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177-2026-CR-GRM Regional Agreement Moquegua In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 177-2026-CR/GRM

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a uy" ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° : 177-2026-CR/GRM

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

CONSEJO REGIONAL Moquegua, 04 de junio del 2026 VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 006-2026-CR/GRM del 04 de junio del dos mil veintiséis, el Pleno de! Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su

y Competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo SN Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)".

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, referido a la Descentralización, modificados por la Ley N° 27880 — Ley de Reforma Constitucional, establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, correspondiendo a los Gobiernos _ Regionales asumir competencias orientadas a promover el desarrollo social, político y económico Bo gsen el ámbito de su jurisdicción.

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, establece y regula la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; asimismo, señala que estos emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, cuya misión es

compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, con la finalidad de contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, el literal b. de artículo 14 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre el régimen de sesiones del Consejo Regional, se establece que, se reúne en sesiones

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como derecho de los Consejeros Regionales proponer normas y Acuerdos Regionales; asimismo, el literal a) del artículo 15 de la citada ley reconoce como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece que la demarcación territorial constituye un proceso técnico-geográfico orientado a la organización racional del territorio hacional, comprendiendo la definición y delimitación de las circunscripciones político-administrativas del país conforme a criterios técnicos y legales establecidos por el ordenamiento jurídico.

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DE N° : 177-2026-CR/GRM MOQUEGUA ; CONSEJO REGIONAL Moquegua, 04 de junio del 2026

Que, asimismo, el Reglamento de la Ley N° 27795, aprobado mediante Decreto Supremo N* 191-2020-PCM, establece que los procesos de delimitación y saneamiento de limites territoriales deben sustentarse en estudios técnicos especializados, verificaciones de campo y la participación de las circunscripciones involucradas, bajo la conducción de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; siendo que el Proyecto de Ley N° 11658/2024-PE comprende ámbitos respecto de los cuales existe controversia territorial entre las regiones de Moquegua y Tacna.

Que, el numeral 7 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú establece como

atribución del Congreso de la República aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder

o RES Ejecutivo conforme a ley, por lo que toda iniciativa relacionada con la delimitación o saneamiento Pe “Aye límites territoriales debe observar el procedimiento y sustento técnico previstos en la normativa

Ye E) igente.

Que, ante la controversia generada por el Proyecto de Ley N° 11658/2024-PE, se encuentra en tramite una demanda de amparo promovida por el Gobierno Regional de Moquegua, orientada a la protección de la integridad territorial de la región y al respeto del debido procedimiento en materia de demarcación territorial. .

Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de loquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos de Consejo Regional como normas de carácter interno mediante las cuales el Consejo expresa su voluntad de realizar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, mediante Oficio Circular N° 068-2026-GRM/CR/CD del 28 de mayo del 2026, el Abog. Cristian Branco Cuaila Paripanca, en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2026, convocó a la Sesión Ordinaria N° 006-2026, a realizarse el día jueves 04 de junio del 2026.

Que, en la estación pedidos de la Sesión Ordinaria de Consejo Regional N” 006-2026- CR/GRM, la Consejera Regional Gabriela Andrade Palomo, peticionó que pase a orden del dia su pedido consistente en adoptar las acciones institucionales necesarias para gestionar reuniones con las más altas autoridades del Ejecutivo y del Legislativo a nivel nacional, a fin de exponer la problemática vinculada al Proyecto de Ley N° 11658/2024-PE, que afecta la integridad territorial del departamento de Moquegua, en particular en los ámbitos geográficos de la provincia de Mariscal Nieto y el distrito de Torata.

Que, en atención al presente punto de agenda, el Pleno del Consejo Regional sometió a debate y deliberación, la aprobación del Acuerdo de Consejo Regional consistente en la adoptar las acciones institucionales necesarias para gestionar reuniones con las más altas autoridades del Ejecutivo y del Legislativo a nivel nacional, a fin de exponer la problemática vinculada al Proyecto de Ley N° 11658/2024-PE. El cual, luego de la votación correspondiente quedó aprobado por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes.

Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional N* 001-201 1-CR/GRM, con el voto aprobatorio por unanimidad y con dispensa de la lectura del Acta para su emisión.

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dd ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DE N° : 177-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 04 de junio del 2026 ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - SOLICITAR al señor Presidente de la República una reunión de trabajo con los Consejeros Regionales de Moquegua, a fin de exponer las implicancias técnicas, legales e institucionales derivadas del Proyecto de Ley N° 11658/2024-PE y solicitar su intervención institucional en defensa de la integridad territorial de la región.

ARTÍCULO SEGUNDO. — INSTAR al señor Presidente del Congreso de la República a sostener una reunión de trabajo con los Consejeros Regionales de Moquegua, con el objeto de exponer los fundamentos técnicos y jurídicos que sustentan la posición institucional de la región respecto del Proyecto de Ley N° 11658/2024-PE.

y ARTÍCULO TERCERO. - EXHORTAR a los Congresistas de la República representantes ‘de la región Moquegua a participar activamente en las reuniones de coordinación que se

pregramen y a promover las acciones parlamentarias que resulten pertinentes para la defensa de la integridad territorial de la región.

ARTÍCULO CUARTO. — REQUERIR al Presidente de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República una reunión de trabajo con los Consejeros Regionales de Moquegua, a fin de exponer las observaciones técnicas y legales formuladas respecto del Proyecto de Ley N° 11658/2024-PE.

ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR al Consejero Delegado del Consejo Regional de Moquegua la realización de las coordinaciones y gestiones necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional, al Órgano de Control Institucional, y, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua, y, al Consejero Regional autorizado.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GOBIERNO REGION, CONSEJO RESINA UEGUA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmoquegua/normas-legales/8237474-177-2026-cr-grm PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10115755/8237474-a-c-r-n-177-2026-cr-grm.pdf