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174-2026-CR-GRM Regional Agreement Moquegua In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 174-2026-CR/GRM

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Nod ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE N° : 174-2026-CRIGRM CONSEJO REGIONAL Moquegua, 27 de mayo del 2026 VISTOS:

En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N° 010-2026-CR/GRM del 27 de mayo del dos mil veintiséis, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N* 30305, publicada el 10 de marzo de 201 5, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)".

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capitulo XIV del Título IV, referido a la Descentralización, modificados por la Ley N° 27880 — Ley de Reforma Constitucional, establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, correspondiendo a los Gobiernos Regionales asumir competencias orientadas a promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito de su jurisdicción.

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, establece y regula la estructura, organización, competencias y funciones de los obiernos Regionales; asimismo, señala que estos emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, cuya misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, con la finalidad de contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-201 1-CR/GRM, establece que las sesiones extraordinarias se realizan cuando el Consejero Delegado las convoque o a solicitud de Un tercio del número legal de Consejeros Regionales, y que en ellas solo se tratarán los asuntos para los cuales fueron convocadas, debiendo notificarse a los miembros del Consejo Regional con un plazo no menor de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la realización de la sesión.

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derecho de los Consejeros Regionales proponer normas y Acuerdos Regionales; asimismo, el literal a) del artículo 15 de la citada ley reconoce como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos de Consejo Regional como normas de carácter interno mediante las cuales el Consejo expresa su voluntad de realizar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, mediante Oficio N° 793-2026-GRM/CR/CD del 20 de mayo del 2026, el Consejo Regional invitó a la Directora Ejecutiva del Fondo de Desarrollo Moquegua (FDM) con el objeto de que presente un informe detallado sobre las transferencias recibidas de la Empresa Anglo American Quellaveco, el balance consolidado de los fondos invertidos, saldos en cuenta y la planificación estratégica interprovincial.

Que, mediante Oficio Circular N° 066-2026-GRM/CRICD del 25 de mayo del 2026, el Abog. Cristian Branco Cuaila Paripanca, en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2026, convocó a la Sesión Extraordinaria Descentralizada N° 010-2026, a realizarse el dia miércoles 27 de mayo del 2026.

i _ ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° : 174-2026-CR/IGRM

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

CONSEJO REGIONAL Moquegua, 27 de mayo del 2026

Que, en el punto 02 de la agenda de orden del día de la referida sesión, por pedido del Consejero Regional Pedro Noguera Prado, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional la propuesta para disponer la inmediata adopción de acciones administrativas y de fiscalización para la recepción e instalación de equipos biomédicos en el Centro de Salud de Omate, así como instar al Fondo de Desarrollo Moquegua (FDM) a priorizar la entrega física y transferencia legal de dichos bienes destinados a la Provincia General Sánchez Cerro.

Que, en atención al presente punto de agenda, el Pleno del Consejo Regional sometió a debate y deliberación la propuesta referida, la cual fue sustentada por el Consejero Regional Pedro Noguera Prado, quien fundamentó la imperiosa necesidad de acelerar la transferencia técnicolegal y puesta en operación de este equipamiento médico esencial, señalando que la falta de instalación oportuna afecta directamente el derecho a la salud de la población de la Provincia General Sánchez Cerro, por lo que resulta urgente articular esfuerzos inmediatos entre el Órgano Ejecutivo Regional, la Dirección Regional de Salud y el Fondo de Desarrollo Moquegua. El cual, luego de la votación correspondiente quedó aprobado por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes.

Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley N* 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional N° 001-2011-CR/GRM, con el voto aprobatorio por Unanimidad y con dispensa de la lectura del Acta para su emisión.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, a través de la Dirección Regional de Salud (DIRESA), adopte de manera inmediata las acciones administrativas, técnicas y de fiscalización de su competencia para la recepción, conformidad, canalización e instalación inmediata de los equipos médicos adquiridos por el Fondo de Desarrollo Moquegua (FDM) en el Centro de Salud de Omate, asegurando su puesta en funcionamiento en el más breve plazo.

ARTÍCULO SEGUNDO. - EXHORTAR a la Dirección Ejecutiva del Fondo de Desarrollo Moquegua (FDM) para que, en coordinación con el Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, priorice, acelere y efectivice la entrega física y transferencia legal de los equipos médicos adquiridos o asignados para la Provincia General Sánchez Cerro.

ARTÍCULO TERCERO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Salud, a la Dirección Ejecutiva del Fondo de Desarrollo Moquegua, al Órgano de Control Institucional, y, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmoquegua/normas-legales/8237423-174-2026-cr-grm PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10115677/8237423-a-c-r-n-174-2026-cr-grm.pdf