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002-2024-G-R-P-GOB Regional Decree Pasco In force

Decreto Regional N.° 002-2024-G.R.P./GOB

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N -2024-G.R.P./GOB.

Cerro de Pasco, 1 + MAY 202%,

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

VISTO:

El Informe N° 246-2024-GRP-GGR-GRPPATISGPEDT, de fecha 02 de mayo del 2024, suscrito por el Sub Gerente de Planificación Estratégica y Demarcación Territorial, Informe N° 0362-2024-GRP-GGRIGRPPAT, de fecha 02 de mayo del 2024, suscrito por el erente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Informe Legal N° 594-2024-G.RP-GGRIDRAJ, L fecha 09 de mayo del 2024, suscrito por el Director Regional de Asesoria Juridica, Informe N° 0168-2024-G.R.PASCOOB/GGR, de fecha 13 de mayo del 2024, suscrito por el Gerente General Regional y Memorando N° 0343-2024-G.R.P/GOB, de echa 13 de mayo del 2023, suscrito por el Gobernador Regional de Pasco, y;

Que, la Constitución Política del Perú, en el capítulo XIV título IV de la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional sobre descentralizacion y el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, precisa: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)"; siendo la autonomía una atribución constitucional, conforme se desprende de los alcances del artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, que indica: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" (énfasis agregado);

, Que, conforme al literal a) y d) del artículo 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — se desprende que es al ibución del Presidente Regional, ahora llamado Gobernador Regional - según lo previsto en la Ley N° 30305

  • ditigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrados y técnicos, así como dictar decretos y Resoluciones Regionales (...);

Que, el numeral 17,1 del artículo 47° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala: "Los gobiemos

, stan obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes

de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la

información pública, con las excepciones que señala la ley, asi como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas (subrayado agregado);

: Que, el artículo 8° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiemos Regionales y modificatoria, señala: “1. Participación.- “¡La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de +/ formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y <4 proyectos regionales. 2. Transparencia.- Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional seran “difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en internet y cualquier otro medio de acceso ala información pública se rige por la Ley de Transparencia y Aoceso a la Información Pública N° 27806" (subrayado agregado);

2 Que, el artículo 24° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modificado mediante Ley N° 31433, “o\ prescribe "El Gobierno Regional realizará como mínimo dos Audiencias Públicas Regionales al año, una en la capital de la región © yotraen una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal” (énfasis agregado);

Que, el artículo 31° de la ley Ne 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos prevé entre los mecanismos de participación ciudadana la rendición de cuentas a fin de que las autoridades informen sobre la ejecución presupuestal y el uso de los recursos con que cuentan. La autoridad está obligada a dar respuesta al pedido de la ciudadanía, siento susceptibles de esta obligación quienes ocupan cargos sujetos a revocatoria y remoción. Los fondos a que se refiere al artículo 170° de la Constitución Politica del Perú, están sujetos a rendición de cuentas conforme a la Ley de la materia;

Que, mediante Informe N° 246-2024-GRP-GGR-GRPPATISGPEDT, de fecha 02 de mayo del 2024, el Sub Gerente de Planificación Estratégica y Demarcación Territorial, remite proyecto de Decreto Regional de convocatoria a la | Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco — 2024, para el dia 14 de junio del 2024, hora 09:00 am, evento a desarrollarse en las instalaciones del Auditorio de la Facultad de Ciencias Económicas y Contables de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión y el Plan de Trabajo denominado | Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco - 2024, para su aprobación, en cumplimiento de la Ordenanza Regional N° 497-2023-G.RPASCOICR, de fecha 14 de

setiembre del 2023, que aprueba el Reglamento Marco para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 497-2023-G.R.PASCOICR, de fecha 14 de setiembre del 2023, se aprueba el Reglamento Marco para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco, cuyo objeto es normar el desarrollo de las Audiencia Publicas de Rendición de Cuentas del Gobiemo Regional Pasco, estableciendo los mecanismos y procedimientos para el desarrollo de las mismas, en su artículo 43° señala: "La convocatoria será realizada mediante Decreto Regional con un plazo no menor a quince (15) dias calendario previo al desarrollo de la audiencia y debe contener: a) Fecha, hora, lugar de la audiencia, b) La Agenda y los plazos para la observación de la agenda, y c) Lugar y plazo para la inscripción de participantes (...)”;

Que, la convocatoria a la | Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco 2024, tiene ¿Emo sustento legal, el artículo 24° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modificado mediante Ley N°31433, 0% Nue señala “el Gobierno Regional realizará como mínimo dos Audiencias Públicas Regionales al año, una en la capital de la región

ES) otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo, debiendo desarrollarse en /.. fos meses de mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal" y el articulo 13° de la Ordenanza Regional N° 497-2023-G.R.PASCOICR, de fecha 14 de setiembre del 2023, que aprueba el Reglamento Marco para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobiemo Regional de Pasco;

Que, la Audiencia Pública como espacios de participación ciudadana y de información permite ala ciudadanía de manera individual o a través de las organizaciones sociales acceder a la información de los logros y avances de la gestión regional en un periodo determinado, así como información respecto al uso y destino de los recursos y bienes del estado. Es una obligación transparentar la gestión regional para generar mayor confianza de la ciudadanía hacia sus autoridades y mejorar los canales de comunicación dentro del estado de derecho democrático;

Que, el objetivo de la | Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco 2024, consiste en rendir cuentas ante las autoridades, miembros del Consejo de Coordinación Regional, Consejo Regional, agentes participantes y la población en general de la Región Pasco, dentro del marco de transparencia sobre la programación de actividades y proyectos de inversión para el año 2024, donde se evaluara los avances y resultados de la gestión pública frente a las metas programadas, además, de recoger las inquietudes y alcances de la población participante, así como, fortalecer y garantizar la relación del Gobierno Regional y la ciudadania que permita recuperar la confianza y credibilidad de las autoridades ante la población facilitando el control social en la gestión pública regional;

Que, el articulo 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatoria, señala: “El Gobernador Redional tiene las siguientes atribuciones” d. Dictar Decretos y Resoluciones Regionales. Asimismo, el articulo 40° del citado

marco legal, señala: "Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, / sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales” (subrayado agregado);

Que, a fin de garantizar la gestión pública transparente y de dar a conocer los logros y avances de la gestión regional a \ los ciudadanos y ciudadanas de la Región Pasco, resulta viable convocar a la | Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del 5°} Gobierno Regional de Pasco - 2024, para el dia 14 de junio del 2024, hora 09:00 am, evento a desarrollarse en las instalaciones del Auditorio de la Facultad de Ciencias Económicas y Contables de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión y aprobar el Plan de Trabajo denominado | Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco 2024, por el monto de S/. 36, 875,00 (Treinta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Cinco con 00/100 soles), conforme al Informe N° 01102-2024-GR,PASCOGGR-GRPPATISGPT, de fecha 02 de mayo del 2024, suscrito por el Sub Gerente de Presupuesto y Tributación, sobre disponibilidad presupuestal;

Que, mediante Memorando N° 0343-2024-G.R.P/GOB, de fecha 13 de mayo del 2023, el Gobemador Regional de Pasco, ordena emitir Decreto Regional, aprobando la convocatoria de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco - 2024 y la aprobación del Plan de Trabajo denominado | Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco 2024;

Que, estando a las consideraciones vertidas y en uso de las atribuciones y facultades otorgadas, mediante la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiemos Regionales, modificado por la Ley N° 27902, y su Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional de Pasco, y demas normas vigentes:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCAR ala! Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco 2024, para el día 14 de junio del 2024, hora 09:00 am, evento a desarrollarse en las instalaciones del Auditorio de la Facultad de Ciencias Económicas y Contables de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, conforme a los mecanismos y

procedimientos dispuesto en la Ordenanza Regional N° 497-2023-G.R.PASCOICR, de fecha 14 de setiembre del 2023, que aprueba el Reglamento Marco para el Desarollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Goblemo Regional de Pasco.

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el Plan de Trabajo denominado | Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco 2024, por el monto de S/. 36, 875.00 (Treinta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Cinco con 00/100 soles), formulado por el Sub Gerente de Planificación Estratégica y Demarcación Territorial.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Dirección de Imagen Institucional, la difusión de la convocatoria de la |

atenta Ditties de Rencicidn de Cuentas del Gobierno Regional A ON94 Audiencia Pública de Rendicion Ue Lusiilas ust Gobiemo Regioñal US rasuu cues,

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR ala Sub Gerencia de Racionalización y Sistemas TIC, la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Entidad.

ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Sub Gerencia de Planificación Estratégica y Demarcación Territorial, TRANSCRIBASE a los bre q ol farma Demian a! mana

Ñ anno neinichiradce comespondiontes del Go A = 9 mara gli cimetimlento Y Anos y TRANSCRIBASE a ¡05 úrgaños estructurados correspondientes del Gobiemo Regional de Pasco, para su Gun miento y fines

de Ley.


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