ciudadana en las distintas etapas de la gestión pública, la Ley precisa que debe garantizarse “el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, ast como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”. Mas adelante, en el Capítulo VI, sobre Fiscalización y Control, el artículo 21.2. indica que “Los Gobiernos Regionales son fiscalizados también por los ciudadanos de su jurisdicción, conforme a Ley”;

Que, mediante INFORME N° 0651-2025-GRP-GGR/GRPPAT, de fecha 05 de setiembre del 2025, el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala que le remiten a su despacho el proyecto del DecRET REGIONAL para el desarrollo de la Il AUDIENCIA PUBLICA DE LA RENDICIÓN DE CUENTA DEL Gol IERNO REGIONAL DE PASCO. a desarrollarse el dia 24 de octubre del 2025, a horas 10:00a.m a 4:00p.m en el

¿AMPO DEPORTIVO GRASS SINTETICO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUERTO BERMUDEZ — PROVINCIA DE OXAPAMPA;

Que, en conformidad a la base legal y el INFORME N° 0374-2025-GRP-GGR-GRPPAT/SGPEDT, de fecha 05 de setiembre del 2025, emitido por el Sub Gerente de Planificación Estratégica, Demarcación Territorial, INFORME N° 0651- 2025-GRP-GGR/GRPPAT, de fecha 05 de setiembre del 2025, el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es VIABLE aprobar mediante Decreto Regional, la realización de la ll AUDIENCIA PUBLICA SPE LA RENDICIÓN DE CUENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO — 2025, a desarrollarse el día 24 de octubre del

Ñ

gesente año, en el horario de 10:00a.m a 4:00p.m, en el CAMPO DEPORTIVO GRASS SINTETICO MUNICIPAL DEL

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) EJSTRITO DE PUERTO BERMUDEZ — PROVINCIA DE OXAPAMPA;

Que, mediante Memorando N° 0791-2025-G.R.P/GOB, de fecha 24 de setiembre del 2025, el Gobernador Regional, ordena la emisión del Decreto Regional respecto a la aprobación de la Segunda Audiencia Publica Regional de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco - 2025”;

Que, por las razones expuestas, de conformidad con la Ley N° 27867, Ley Organica de fos Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, Ley N° 27902 y N° 28013, la Ordenanza Regional N° 497-2023-G.R-PASCO/CR en la que se aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Publicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco, y con las visaciones de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Pasco:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, la CONVOCATORIA DE LA SEGUNDA AUDIENCIA PUBLICA REGIONAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO - 2025, el mismo que se realizara el día 24 octubre, a horas 10:00a.m a 04:00p.m en el CAMPO DEPORTIVO GRASS SINTETICO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUERTO BERMUDEZ - PROVINCIA DE OXAPAMPA.

Convocar a las autoridades regional, provinciales y distritales, dirigentes y presentes de los gremios, sociedad civil organizada y público en general,

ARTICULO SEGUNDO. - INVITAR, a las autoridades regionales, provinciales y distritales, dirigentes y representantes de los gremios, sociedad civil organizada y publico en general, a fin de poder participar en la SEGUNDA AUDIENCIA PUBLICA REGIONAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO - 2025,

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“Año del Centenario de la Interpretación de la Muliza A ti y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los Compadres”

ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Pasco, Las Gerencias

Regionales y Órganos Desconcentrados pertinentes que adopten las medidas necesarias para la implementación del presente Decreto,

ARTICULO CUARTO. - DISPONER la Publicación del presente Decreto Regional de manera obligatoria en el portal Web de la entidad y el diario de mayor circulación regional.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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