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003-2025-G-R-P-GOB Regional Decree Pasco In force

Decreto Regional N.° 003-2025-G.R.P./GOB.

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Unidos [para Avanzar]

“Año del Centenario de la Interpretación de la Muliza A Ti y del Bicentenario de la Tierra del Charicamay y fos Compadres”

N° 003 -2025-G.R.P./GOB.

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”

Cerro de Pasco, 0 9 MAY 2025

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO VISTO:

El Memorando N° 0396-2025-G.R.P/GOB de fecha 28 de abril del 2025 de Gobernación Regional, el Informe Ne 0141-2025- G.R.PASCO-GOBIGGR de fecha 25 de abril del 2025 de la Gerencia General Regional, el Informe Legal N° 607-2025-G.R.PGGRIDRAJ, de fecha 23 de abril del 2025, suscrito por el Director Regional de Asesoría Juridica, el proveído de Gerencia General Regional de fecha 22 de abril del 2025, el Informe N° 0292-2025-GRP-GGR/GRPPAT de fecha 07 de abril del 2025, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y el Informe N° 151-2025-GRP-GGRGRPPAT/SGPEDT de fecha 14 de abril del 2025 de la Sub Gerencia de Supervisión de Obras, quienes solicitan emisión de acto resolutivo;

| CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867; constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal, cuya misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de Ids políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región Pasco;

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma itucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización establece que “Los Gobiernos Regionales tienen Autonomía Polí i conómica y Administrativa en los asuntos de su Competencia (...)”;

Que, la Autonomía Política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las Políticas, Planes y Normas en los asuntos de su Competencia, Aprobar y Expedir sus normas, decidir a través de sus Órganos de Gobierno y Desarrollar las funciones que le son inherentes conforme a lo establecido en la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización;

Que, de conformidad al artículo 8°, numeral 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias, establece que “El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores públicos y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, y facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación;

Que, asimismo el artículo 20° de la indicada Ley, establece que “La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional (ahora llamado Gobernader), quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional;

Que, de igual manera la misma norma en su artículo 40°, señala que “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional”;

Que, el artículo 42° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias, establece que “La norma regional de alcance general es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo plazo distinto expresamente señalado por la misma, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región. Deben incluirse además en el portal electrónico del Gobierno Regional, Los Acuerdos de Consejo Regional y los Decretos Regionales son Publicados de acuerdo al reglamento que dicte el Gobierno Regional y se difunden en su portal electrónico”;

Edificio Estatal N° 01 - San Juan Pampa Telf. (063) -281262 (anexos 2040)

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruand”

“Año del Centenario de la Interpretación de la Muliza A Ti y del Bicentenario de la Tierra del Charicamay y los Compadres”

Que, con fecha 14 de setiembre del 2023, el Concejo Regional, emite la Ordenanza Regional N° 497-2023-GRPASCOICR en la que se Aptueba el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco, que consta de 27 artículos, 6 Capítulos, y 1 Anexo;

Que, mediante Informe N° 151-2025-GRP-GGR/GRPPAT-SGPEDT de la Sub Gerencia de Planificación Estratégica, Demarcación Territorial, quien remite el proyecto de la | Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco, a desarrollarse el día 27 de junio a horas 10:00 am a 04:00 pm en el auditorio de la Facultad de Economía y Contabilidad - UNDAC - Pasco, a fin de derivar a la Gerencia General Regional para aprobar con Resolución Regional;

Que, la obligación de rendir cuentas por parte de los Gobiernos Regionales está contemplada en la Constitución. En efecto, el artículo 199° del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, de la Constitución reformada por la Ley 27680 del 6 de marzo del 2002, establece que los gobiernos regionales -y locales- “formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”;

  • Que, de conformidad a la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, considera a la rendición de RES. cuentas como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional, y a las audiencias públicas como una forma SN de concreción de este principio. Efectivamente, el artículo 8” señala en el numeral 3, Gestión moderna y rendición de Sy is EN cuentas, que “Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición

de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión”. La norma precisa que “La Audiencia Publica será una de ellas”;

Que, el deber de la autoridad regional de rendir cuentas mediante audiencias públicas es ratificado en el artículo 24°, según el cual, “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital =. de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo”;

y Que, cabe destacar que el artículo 24° forma parte del Titulo Il, Capitulo Ill, Presidencia Regional, con lo cual uyQueda claro que la obligación de rendir 6 cuentas compromete a la más alta autoridad regional. Pero esta responsabilidad "involucra, también, al Consejo Regional, órgano con importantes atribuciones de carácter normativo y fiscalizador, asi como

Que, el artículo 40° de la Ley antes mencionada establece que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, Sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelve o regula asuntos de orden general e interés ciudadano;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, se refiere a la rendición de cuentas en el Capítulo W sobre Participación Ciudadana. Al señalar la obligación de los Gobiernos Regionales de promover la participación ¿Hudadana en las distintas etapas de la gestión pública, la ley precisa que debe garantizarse “el acceso de todos los ¿S£iudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, asi como la conformación y funcionamiento de

espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”. Más adelante, en el Capítulo VI, sobre Fiscalización y Control, el artículo 21.2. indica que “(los gobiernos regionales) son fiscalizados también por los

ciudadanos de su jurisdicción, conforme a Ley”;

Que, mediante Informe N° 0292-2025-GRP-GGR/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala que le remiten el proyecto del Decreto Regional para el Desarrollo de la | Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco, a desarrollarse el día 27 de junio de horas 10:00 am a 4:00 pm, por lo que se remite para aprobar con Resolución Regional;

Que, de lo señala en la normativa señalada y de conformidad a lo establecido por la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales en su artículo 24°, determina expresamente: “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo”, por lo que en cumplimiento a lo señalado por la normativa, se debe de realizar la primera audiencia pública de nuestro Gobierno Regional de Pasco, el cual se está proponiendo para el 27 de junio del presente año, en el auditorio de la Facultad de Economía y Contabilidad - UNDAC — Pasco, por lo se debe de aprobar el proyecto de Decreto Regional, para la realización de la Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco - 2025, en atención a los Informe N° 151-2025-GRP-GGR/GRPPAT-SGPEDT de la Sub Gerencia de Planificación Estratégica, Demarcación Territorial, y Informe N° 0292-2025-GRP-GGR/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 24° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, con Informe N° 0141-2025-G.R.PASCO-GOB/GGR de la Gerencia General Regional, quien recomienda aprobar el Decreto Regional para la realización de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cunetas del Gobierno Regional de Pasco

  • 2025;

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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruand”

“Año del Centenario de la Interpretación de la Muliza A Ti y del Bicentenario de la Tierra del Charicamay y los Compadres”

Que, mediante Memorando N° 0396-2025-G.R.P/GOB de Gobernación Regional, quien ordena la emisión del Decreto Regional respecto a la aprobación de la Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco - 2025;

Que, por las razones expuesta, de conformidad con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, Leyes N° 27902 y N° 28013, la Ordenanza Regional N° 497-2023-GR-PASCO/CR en la que se Aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco, y con las visaciones de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Pasco;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, la CONVOCATORIA DE LA PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO - 2025, el mismo que se realizara el día 27 de junio a horas 10:00 am a 04:00 pm en el auditorio de la Facultad de Economía y Contabilidad - UNDAC - Pasco

convocando a las autoridades regionales, provinciales y distritales, dirigentes y representantes de los gremios, sociedad civil organizada y público en general:

ARTÍCULO SEGUNDO. - INVITAR, a las autoridades regionales, provinciales y distritales, dirigentes y representantes de los gremios, sociedad civil organizada y público en general, a fin de poder participar en la PRIMERA AUDIENCIA PUBLICA REGIONAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO - 2025.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Pasco, las Gerencias Regionales y Órganos Desconcentrados pertinentes que adopten las medidas necesarias para la implementación del presente Decreto.

¡de la entidad y el diario de mayor circulación regional.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/6763699-003-2025-g-r-p-gob PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8059407/6763699-decreto-regional-n-003-2025-g-r-p-gob.pdf