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148-2026-CR-GRM Regional Agreement Moquegua In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 148-2026-CR/GRM

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Ed ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DE N° : 148-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 07 de mayo del 2026 VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 005-2026-CR/GRM del 07 de mayo del dos mil veintiséis, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)".

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Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título _IV, referido a la Descentralización, modificados por la Ley N° 27880 — Ley de Reforma Constitucional, establece que la descentralización constituye una politica permanente del Estado y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, correspondiendo a los Gobiernos Regionales asumir competencias orientadas a promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito de su jurisdicción.

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus

\Z SEGRETAR a Juridicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, cuya misión es S yf organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, con la finalidad de contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, el literal b. de artículo 14 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre el régimen de sesiones del Consejo Regional, se establece que, se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento, deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes, adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros. Las sesiones ordinarias son convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación, deben realizarse en el local de la entidad, en días laborables y bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derecho de los Consejeros Regionales proponer normas y Acuerdos Regionales; asimismo, el literal a) del artículo 15 de la citada ley reconoce como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos de Consejo Regional como normas de carácter interno mediante las cuales el Consejo expresa su voluntad de realizar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, mediante Oficio Circular N° 051-2026-GRM/CR/CD del 29 de abril del 2026, el Abog. Cristian Branco Cuaila Paripanca, en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2026, convocó a la Sesión Ordinaria N° 005-2026, a realizarse el día jueves 07 de mayo del 2026.

Que, en la estación pedidos de la Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 005-2026- CR/GRM, la Consejera Regional Carla Yolanda Cornejo Rivera de Peña, peticionó que pase a orden del día su pedido consistente en que, el Pleno del Consejo Regional invite a la Jefa de la

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Ed ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE N° : 148-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 07 de mayo del 2026

Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Moquegua, para que exponga ante el Pleno del Consejo Regional sobre el estado situacional del Aplicativo Informático para el Registro de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la institución, toda vez que dichos sistemas informáticos son de vital importancia para la gestión de recursos humanos de la entidad y se requiere conocer su estado de implementación y funcionamiento, situación que demanda la fiscalización del Consejo Regional para garantizar la transparencia en la gestión del talento humano.

Que, en atención al presente punto de agenda, el Pleno del Consejo Regional sometió a debate y deliberación, la aprobación del Acuerdo de Consejo Regional consistente en invitar a la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Moquegua, para que exponga ante el Pleno del Consejo Regional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Regional, sobre el estado situacional del Aplicativo Informático para el Registro de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la institución; y, disponer que previo a la exposición presente un informe documentado de la exposición que vaya a realizar, a fin de garantizar la transparencia y el control institucional en la gestión de recursos humanos. El cual, luego de la votación correspondiente quedó aprobado por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes.

Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley N* 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional N° 001-201 1-CR/GRM, con el voto aprobatorio por unanimidad y con dispensa de la lectura del Acta para su emisión.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - INVITAR a la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Moquegua, para que exponga ante el Pleno del Consejo Regional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Regional, sobre el estado situacional del Aplicativo Informático para el Registro de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13, inciso B.2, del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua.

ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER que la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Moquegua, previo a la exposición ante el Pleno del Consejo Regional, remita el informe documentado que sustente la exposición a realizar.

ARTÍCULO TERCERO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gerencia General Regional, a la Oficina de Recursos Humanos, al Órgano de Control Institucional, y, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmoquegua/normas-legales/8134345-148-2026-cr-grm PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9973344/8134345-a-c-r-n-148-2026-cr-grm.pdf