Acuerdo de Consejo Regional N.° 173-2026-CR/GRM
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Ed ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL conten mone N? ;173-2026-CR/IGRM CONSEJO REGIONAL Moquegua, 27 de mayo del 2026
VISTOS:
En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N° 010-2026-CR/GRM del 27 de mayo del dos mil veintiséis, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)".
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, referido a la Descentralización, modificados por la Ley N° 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, correspondiendo a los Gobiernos ¿Ay Regionales asumir competencias orientadas a promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito de su jurisdicción.
Que, el artículo 1 de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, establece y regula la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; asimismo, señala que estos emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, cuya misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, con la finalidad de contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
z Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de / Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, establece que las sesiones extraordinarias se realizan cuando el Consejero Delegado las convoque o a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros Regionales, y que en ellas solo se tratarán los asuntos para los cuales fueron convocadas, debiendo notificarse a los miembros del Consejo Regional con un plazo no menor de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la realización de la sesión.
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derecho de los Consejeros Regionales proponer normas y Acuerdos Regionales; asimismo, el literal a) del artículo 15 de la citada ley reconoce como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos de Consejo Regional como normas de carácter interno mediante las cuales el Consejo expresa su voluntad de realizar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, mediante Oficio N° 793-2026-GRM/CR/CD del 20 de mayo del 2026, el Consejo Regional invitó a la Directora Ejecutiva del Fondo de Desarrollo Moquegua (FDM) con el objeto de que presente un informe detallado sobre las transferencias recibidas de la Empresa Anglo American Quellaveco, el balance consolidado de los fondos invertidos, saldos en cuenta y la planificación estratégica interprovincial.
Que, mediante Oficio Circular N° 066-2026-GRM/CR/CD del 25 de mayo del 2026, el Abog. Cristian Branco Cuaila Paripanca, en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2026, convocó a la Sesión Extraordinaria Descentralizada N° 010-2026, a realizarse el dia miércoles 27 de mayo del 2026.
ES” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE N° : 173-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 27 de mayo del 2026
Que, en el punto 02 de la agenda de orden del día de la referida sesión, por pedido del Consejero Regional Pedro Noguera Prado, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional la propuesta para exhortar al Órgano Ejecutivo Regional y a la Dirección Regional de Salud a realizar las acciones necesarias para viabilizar un convenio interinstitucional con EsSalud, orientado a optimizar la atención de pacientes con insuficiencia renal crónica mediante la infraestructura de hemodiálisis en la provincia de llo.
Que, en atención al presente punto de agenda, el Pleno del Consejo Regional sometió a debate y deliberación la propuesta referida, la cual fue sustentada por el Consejero Regional Pedro Noguera Prado, quien expuso la urgente necesidad pública de articular esfuerzos institucionales que permitan la cogestión y uso de la sala de hemodiálisis de la provincia de llo, garantizando un
<>. servicio oportuno, digno y descentralizado que alivie la carga económica de los pacientes y cubra
A de manera integral tanto a la población asegurada como no asegurada de la región. El cual, luego “¡de la votación correspondiente quedó aprobado por unanimidad de los Consejeros Regionales de EJpresentes.
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Por lo que, el Pleno del Consejo Regional de! Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional N° 001-2011-CR/GRM, con el voto aprobatorio por unanimidad y con dispensa de la lectura del Acta para su emisión.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - EXHORTAR a la Gobernadora Regional de Moquegua y a la Dirección Regional de Salud (DIRESA), para que, en el marco de sus funciones y competencias, realicen con carácter de prioridad las acciones técnicas, legales y presupuestarias necesarias para suscribir, implementar o canalizar un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Seguro Social de Salud (EsSalud).
ARTÍCULO SEGUNDO. - PRECISAR que dicho convenio deberá garantizar formalmente el uso, cogestión o complementariedad de la sala de hemodiálisis ubicada en la provincia de llo, con la finalidad de asegurar una atención oportuna, digna y descentralizada para los pacientes con insuficiencia renal, extendiendo el alcance del beneficio tanto a la población asegurada como a la no asegurada.
ARTÍCULO TERCERO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Salud, al Órgano de Control Institucional, y, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmoquegua/normas-legales/8237325-173-2026-cr-grm PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10115542/8237325-a-c-r-n-173-2026-cr-grm.pdf