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146-2026-CR-GRMV Regional Agreement Moquegua In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 146-2026-CR/GRMV

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Ed ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DE N° : 146-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 07 de mayo del 2026 VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 005-2026-CR/GRM del 07 de mayo del dos mil veintiséis, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Unico de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su ypetencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo gional, como órgano normativo y fiscalizador (...)".

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, referido a la Descentralización, modificados por la Ley N° 27880 — Ley de Reforma Constitucional, establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, correspondiendo a los Gobiernos Regionales asumir competencias orientadas a promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito de su jurisdicción.

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, establece y regula la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; asimismo, señala que estos emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, cuya misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, con la finalidad de contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, el literal b. de artículo 14 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre el régimen de sesiones del Consejo Regional, se establece que, se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento, deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes, adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros. Las sesiones ordinarias son convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación, deben realizarse en el local de la entidad, en días laborables y bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como derecho de los Consejeros Regionales proponer normas y Acuerdos Regionales; asimismo, el literal a) del artículo 15 de la citada ley reconoce como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos de Consejo Regional como normas de carácter interno mediante las cuales el Consejo expresa su voluntad de realizar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, mediante Oficio Circular N° 051-2026-GRM/CR/CD del 29 de abril del 2026, el Abog. Cristian Branco Cuaila Paripanca, en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2026, convocó a la Sesión Ordinaria N° 005-2026, a realizarse el día jueves 07 de mayo del 2026.

Que, en la estación pedidos de la Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 005-2026- CR/GRM, la Consejera Regional Maribel Grecia Mamani Asencio, peticionó que pase a orden del día su pedido consistente en que, el Pleno del Consejo Regional declare de necesidad pública e

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Ed ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE N° E 146-2026-CRIGRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL. Moquegua, 07 de mayo del 2026

interés regional el mantenimiento integral de la Institución Educativa Inicial de Lucco, ubicada en el distrito de Lloque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, toda vez que dicha infraestructura educativa se encuentra en estado de deterioro, afectando el desarrollo de las actividades pedagógicas y la seguridad de los estudiantes, situación que demanda la intervención urgente del Gobierno Regional de Moquegua para garantizar condiciones adecuadas de educación inicial en zonas altoandinas.

Que, en atención al presente punto de agenda, el Pleno del Consejo Regional sometió a debate y deliberación, la aprobación del Acuerdo de Consejo Regional consistente en declarar de necesidad pública e interés regional el mantenimiento integral de la Institución Educativa Inicial de Lucco, ubicada en el distrito de Lloque; y, exhortar al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de

Moquegua a adoptar las acciones administrativas y presupuestales necesarias para su ejecución,

unanimidad de los Consejeros Regionales presentes.

Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional N° 001-2011-CR/GRM, con el voto aprobatorio por unanimidad y con dispensa de la lectura del Acta para su emisión.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - EXHORTAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, a adoptar las acciones administrativas y presupuestales necesarias para la ejecución del mantenimiento integral de la Institución Educativa Inicial de Lucco, ubicada en el distrito de Lloque, en el marco de sus competencias y facultades.

ARTÍCULO SEGUNDO. - SOLICITAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y demás instancias competentes del Gobierno Regional de Moquegua, a incluir la Institución Educativa Inicial de Lucco, en los programas sociales y educativos que se vienen ejecutando durante el año 2026, a fin de cerrar las brechas de atención en zonas altoandinas de la región.

ARTÍCULO TERCERO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, al Órgano de Control Institucional, y, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

CONSEJO REGIONAL ÁS


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmoquegua/normas-legales/8134335-146-2026-cr-grmv PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9973333/8134335-acuerdo-de-consejo-regionaln-146-2026-cr-grm.pdf