Decreto Regional N.° 003-2026-G.R.P./GOB.
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“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
94 ABR 20% Ne 003 -2026-G.R.P/GOB.
Cerro de Pasco,
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO
VISTO:
El Memorando N° 0345-2026-G.R.P/GOB, de fecha 24 de abril del 2026, emitido por el Gobernador Regional, mediante el cual se dispone emitir el Decreto Regional aprobando la Convocatoria a la | AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS del Gobierno Regional de Pasco - 2026; el Informe N° 0115-2026-G.R.PASCO-GOB/GGR, de fecha 24 de abril del 2026, emitido por la Gerencia General Regional; el Informe Legal N° 608-2026-GRP-GGRIGAJ, de fecha 23 de abril del 2026, formulado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe N° 0293-2026-GRP-GGR/GRPPAT, de fecha 22 de abril del 2026, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial: informe N° 0148-2026-GRP-GGRGRPPAT/SGPEDT, de fecha 22 de abril del 2026, emitido por la Sub Gerencia de Planificación Estratégica y Demarcación Territorial, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Politica del Perú, capitulo XIV Titulo IV de la Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional sobre descentralización y el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, precisa: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía politica, ecónómica y administrativa en asuntos de su competencia (...)', siendo la autonomía una atribución constitucional, coptefme se desprende de los alcances del artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, que indica: “Los Gobiernos Regionales fenen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, el artículo 199° del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, de la Constitución reformada por la Ley 27680 del 6 de marzo del 2002, establece que los gobiernos regionales -y locales- formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, se refiere a la rendición de cuentas en el Capitulo IV sobre Participación Ciudadana. Al señalar la obligación de los Gobiernos Regionales de promover la participación ciudadana en las distintas etapas de la gestión pública, la ley precisa que debe garantizarse el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”. Más adelante, en el Capítulo Vi, sobre Fiscalización y Control, el artículo 221.2, indica que "(los gobiernos regionales) son fiscalizados también por los ciudadanos de su jurisdicción, conforme a Ley".
Que, de conformidad a la la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se considera a la rendición de cuentas como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional, y a las audiencias públicas como una forma de concreción de este principio. Efectivamente, el artículo 8* señala en el numeral 3, Gestión moderna y rendición de cuentas, que "Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión". La norma precisa que "La Audiencia Pública será una de ellas”.
Que, el literal a) y d) del artículo 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — se desprende que es atribución del Presidente Regional, ahora llamado Gobernador Regional - según lo previsto en la Ley N° 30305 - dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrados y técnicos, así como dictar Decretos y Resoluciones Regionales (...)’.
Que, la autonomía de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas. decidir a través de sus órganos de Gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes conforme a lo establecido en la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.
Que. por su parte, el articulo 24 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado, entre otras, por la Ley N° 31433, dispone que el Gobierno Regional debe realizar, como mínimo, dos audiencias públicas de rendición de cuentas al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las cuales se informará sobre los logros y avances alcanzados durante el periodo; debiendo llevarse a cabo en los meses de mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y las perspectivas institucionales con proyección al cierre del año fiscal.
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 32096, en su artículo 40° define a los Decretos Regionales como normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales.
Que, el Decreto Regional, es también un acto administrativo destinado a producir efectos jurídicos sobre los intereses y obligaciones e derechos de los administrados dentro de una situación concreta. En ese orden de ideas, el numeral 2) del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272 y la Ley N° 31465, señala que los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos juridicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico, debiendo ser lícito, preciso y jurídicamente comprender las cuestiones surgidas en la motivación
Que, con fecha 14 de setiembre del 2023, el Concejo Regional, emite la Ordenanza Regional N* 497-2023-GRPASCOI/CR en la que se Aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco, que consta de 27 artículos, 6 Capítulos, y 1 Anexo.
Que, mediante Informe N° 0293-2026-GRP-GGR/GRPPAT, de fecha 22 de abril del 2026, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el proyecto de la | Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco, a desarrollarse el día 26 de mayo del presente año de 10:00 am a 04:00 pm en el Distrito de Huariaca, en atención al Informe N° 0148-202-GRP-GGR-GRPPAT/SGPEDT, de fecha 22 de abril del 2026, emitido por la Sub Gerencia de Planificación Estratégica y Demarcación Territorial.
Que, mediante Informe Legal N° 608-2026-GRP-GGRIGAJ, de fecha 23 de abril del 2026, formulado por la Gerencia de / Y Asesoría Juridica, se concluye que viable aprobar mediante DECRETO REGIONAL, la CONVOCATORIA a la | AUDIENCIA 2 PUBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO - 2026, a desarrollarse el dia 26 de mayo de 2026 en el Distrito de Huariaca - Provincia de Pasco; acto que fue ratificado mediante Informe N° 0115-2026-G.R.PASCOGOB/GGR, de fecha 24 de abril del 2026, emitido por la Gerencia General Regional.
Que, mediante Memorando N° 0345-2026-G.R.P/GOB, de fecha 24 de abril del 2026, emitido por el Gobernador Regional, mediante el cual se dispone emitir el DECRETO REGIONAL aprobando la Convocatoria a la | AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS del Gobierno Regional de Pasco - 2026.
Que, por las razones expuestas, de conformidad con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, Leyes N° 27902 y N° 28013, la Ordenanza Regional N° 497-2023-GR-PASCO/CR en la que se Aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco, y con; las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Pasco;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - CONVOCAR a la | AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO - 2026, a desarrollarse el dia 26 de mayo del 2026 en el horario de 10:00 am a 04:00 pm, en el Distrito de Huariaca - Provincia de Pasco, en tanto constituye una obligación de los Gobiernos Regionales en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, y la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 31433; garantizando así los principios de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas en la gestión pública.
ARTÍCULO SEGUNDO. - PRECISAR, que la Convocatoria a la referida Audiencia Pública deberá efectuarse en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Regional N* 497-2023-GR-PASCO/CR, que aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco, debiendo asegurarse la adecuada difusión, convocatoria a los actores involucrados y participación de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Pasco, las Gerencias Regionales y Organos Desconcentrados pertinentes que adopten las medidas necesarias para la implementación del presente Decreto
ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER la Publicación del Presente Decreto Regional de manera obligatoria en el portal Web de la Entidad y el diario de mayor circulación regional.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/8066255-003-2026-g-r-p-gob PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9877845/8066255-decreto-regional-n-003-2026-g-r-p-gob.pdf