Decreto Regional N.° 004-2023-G.R.P/GOB
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no O04 .2023-G.R.P./GOB.
athe de Pasco, | |, AGO 2023 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
VISTO:
El Informe Técnico N° 003-2023-G.R.PASCO-GGR-GRDS/SGDSAPD/LNCHB, de fecha 18 de julio del 2023, suscrito por la Especialista en Promoción Social IV de la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Atención a las Personas con Discapacidad, Informe N° 0676-2023-GRP-GGR-GRDS/SGDSAPD, de fecha 20 de julio del 2023, suscrito por el Sub Gerente de Desarrollo Social y Atención a las Personas con Discapacidad, Informe N° 0243-2023-G.R.PASCO-GGRGRDS, de fecha 20 de julio del 2023, suscrito por el Gerente Regional de Desarrollo Social, Informe Legal N° 587- 2023-G.RP-GGR/DRAJ, de fecha 07 de agosto del 2023, suscrito por el Director Regional de Asesoría Juridica, Informe N° 374-2023-G.R.P-GOB/GGR, de fecha 09 de agosto del 2023, suscrito por el Gerente General Regional, y Memorando N° 01015-2023-G.R.P/GOB, de fecha 09 de agosto del 2023, suscrito por el Gobernador Regional de Pasco, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralización, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; el artículo 192 en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
j Que, el literal a) y d) del artículo 21° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — se desprende que es atribución del Presidente Regional, ahora llamado Gobernador Regional - según lo previsto en la Ley N° 30305 - dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrados y técnicos, asi como dictar Decretos y Resoluciones Regionales (...)”;
Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en su artículo 6 establece que: “(...) El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la referida Ley de manera transversal. Para tal efecto, son lineamientos: (...). c) Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres. (...)”;
Que, la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar modificado por Decreto Legislativo N° 1386, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;
Que, el artículo 37° de la Ley N° 30364 modificado por Ley N° 31439, señala: “La instancia regional de concertación es un espacio de articulación y concertación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional a nivel regional entre el Estado, la sociedad civil y las organizaciones sociales de base. Tiene como responsabilidad implementar, monitorear, evaluar, coordinar y articular la implementación de las políticas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover y velar por el cumplimiento de la presente norma. Su composición, función y operatividad se determinan en el reglamento de la presente Ley. Es
obligación del gobernador regional crear, instalar, convocar y dirigir la instancia regional de concertación en su jurisdicción (énfasis agregado);
Que, el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en su numeral 1 del artículo 105, señala: Los Gobiernos Regionales, mediante una ordenanza, disponen la creación de la Instancia Regional de Concertación que está integrada por la máxima autoridad (...). Asimismo, el numeral 6 del artículo 106” del citado marco legal, señala: “Son funciones de la Instancia Regional de Concertación, Crear el
Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de su región en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar” (énfasis agregado);
Que, el citado marco legal en su artículo 116°, en cuanto al Observatorio Nacional de la Violencia contra las
Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, señala: 1. “Es un mecanismo de articulación intersectorial del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, que tiene por finalidad elaborar informes, estudios y propuestas en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, priorizando de forma especial la violencia de las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad: niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, entre otros. 2. El Observatorio desarrolla un sistema de información permanente que brinda insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia os contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 3 Todas las entidades integrantes del sistema: proporcionan información estadística y de las acciones desarrolladas en el ámbito de su competencia para el seguimiento a las políticas públicas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en esta materia” (énfasis agregado);
Que, mediante Ordenanza Regional N° 410-2017-G.R.P./CR, de fecha 08 de mayo del 2017, el Gobierno Regional de Pasco, resuelve crear como asunto de Interés Regional la Instancia Regional de Concertación de la Región Pasco para erradicar la violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar en cumplimiento de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar modificado por Ley N° 31439 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y modificatorias;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 476-2021-G.R.P/CR, de fecha 06 de abril del 2021, el Gobierno Regional de Pasco, resuelve aprobar la solicitud de creación e implementación del Observatorio Regional de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar en la Región Pasco y encarga ala Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Pasco, la implementación y ejecución del funcionamiento del Observatorio Regional de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar en la Región Pasco (....);
Que, el observatorio es un instrumento del Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Tiene por finalidad monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e información acerca del cumplimiento de las políticas públicas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano en materia de violencia de género, es por ello, que el Observatorio Regional de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar en la Región Pasco, como mecanismo de articulación y coordinación de las Instancias Regionales de Concertación tiene por objeto brindar información y generar conocimiento en el ámbito sectorial, sobre la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, así como de las intervenciones generadas para prevención, atención y protección de víctimas, sanción y reeducación de las personas agresoras a través de la presentación de estadísticas, normativas y red de servicios locales;
Que, mediante Informe Técnico N° 003-2023-G.R.PASCO-GGR-GRDS/SGDSAPD/LNCHB, de fecha 18 de julio del 2023, la Especialista en Promoción Social IV de la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Atención a las Personas con Discapacidad, remite el proyecto del Reglamento Interno del Observatorio Regional de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar en la Región Pasco, que define al observatorio como un mecanismo de articulación intersectorial de naturaleza permanente del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar conforme al artículo 116° del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, teniendo entre sus funciones: 1. Recolectar, registrar, procesar, analizar y difundir información periódica, sistematizada y comparable sobre la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tomando en consideración los sistemas de información que poseen las entidades integrantes, 2. Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres e
integrantes de grupo familiar, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos de que alguna manera estén asociados o puedan constituir causa de violencia. 3. Proponer convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas nacionales u organismos internacionales con finalidad de articular al desarrollo de estudios e investigaciones. 4. Otras vinculadas a la implementación y funcionamiento de Observatorio Regional. Ello en mérito al acta de aprobación del Reglamento Interno del Observatorio Regional de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar en la Región Pasco;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano” y estando que el Observatorio Regional de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar en la Región Pasco, ha sido creado mediante Ordenanza Regional N° 476-2021-G.R.P/CR, de fecha 06 de abril del 2021, procede la aprobación de su reglamento interno mediante Decreto Regional;
Que, estando al marco legal y las opiniones vertidas en el Informe Técnico N° 003-2023-G.R.PASCO-GGRGRDS/SGDSAPDILNCHB, de la Especialista en Promoción Social IV de la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Atención a las Personas con Discapacidad, Informe N° 0676-2023-GRP-GGR-GRDS/SGDSAPD, del Sub Gerente de Desarrollo Social y Atención a las Personas con Discapacidad, e Informe N° 0243-2023-G.R.PASCO-GGR-GRDS, del Gerente Regional de Desarrollo Social, es VIABLE aprobar el Reglamento Interno del Observatorio Regional de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar en la Región Pasco, creado mediante Ordenanza Regional N° 476-2021-G.R.P/CR, de fecha 06 de abril del 2021, en cumplimiento del artículo 106.6 del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y sus modificatoria;
Que, estando a las consideraciones vertidas y en uso de las atribuciones y facultades otorgadas, mediante la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 27902, y su Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional de Pasco, y demás normas vigentes:
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento Interno del Observatorio Regional de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar en la Región Pasco, creado mediante Ordenanza Regional N° 476-2021- G.R.P/CR, de fecha 06 de abril del 2021, cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente Decreto Regional.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- DÉJESE sin efecto toda disposición legal que se oponga al presente Decreto Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Sub Gerencia de Desarrollo Social y Atención a las Personas con Discapacidad, el cumplimiento del presente Decreto Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Racionalización y Sistemas TIC, la publicación del presente Decreto Regional en el Portal Institucional de la Entidad y TRANSCRÍBASE a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Sub Gerencia de Desarrollo Social y Atención a las Personas con Discapacidad y a los órganos estructurados del Gobierno Regional de Pasco, conforme a Ley.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
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