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176-2026-CR-GRM Regional Agreement Moquegua In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 176-2026-CR/GRM

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dl ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE N° : 176-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 04 de junio del 2026 VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 006-2026-CR/GRM del 04 de junio del dos mil veintiséis, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)".

\ Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, referido a la Descentralización, modificados por la Ley N° 27880 — Ley de Reforma Constitucional, establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, correspondiendo a los Gobiernos Regionales asumir competencias orientadas a promover el desarrollo social, político y económico

en el ámbito de su jurisdicción.

ES] Que, el artículo 1 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus £ Mmodificatorias, establece y regula la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; asimismo, señala que estos emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, cuya misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, con la finalidad de contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, el literal b) de artículo 14 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre el régimen de sesiones del Consejo Regional, se establece que, se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento, deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes, adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros. Las sesiones ordinarias son convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación, deben realizarse en el local de la entidad, en días laborables y bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derecho de los Consejeros Regionales proponer normas y Acuerdos Regionales; asimismo, el literal a) del articulo 15 de la citada ley reconoce como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, la Ley N* 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece que la demarcación territorial constituye un proceso técnico-geográfico orientado a la organización racional del territorio nacional, comprendiendo la definición y delimitación de las circunscripciones político-administrativas del país conforme a criterios técnicos y legales establecidos por el ordenamiento jurídico.

dl ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° : 176-2026-CRIGRM

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

CONSEJO REGIONAL Moquegua, 04 de junio del 2026

Que, asimismo, el Reglamento de la Ley N° 27795, aprobado mediante Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, establece que los procesos de delimitación y saneamiento de límites territoriales deben sustentarse en estudios técnicos especializados, verificaciones de campo y la participación de las circunscripciones involucradas, bajo la conducción de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; siendo que el Proyecto de Ley N° 11658/2024-PE comprende ámbitos respecto de los cuales existe controversia territorial entre las regiones de Moquegua y Tacna.

Que, el numeral 7 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú establece como atribución del Congreso de la República aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo conforme a ley, por lo que toda iniciativa relacionada con la delimitación o saneamiento de límites territoriales debe observar el procedimiento y sustento técnico previstos en la normativa | vigente.

Que, ante la controversia generada por el Proyecto de Ley N* 11658/2024-PE, se encuentra en tramite una demanda de amparo promovida por el Gobierno Regional de Moquegua, orientada a la protección de la integridad territorial de la región y al respeto del debido procedimiento en materia de demarcación territorial.

Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos ea ¿de Consejo Regional como normas de carácter interno mediante las cuales el Consejo expresa su A 3/voluntad de realizar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, mediante Oficio Circular N° 068-2026-GRM/CRICD del 28 de mayo del 2026, el Abog. Cristian Branco Cuaila Paripanca, en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2026, convocó a la Sesión Ordinaria N° 006-2026, a realizarse el día jueves 04 de junio del 2026.

Que, en la estación pedidos de la Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 006-2026- CR/GRM, la Consejera Regional Gabriela Andrade Palomo, peticionó que pase a orden del día su pedido consistente en expresar el rechazo enérgico del Consejo Regional al Proyecto de Ley N° 11658/2024-PE, por afectar directamente los limites territoriales del departamento de Moquegua, en particular los ámbitos geográficos de la provincia de Mariscal Nieto y el distrito de Torata, así como adoptar las acciones institucionales necesarias para su defensa.

Que, en atención al presente punto de agenda, el Pleno del Consejo Regional sometió a debate y deliberación, la aprobación del Acuerdo de Consejo Regional consistente en la expresar el rechazo enérgico del Consejo Regional al Proyecto de Ley N° 11658/2024-PE, y adoptar acciones institucionales en defensa de los límites territoriales del departamento de Moquegua. El cual, luego de la votación correspondiente quedó aprobado por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes.

Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional N° 001-201 1-CR/GRM, con el voto aprobatorio por unanimidad y con dispensa de la lectura del Acta para su emisión.

& a lo dll ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE N° : 176-2026-CRIGRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 04 de junio del 2026 ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. — EXPRESAR el rechazo institucional del Consejo Regional de Moquegua al Proyecto de Ley N° 11658/2024-PE, denominado "Ley de saneamiento de tramos de la provincia de Jorge Basadre y de algunos de sus distritos del departamento de Tacna", por comprender ámbitos territoriales respecto de los cuales existe controversia limítrofe entre las regiones de Moquegua y Tacna, situación que podría afectar la integridad territorial del departamento de Moquegua, particularmente en sectores vinculados a la provincia de Mariscal Nieto y al distrito de Torata.

ARTÍCULO SEGUNDO. - SOLICITAR al Congreso de la República el retiro del Proyecto de Ley N° 11658/2024-PE de la agenda del Pleno y su retorno a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, a fin de que se garantice la evaluación técnica correspondiente, con participación de las autoridades competentes de las regiones involucradas y observancia de la normativa vigente en materia de demarcación

co. territorial.

ARTÍCULO TERCERO. — EXHORTAR a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través E retaría de Demarcación y Organización Territorial, a realizar las acciones técnicas y

5 verti icaciones de campo que resulten necesarias respecto de los ambitos territoriales materia de controversia, garantizando el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Ley N.° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y su Reglamento.

ARTÍCULO CUARTO. — RESPALDAR las acciones legales emprendidas por el Gobierno Regional de Moquegua en defensa de la integridad territorial de la región, incluyendo la demanda de amparo interpuesta por la Procuraduría Pública Regional. Asimismo, ENCARGAR a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional y dependencias competentes brindar el soporte técnico, cartográfico, administrativo y presupuestal necesario para la adecuada defensa de los intereses territoriales de la región.

ARTÍCULO QUINTO. — NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Presidencia de la República, Presidencia del Consejo de Ministros, Mesa Directiva del Congreso de la República, congresistas representantes de la región Moquegua, Procuraduría Pública Regional y demás entidades competentes, para los fines correspondientes.

ARTÍCULO SEGUNDO, - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional, al Órgano de Control Institucional, y, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua, y, al Consejero Regional autorizado.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GOBIERNO! REGIONAL MOQUE SEO REGIONA

Bratieo Cuaila Paripanca CUNSEIO DELEGADO


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