Ordenanza Regional N.° 22-2012-CR/GRM
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GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL N° 22 -2012-CR /GRM Fecha: 15 de Noviembre del 2012 POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de Noviembre del 2012, debate la aprobación del CAP Modificado de la Dirección Regional de Transportes y
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, reformada por la Ley N° 28607, en concordancia con Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 28926, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; cuyos funcionarios y servidores se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modificada por la Ley N°28926; la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones es un Órgano dependiente de la Gerencia Regional Infraestructura; pero para fines de ejecución presupuestaria está considerada como Unidad Ejecutora 200 "Transportes Moquegua", cuya administración cuenta con independencia que garantiza su operatividad, y conduce la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de los fondos que administra, conforme a las normas y procedimientos de los sistemas nacionales y en tal sentido es responsable directa respecto al presupuesto que administra y en el presente caso a la cobertura de plazas; de acuerdo al artículo 58° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley N° 29465 y en concordancia con el numeral 2 de la Segunda Disposición Transitoria de la misma Ley y los artículos 7° y 8° del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado con Decreto Supremo N*035-2012-EF;
Que, mediante la Ley N° 27803, se instituye un programa extraordinario de acceso al beneficio de reincorporación o reubicación laboral para los ex trabajadores cesados mediante el procedimiento de ceses colectivos llevados a cabo en el marco del proceso de la inversión privada, considerados irregulares; a cuyo beneficio se acogieron seis ex trabajador de la Dirección Regional Transportes y Comunicaciones de Moquegua, al encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; a cuyo propósito el Articulo 11° de dicha Ley, modificada por la Ley N° 28299, establece que la reincorporación laboral se produce en plazas presupuestadas vacantes que se hubiesen generado a partir del 2002, hasta la conclusión efectiva del programa extraordinario de acceso a beneficios. En tanto que la cuarta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley N°29059, precisa que el acceso y goce de los beneficios del Programa Extraordinario no podrán ser restringidos ni limitados por el cumplimiento de requisitos o supuestos similares, siendo únicamente indispensable encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; resultando que el incumplimiento es causal de las sanciones y penalidades establecidas en el artículo 21° de la Ley N° 27803 y su modificatoria;
Que, para atender las reincorporaciones; durante el ejercicio 2011 se solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas una ampliación de Crédito Presupuestario para el pago de remuneraciones de los ex trabajadores que venían solicitando su reincorporación, crédito que ha sido otorgado como se expresa en el Oficio N° 100-2012-MEF/50.07 de la Dirección General de Presupuesto Público; formalizándose la
Y Ordenanza Regional
GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL N° 22 -2012-CR /GRM
Fecha: 15 de Noviembre del 2012
modificación presupuestaria con Resolución Ejecutiva Regional N°225-2012-GR/MOQ, con el fin de hacer efectiva la reincorporación administrativa en la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones;
Que, contando con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de Personal y Obligaciones Sociales, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones está en condiciones de generar la plazas presupuestadas requeridas y el nuevo Presupuesto Analítico de Personal; en concordancia a lo establecido en el numeral 3 de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, y al mismo tiempo, esta a lo dispuesto en el inciso a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley en mención;
Que, con Resolución Presidencial Regional N° 273-99-CTAR/MOQUEGUA, del 27 de Julio del 1999, se aprobó el Cuadro Para Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Moquegua; sin embargo la Dirección Regional de Vivienda se ha desmembrado de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, y mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1142- 2010-GR/MOQ, modificada con Resolución Ejecutiva Regional N° 221-2012-GR/MOQ, se reconoce la reincorporación de los ex trabajadores Juan Alberto Llapa Herrera, Román Pineda Palo, Nicolás Canque Allca, Américo Julio Calizaya Mamani, Francisco Condori Chambilla y Timoteo Esteban Córdova Ramírez en la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones;
Que, para atender las reincorporaciones, durante el ejercicio 2011 se solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas una ampliación de crédito presupuestario para el pago de remuneraciones de los ex trabajadores que se había dispuesto su reincorporación, crédito que ha sido otorgado como se expresa en el oficio N° 100-2012-MEF/50.07 de la Dirección General de Presupuesto Público; formalizándose la Modificación Presupuestaria con Resolución Ejecutiva Regional N° 225-2012-GR/MOQ, con el fin de hacer efectiva la reincorporación administrativa en la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones;
Que, como consecuencia de las acciones antes mencionadas se ha producido la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Moquegua; estando obligada a aprobar un nuevo CAP, conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 16° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM; documento de gestión institucional que se encuentra debidamente visado por el órgano responsable de su elaboración la Unidad de Racionalización y Estadística de Transportes, así como por la Dirección de Planificación y Presupuesto, la Dirección de Administración, la Dirección de Asesoría Jurídica y la Directora Regional de la mencionada Entidad; estando revisado por la Oficina de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional; Siendo el Informe N° 002-2012-GR.M/GRI-DRTC/MOQ.02.03, la Jefe de la Unidad de Racionalización y Estadística y el Informe N°189-2012-GRM/GRI-DRTC/MOQ.03, la Dirección de Asesoría Jurídica, de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, así como el Oficio N° 100-2012- MEF/50.07, de la Dirección General de Presupuesto Público, el Informe N° 221-2012-SGPH-GRPPAT/GRMOQ, de la Sub Gerencia de Presupuesto y Hacienda del GRM, el Informe N° 0158-2012-ODIGRPPAT/GR.MOQ, de la Oficina de Desarrollo Institucional del GRM y el Informe N°349-2012-DRAJ/GR.MOQ, de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del GRM, documentación sustentatoria de la modificación del CAP de la Unidad Ejecutora 200 Transportes Moquegua; encontrándose apto para ser aprobado, conforme a lo que establecen los artículos 14° y 15° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM; para luego ser publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Entidad;
Y Ordenanza Regional
GOBIERNO REGIONAL ee N° 22 -2012-CR /GRM
CONSEJO REGIONAL Fecha: 15 de Noviembre del 2012
Por lo que, en uso de las atribuciones Conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867 y sus modificatorias, Ley N°27902, Ley N°28013, Ley N°28968 y Ley N°29053; el consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CAP DE LA DRTC - MOQUEGUA
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, del Gobierno Regional Moquegua; que consta de ochenta y ocho (88) Plazas, de las cuales sesenta y seis (66) están Presupuestadas y veintidós (22) Previstas; de acuerdo a los
anexos que en doce (12) folios forman parte integrante deta presente Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- DEJAR sin efecto la Resolución Presidencial Regional N° 273-99-CTAR/MOQUEGUA, del 27 de Julio del 1999, que aprobó el Cuadro Para Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Moquegua.
ARTICULO TERCERO.- Esta Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Entidad incluyendo sus anexos.
Comuníquese al Sr. Presidente del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.
Moquegua, a los quince días del mes de Noviembre del año dos mil doce.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los Treinta días del mes de Noviembre del año dos mil doce.
GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmoquegua/normas-legales/4444848-22-2012-cr-grm PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4874592/SE%20ACUERDA%20APROBAR%20la%20modificaci%C3%B3n%20del%20Cuadro%20para%20Asignaci%C3%B3n%20de%20Personal%20-CAP%20de%20la%20Direcci%C3%B3n%20Regional%20de%20Transportes%20y%20Comunicaciones%20del%20Gobierno%20Regional%20Moquegua%3B%20que%20consta%20de%20ochenta%20y%20ocho%20%2888%29%20Plazas%2C%20de%20las%20cuales%20sesenta%20y%20seies%20%2866%29%20est%C3%A1n%20presupuestadas%20y%20veintid%C3%B3s%20%2822%29%20previstas%3B%20de%20acuerdo%20a%20los%20anexos%20que%20en%20doce%20%2812%29%20folios%20forman%20parte%20integrante%20de%20la%20presente%20Ordenanza..pdf