Decreto Regional N.° 002-2025-G.R.P./GOB.
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no 002' -2025-6.R.P./GOB.
Cerro de Pasco, 2 | MAR 2025 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
VISTO:
El Memorando N° 0283-2025-G.R.P/GOB, de fecha 19 de marzo de 2025, suscrito por el Gobernador Regional - Mg. Juan Luis Chombo Heredia, Informe N° 079-2025-G.R.PASCO-GOBIGGR, de fecha 11 de marzo de 2025, suscrito por la Gerente General Regional - Mg. Yanet Soleda Cuellar Chavez, Informe N° 351-2025-G.RP-GGR/DRAJ, de fecha 06 de marzo de 2025, suscrito por el Director Regional de Asesoría Juridica - Abog. Waldemar |. Santos Espinoza, Informe N° 0018-2025-G.R.PASCO-GGR/GRRNGMA, de fecha 25 de febrero del 2025, emitido por el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente - ing. Ronan Julio Meléndez Almerco, informe N* 0172-2025-GRP-GGR-GRRNGMA-SGRNGA, de fecha 24 de febrero de 2025, suscrito por el Sub Gerente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental — Ing. Katterin Lizeth Benavides Suarez, mediante Carta N° 0011-2025-GRPGGR-GRRNGMA-SGRNGA-DEDA, de fecha 18 de febrero de 2025, suscrito por el Especialista Ambiental — Ing. David Diaz Arce, y;
92", establece Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna. (...). Asimismo, mediante el articulo 21° literal h) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala (...), Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional. (...).
we, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene el derecho fundamental de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a su desarrollo de vida; que, asimismo, en el artículo 67° determinada que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;
Jue, de conformidad al literal a) del artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, los
) Gobiernos Regionales tienen como función formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los Janes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiemos
Regionales;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal. Asimismo, en el numeral 1) del artículo 9° de la Ley N° 27783 —
ey de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos, de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; el artículo 6” de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo
Que, la Ley N° 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 41°, señala: “La Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del pais se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar confiictos por superposición de titulos y usos inapropiados, y demás fines. Dicha Zonificación se realiza en base a áreas prioritarias conciliando los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Conservación de recursos naturales a través de delimitación de áreas, declaración de especies en extinción, Reservas o Vedas.”; asimismo en su artículo 12°: “Es obligación del Estado
fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial. (...)”;
Que la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 1°, indica: “La presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, asi como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del pais.”; en su artículo 3°: precisa “El Estado, a través de sus entidades y órganos comrespondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley.”; asimismo, su artículo 20°: señala los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorial La planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenibie. Tiene los siguientes objetivos: a) Orientar la formulación, aprobación y aplicación de politicas nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia de gestión ambiental y uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio, en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, la preservación del patrimonio cultural y el bienestar de la población, b) Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales de su jurisdicción, promoviendo la participación ciudadana y fortaleciendo a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en dicha tarea, c) Proveer información técnica y el marco referencial para la toma de decisiones sobre la ocupación del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales; así como orientar, promover y potenciar la inversión pública y privada, sobre la base del principio de sostenibilidad, d) Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertación entre el Estado y los diferentes actores económicos y sociales, sobre la ocupación y el uso adecuado del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales, previniendo conflictos“ambientales, e) Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y f) Fomentar el desarrollo de tecnologías limpias y responsabilidad social. Asimismo, en su articulo 21°
limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios fisicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y = / culturales, mediante el proceso de zonificación ecológica y económica. Dichos instrumentos constituyen procesos « dinámicos y flexibles, y están sujetos a la Política Nacional Ambiental.
. con Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, se aprueba el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), en su artículo 1°, indica: “La Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales.”; en su artículo 2°, establece: “Orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio
~/ considerando las necesidades de la población que la habita y en armonia.con el ambiente.” en su artículo 11°, indica: (ES “(...) los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones (...)”; en su artículo 16°, establece: “Cada proceso de Zonificación Ecológica y Económica-ZEE desarrollado en el ámbito regional y local (macro y meso) requiere la conformación de una Comisión Técnica y de manera opcional para el caso de microzonificación (...)”; asimismo en su artículo 22°, señala: “Los estudios de Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, serán aprobados por la autoridad competente en el nivel correspondiente, según lo planteado en la etapa inicial: nacional, regionai y local. (...) b) Regional, la ZEE es aprobada por Ordenanza del Gobierno Regional respectivo. (...)’;
Que, con Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM, se aprueban los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, la misma que señala que el ordenamiento territorial es un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo fisico espacial, sobre la base de la identificación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos; en su Capítulo IV, Instrumentos para el Ordenamiento Territorial, en cuanto a la Zonificación Ecológica Económica, señala: “Es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterio
fisicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE por el nivel de gobierno competente, se convierte en un instrumento técnico orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales.;
Que, mediante el Decreto del Consejo Directivo N° 010-2006-CONAM-CD, se aprueba la Directiva “Metodología para la Zonificación Ecológica y Económica”, la misma que en su numeral 2.3.3., señala: “(...) 2.3.3 Etapa de aprobación. Las propuestas de Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, concertada y consensuada, serán aprobadas por la autoridad competente en el nivel correspondiente: a) Nacional, es aprobada por Decreto Supremo de la Presidencia de Consejo de Ministros. b) Regional, la ZEE es aprobada por Ordenanza del Gobierno Regional respectivo. (...)”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 056- 2015-MINAM, se aprueba el documento denominado “Contenido mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de la Zonificación Ecológica y Económica en el ámbito regional y local”, norma que hace precisiones sobre lo establecido en el Reglamento de ZEE acerca de la constitución y conformación de las Comisiones Técnicas y permite su articulación con las normas de carácter nacional;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 499-2023-G.R.PASCOICR, publicado en el diario Peruano el 04 de febrero del 2024. APRUEBA: (...), Artículo Segundo. - DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA E INTERÉS
REGIONAL LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA, ECONÓMICA Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO, que tiene como objetivo propiciar la coordinación y acompañamiento en la elaboración, aprobación y ejecución de este instrumento técnico sustentatorio inicial para el ordenamiento territorial, a cargo del nivel de gobierno correspondiente. Asimismo, en su artículo Quinto señala: ESTABLECER que la Comisión Técnica Regional de la Zonificación Ecológica, Económica y el Ordenamiento Territorial del Departamento de Pasco.
Que, mediante Informe N° 0172-2025-GRP-GGR-GRRNGMA-SGRNGA, de fecha 24 de febrero de 2025, suscrito por el Sub Gerente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental — Ing. Katterin Lizeth Benavides Suarez, solicita resolución de aprobación reglamento interno de la comisión Técnica de la ZEE Pasco.
Que, mediante Informe N° 0018-2025-G.R.PASCO-GGR/GRRNGMA, de fecha 25 de febrero del 2025, emitido por el
a
¡- Ecológica y Economía (ZEE) Pasco 2025, que tiene como objetivo coordinar y acompañar la elaboración, aprobación X_ y ejecución de este instrumento técnico ZEE para el ordenamiento Territorial mediante sus normas que definen y eguian la relación entre los especialistas ambientales (Gerencia y Sub Gerencia de Recursos Naturales y Gestion dei Medio Ambiente del Gobierno Regional de Pasco) y la Comisión Técnica de ZEE Pasco, debiendo ambas partes sujetarse a dichas condiciones.
Que, en ese sentido es preciso señalar que la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) es un proceso dinámico y flexible que sirve para identificar las diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado , tomando como base la evaluación de sus potencialidades y limitaciones desde el punto de vista físico, biológico, social, económico y cultural, con el fin de que los territorios aprovechen sus ventajas comparativas, ya que el objetivo de la zonificación ecológica es conservar la biodiversidad, proteger y conservar la diversidad de especies y ecosistemas en el territorio. Manejar los recursos naturales, Gestionar de manera sostenible los recursos naturales, como el agua, el suelo y la vegetación. Reducir la degradación ambiental, minimizar la degradación ambiental causada por la actividad humana, como la contaminación y la deforestación. Promover el desarrollo sostenible, fomentar el desarrollo econdmico y social de manera que sea compatible con la conservación del medio ambiente. Asimismo, el objetivo de la zonificación económica, es promover el desarrollo económico, fomentar el crecimiento económico y la generación de empleo en el territorio. Optimizar el uso del suelo, Asignar el uso del suelo de manera que se maximice la eficiencia económica y se minimicen los conflictos entre actividades. Reducir la pobreza, mejorar la calidad de vida de la población y reducir la pobreza en el territorio. Fomentar la competitividad, promover la competitividad de las empresas y la economía local en el mercado nacionai, dei mismo modo la Zonificación permite una planificación más efectiva y sostenible del territorio, ayuda a reducir conflictos entre actividades y usuarios del suelo, promueve el desarrollo económico y social de manera que sea compatible con la conservación del medio ambiente, puede mejorar la calidad de vida de la población al proporcionar un entorno más saludable y seguro para la población de Cerro de Pasco, de sus provincias y distritos,
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano” y mediante Ordenanza Regional N° 499-2023-G.R.PASCO/CR, publicado en el diario Peruano en fecha 04 de febrero del 2024, se aprueba el Dictamen N° 003-2023-GRP-CR/CRRNNGMA, en la que señala en su artículo Quinto: ESTABLECER que la Comisión Técnica Regional de la Zonificación Ecológica, Económica y el Ordenamiento Territorial del Departamento de Pasco, en ese sentido procede la aprobación de su reglamento interno mediante Decreto Regional;
Que, estando a las consideraciones vertidas y en uso de las atribuciones y facultades otorgadas, mediante la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 27902, y su Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional de Pasco, y demás normas vigentes:
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA (ZEE) - PASCO, creado mediante Ordenanza Regional N° 499-2023. G.R.PASCOICR, publicado en el diario Peruano el 04 de febrero del 2024, cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente Decreto Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEJESE sin efecto toda disposición legal que se oponga al presente Decreto Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y ala Sub Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, el cumplimiento del presente Decreto Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR ala Sub Gerencia de Racionalización y Sistemas TIC, la publicación del presente Decreto Regional en el Portal Institucional de la Entidad y TRANSCRÍBASE ala Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y a la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambientgly a los órganos estructurados del Gobierno Regional de Pasco, conforme a Ley.
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