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004-2023-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 004-2023-G.R.PASCO/CR

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CONSEJO REGIONAL

“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”

ACUERDO N* 04— 2023 - G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 09 de enero 2023.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en Primera Sesión Ordinaria del día nueve de enero del año dos mil veintitrés, por unanimidad de los consejeros presentes ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. {...) Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en su artículo 3° prescribe que los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;

Que, el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 modificada por Ley N° 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional, (...) fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente, asi como las Dietas de los Consejeros Regionales; asimismo en su artículo 19°, señala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente; norma concordante con el inciso j) del articulo 10° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL N° 368-2015-G.R.PASCO/CR;

Que, mediante Ley N° 28212, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de abril del 2004, Ley que desarrolla el Art 39* de la Constitución Política en lo que refiere a la Jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; según el artículo 4° inciso c) establece que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, (5.5) Unidad de Remuneraciones del Sector Público, hoy “Unidad de Ingreso del Sector Público UISP, por todo concepto", Asimismo, el articulo 5° numeral 5.2, de la misma norma antes señalada y modificada por Decreto de Urgencia N° 038-2006 establece lo siguiente: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente";

Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, la Ley N° 31638, en su artículo 6° respecto a Ingresos del Personal, ha estipulado que: * Se prohibe en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales,(...) el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de toda índole con las mismas caracteristicas señaladas anteriormente (...)";

Que, mediante Decreto Supremo N° 0106 -2022- PCM en su Art. 1° el Gobierno Central fijan el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2023, por la suma de S/ 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Soles) el cual sirve como cálculo para fijar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 28212;

CONSEJO REGIONAL

“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”

ACUERDO NM? 04— 2023 - E.R. PASCO/CR

Que, el articulo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;

SE ACUERDA:

PRIMERO. - RATIFICAR, para el año fiscal 2023, la remuneración mensual del Gobernador, Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales, de acuerdo al siguiente detalle:

  • Remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional Pasco, en la cantidad de SI 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos con 00/100 Soles).

e Remuneración mensual del Vicegobernador Regional, en la cantidad de SI 8,320.00 (ocho mil trescientos veinte y 00/100 soles).

« Dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Pasco, en la cantidad de SÍ, 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa con 00/100 Soles).

SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Pasco, la implementación y el cumplimiento del presente Acuerdo Regional.

TERCERO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el diario oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5926101-004-2023-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6850942/5926101-acuerdo-de-consejo-regional-n-04-2023.pdf