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002-2026-G-R-P-GOB Regional Decree Pasco In force

Decreto Regional N.° 002-2026-G.R.P./GOB

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N*_002 -2026-G.R.P./GOB.

Cerro de Pasco, Y § FFA 2098 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

VISTO:

Memorando N° 0155-2026-G.R.P/GOB, de fecha 13 de febrero del 2026, suscrito por el Gobernador Regional, nforme N° 0038-2026-G.R.PASCO-GOB/GGR, de fecha 13 de febrero del 2026, suscrito por la Gerente General BK y Regional, Informe Legal N° 186-2026-G.R.P-GGR/GAJ, de fecha 11 de febrero del 2026, suscrito por el Gerente de == Asesoría Juridica, Oficio N° 0804-2025-GRP/GOB, de fecha 21 de noviembre del 2025, emitido por la Presidenta del Consejo Regional Pasco, Informe N° 0367-2025-G.R.PASCO-GOB/GGR, de fecha 14 de noviembre del 2025, emitido por la Gerente General Regional, Informe Legal N° 1841-2025-G.R.P-GGR/DRAJ, de fecha 06 de noviembre del 2025, suscrito por el Director Regional de Asesoría Jurídica, Informe N° 004-2025-GRP-GGRGRRNGMA/SGRNGA-JMVS, de fecha 15 de julio del 2025, emitido por el INGENIERO AMBIENTAL, Informe N° 823- 2025-GRP-GGR-GRRNGMA, de fecha 16 de julio del 2025, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Gestion Ambiental, Informe N° 0086-2025-G.R.PASCO-GGR/GRRNGMA, de fecha 18 de julio del 2025, solicita Opinión Legal del Reglamento de la Ordenanza Regional N° 515-2024-G.R.P/CR, Informe N° 1140-2025-GRP-GGR-GRRNGMA-SGRNGA, de fecha 01 de octubre del 2025, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, Informe N° 0119-2025-G.R.PASCO-GGR/GRRNGMA, de fecha 06 de octubre del 2025, emitido por el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Medio Ambiente, y;

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo con el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley N° 27680 - ey de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, respecto a la descentralización, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad a los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, constituyen para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; tienen jurisdicción emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos*de su \ competencia, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional Integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; inciso 1) del artículo 192° señala que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar sus organizaciones internas y su presupuesto;

Que, prescribe el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N° 27867), las ordenanzas regionales

¿2 y la coordinación interinstitucional. Artículo 15, literal a) de la Ley N° 27867, el Consejo Regional tiene la atribución de . aprobar normas que regulen o reglamenten los asuntos de su competencia, siempre que se respeten los principios de legalidad, jerarquia normativa y exclusividad;

Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867: _Art. 37: (...), b) Presidencia Regional (Gobernador): Decretos Regionales y Resoluciones Regionales, Art. 40: Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan procedimientos administrativos y regulan asuntos de orden general;

¡Unidos

Que, según artículo 53° de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales N° 27867, inciso j) nos prescribe preservar y administrar en concordancia con los gobiernos locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas Integramente a su jurisdicción, así como los territorios inusuales conforme a ley;

Que, de conformidad del artículo 140° de la Ley N°. 29664 afirma que los gobiernos regionales y gobiernos locales aprueban normas y planes, evalúan dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la gerencia de riesgos de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector en concordancia con lo establecido en la presente ley y su reglamento, Decreto Supremo No. 007-2021-MIDAGRI, Ley N° 28611 (Ley General del Ambiente), D.S. N° 022-2022-MINAM, Artículo 310 del Código Penal, Ley N° 26839 (Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica), y la Ley N° 29763 (Ley Forestal y Fauna Silvestre) que aprueba el reglamento de infracciones y sanciones en materia forestal y de fauna silvestre;

Que, con el Informe N° 004-2025-GRP-GGR-GRRNGMA/SGRNGA-JMVS, de fecha 15 de julio del 2025, emitido por

el INGENIERO AMBIENTAL, donde solicita opinión legal respecto del Reglamento de la Ordenanza Regional N° 515- 122024-G.R.PICR, donde refiere que habiendo realizado una reunión en la que debe de integrarse a los funcionarios del GOREPA e Instituciones inmersas en el tema, por lo que solicita opinión legal para su VIABILIDAD y su posterior aprobación, se adjunta el Acta de reunión — Incendios Forestales y el Reglamento de la Ordenanza Regional. Mediante Informe N° 1140-2025-GRP-GGR-GRRNGMA-SGRNGA (Habiendo realizado la redacción completa del Reglamento de la Ordenanza Regional N° 515-2024-G.R.PICR - para su validación con el objetivo de presentar dicho reglamento a los Equipos Especializados); Que, establece como: Objetivo.- Normar y reglamentar la Ordenanza Regional N515-2024-G.R.P/CR, PROHIBIR LA QUEMA DE PASTOS, BOSQUES NATURALES Y PLANTACIONES FORESTALES QUE PUEDAN PERJUDICAR O PERJUDIQUEN LA FLORA, FAUNA, SALUD E INTEGRIDAD DE LA PERSONA EN TODO EL ÁMBITO DE LA REGIÓN DE PASCO; Cuya Finalidad.- Es la de contribuir a los procesos de mitigación y adaptación frente al cambio climático, mediante la regulación de actividades antrópicas generadoras de gases de efecto invernadero y la promoción de la resiliencia de los ecosistemas. Asimismo, busca fomentar la participación ciudadana informada en la implementación de instrumentos de gestión ambiental regional, garantizando la corresponsabilidad socioambiental en el marco de la Ordenanza Regional N515-2024-G.R.P/CR. Otro de los aspectos a tomar en consideración es su Ámbito de Aplicación.- comprende toda la jurisdicción del territorio de la Región Pasco, abarcando todos los actores públicos y privados involucrados en la gestión del medio ambiente, la salud y la seguridad; Asimismio sus Alcances y Responsabilidades: _ Es regular el buen manejo y mantenimiento de pastos, bosques naturales, plantaciones forestales y la estabilidad de los recursos hídricos. _ Es un espacio de concertación y participación ciudadana que mediante el fortalecimiento de la democracia en el que las autoridades ediles por intermedio de los miembros del consejo regional acuerdan aprobar la presente ordenanza, para la buena administración, cuidado del control y manejo de los recursos naturales del medio ambiente, en la jurisdicción del Gobierno Regional Pasco para tal fin sea é descrito, las provincias, distritos y aspectos como sigue para el cumplimiento de los usuarios beneficiarios de las áreas 7 7 urbanas rurales de propiedad estatal, privada y campesina (...). Ahora bien, el Gerente Regional de Recursos Naturales y A 3 Gestión del Medio Ambiente, remite a la Gerencia General Regional la propuesta de Reglamento de la Ordenanza } © Regional N° 515-2024-G.R.P/CR, donde indica la conformación del Equipo Técnico Especializado para prevención, control y mitigación de incendios forestales enmarcado en su Artículo 15' de la presente propuesta normativa desarrollada en el

1 Artículo 15°. Equipos Técnicos Especializado

  1. Se conforma el Equipo Técnico Especializado para la prevención, control y mitigación de incendios forestales, . compuesto por las siguientes instituciones:
  • Gobernación. _Gerencia General Regional. _Consejo Regional. _Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. _Gerente Regional de Desarrollo Social. _Gerente Regional de Desarrollo Económico. _Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. _Sub-Gerencia de Pueblos Originarios. _Dirección Regional de Asesoría Jurídica. _Dirección Regional de Producción. _Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos. _Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. _Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. _Dirección Regional de Vivienda, Producción y Saneamiento. _Dirección Regional de Salud. _Dirección Regional de Educación. _Dirección Regional de Agricultura. _Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. _Oficina Regional de Gestión de Riesgos y Seguridad Ciudadana. _Centro de Operaciones de Emergencia Regional (COER). _Unidad Ejecutora Selva Central. Unidad Ejecutora Sub Regional DAC. Municipalidades Distritales. _Municipalidades Provinciales. Compañía de Bomberos Salvadora Cosmopolita No. 17. _Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR). _Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas (SERNANP). _Ministerio de Cultura DDC Pasco. _Policia Nacional del Perú. _Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. _Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres (CENEPRED). _Instituto Nacional de Defensa Civil (INDEC!).

3 Unidos

reglamento obrante en el presente expediente, a fin de efectuarse el trámite administrativo que corresponda para su aprobación mediante acto resolutivo;

Que, del mismo Informe N° 1140-2025-GRP-GGR-GRRNGMA-SGRNGA, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Gestion Ambiental e Informe N° 0119-2025-G.R.PASCO-GGR/GRRNGMA, emitido por el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, donde se solicita opinión legal del Reglamento de la Ordenanza Regional N° 515-2024-G.R.P/CR, para su validación con el objetivo de presentar dicho reglamento a los Equipos Especializados integrar funcionarios e instituciones para equipo técnico especializado para prevención de incendios forestales, con la finalidad de establecer los procedimientos, normas, responsabilidades y mecanismos para una correcta implementación y cumplimiento de la Ordenanza Regional, que conlleven a cumplir con los objetivos de establecer los procedimientos, normas, responsabilidades y mecanismos necesarios para la correcta implementación y cumplimiento de la Ordenanza Regional N. 515-2024-G.R. P/CR, que prohíbe la quema de pastos, bosques naturales y plantaciones forestales en la región de Pasco, su ámbito de aplicación en toda la jurisdicción de la región de Pasco, abarcando todos los actores

pastos, bosques naturales y plantaciones forestales en todo el territorio de la región de Pasco, conforme a lo establecido en la Ordenanza Regional N.° 515-2024-G.R. P/CR, estableciendo además las Sanciones.- Se aplicarán las sanciones pertinentes conforme a lo establecido en la Ley N°28611 (Ley General del Ambiente), DS N022-2022-MINAM, DS N007- 2021-MIDAGRI, Artículo 310 del Código Penal, Ley N°26839 (Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica), y la Ley N°29763 (Ley Forestal y Fauna Silvestre). Sanciones por la Ordenanza N*515-2024- G.R.PICR PROHIBIR LA QUEMA DE PASTOS, BOSQUES NATURALES Y PLANTACIONES FORESTALES QUE PUEDAN PERJUDICAR O PERJUDIQUEN LA FLORA, FAUNA, SALUD E INTEGRIDAD DE LA PERSONA EN TODO EL ÁMBITO DE LA REGIÓN DE PASCO, serán con multas, y de recuperación de áreas mediante la reforestación con plantas nativas, a las empresas públicas, privadas y personas naturales o jurídicas que incurran en acciones de quema de pastos, bosques naturales y plantaciones forestales; sea causado por costumbres ancestrales, expansión de la frontera agrícola y otras actividades antrópicas, relacionadas con la quema, sin perjuicio de autorizar al Procurador de la Municipalidad competente al formular la denuncia penal correspondiente ante las instancias correspondientes, para las sanciones penales establecidas por la 29786, así como registrar a la persona responsable indicando los hechos cometidos en el registro respectivo. Se impondrá sanción de multas a las personas que provocan dicho incendio hasta un 30% de una UIT vigente, previa-evatración con las autoridades de su jurisdicción y el Gobierno Regional Pasco, mediante la Gerencia

Regional de Agricultura, en concordancia con la Ley 29876 y el D.S. N°007-2021-MIDAGRI Artículo 08: Sanción y multa, inciso 8.2 en donde se menciona que las conductas infractoras se clasifican en leves, graves y muy graves conforme a lo descrito en los cuadros de infracciones y sanciones. El cobro de esta sanción de multa sirve para fones de realizar la reposición de la flora y fauna de zona afectada, así mismo disponer a la fiscalía ambiental los actos dolosos ocasionados por los vecinos para la sanción penal correspondiente según sea el caso: a. De 0.10 hasta 3 UIT, por la reincidencia en

Se consideró extender el número de entidades que formarán parte del Equipo Técnico Especializado con el / objetivo de fortalecer la implementación del plan de trabajo anual y también asegurar la participación de los funcionarios del Gobierno Regional Pasco.

  1. Responsabilidades del Equipo Técnico Especializado:

_Desarrollar planes de acción para la prevención de incendios forestales. _Coordinar actividades de monitoreo y vigilancia en áreas de alto riesgo. _Proponer políticas públicas orientadas a la educación y concienciación sobre la protección del , medio ambiente.

S$. Se conforma el Equipo Técnico de Apoyo, para coadyuvar con el cumplimiento de la Ordenanza Regional sujeta con la normatividad establecida en nuestro país. _Fiscalia Provincial Especializada en Materia Ambiental de Pasco con competencia territorial en la Provincia de Pasco y Daniel Alcides Carrión. _Fiscalia Provincial Especializada en Materia Ambiental de Chanchamayo con competencia territorial en la Provincia de Oxapampa. _Policia Nacional del Perú. _Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR). _Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP). _Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). _Prefectura Regional de Pasco. _Sub-Prefecturas. Centro de Operaciones y Emergencia Regional (COER). _Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. 4. Responsabilidades del Equipo Técnico de Apoyo

_Intervenir de manera proactiva y oportuna en la prevención y suceso de los incendios forestales.

De acuerdo con la reunión convocada por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental no tiene competencia legal en las funciones y responsabilidades establecidas en el Artículo 3 de la Ordenanza Regional N°515-2024-G.R.P/CR, por lo que la DPEF enviará la documentación necesaria con el sustento respectivo al GORE Pasco para la modificación.

la comisión de una infracción leve, luego de ser sancionado con amonestación. b. Mayor a 3 UIT hasta 10 UIT por la comisión de una infracción grave. c. Mayor a 10 UIT hasta 5000 UIT por la comisión de una infracción muy grave; y todas las demás disposiciones que enmarca la propuesta de Reglamento de la Ordenanza Regional referenciada; resaltando que una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior, una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango, al igual que una ley especial prevalece frente a una ley general, etc.; por todo lo fundamentado y estando a la OPINIÓN FAVORABLE de las áreas respectivas y cumplimiento de los objetivos, se opina que el REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 515-2024-G.R.P/CR, prosiga con el trámite que corresponda a fin de ser aprobado;

Que, el inciso a) del artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia a las políticas nacionales y sectoriales;

Que, conforme a las atribuciones facultadas mediante Ley N° 27867, su modificatoria Ley N° 27902 y demás normas vigentes, y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Pasco, y demás normas conexas, con el objeto de dar continuidad al normal desenvolvimiento de la marcha administrativa de la gestión;

SE DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Reglamento de la Ordenanza Regional N° 515-2024-G.R.PICR, en su li” Integridad, donde se Integra a Funcionarios e Instituciones para Equipo Técnico Especializado para prevención, control y mitigación de incendios forestales, esto con la finalidad de establecer los procedimientos, normas, responsabilidades y mecanismos necesarios para la correcta implementación y cumplimiento de la Ordenanza Regional, el cual consta de veintidós (22) artículos y sus Disposiciones Finales, forma parte integrante del presente decreto y se sustenta en los informes y expediente descritos en los considerandos, en cumplimiento de la Ley N° 27867, Ley N° 27444 y normas conexas.

ARTÍCULO SEGUNDO. - CONFORMAR el Equipo Técnico Especializado para la prevención, control y mitigación de incendios forestales, integrado por funcionarios del Gobierno Regional de Pasco y representantes de instituciones involucrada

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, en coordinación con la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás Órganos competentes, la implementación, supervisión, fiscalización y difusión del Reglamento aprobado, incluyendo la aplicación de sanciones y promoción de

+; ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER la publicación del presente Decreto Regional y del Reglamento aprobado en el

} Diario Oficial El Peruano, el Portal Institucional del Gobierno Regional de Pasco y el Portal de Transparencia Estándar, para su conocimiento y cumplimiento general.

ARTÍCULO QUINTO. - NOTIFICAR el presente Decreto Regional a las dependencias involucradas, gobiernos locales, instituciones públicas y privadas, y actores relevantes para su cumplimiento y ejecución

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


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