Acuerdo de Consejo Regional N.° 139-2026-GR/MOQ
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Ed ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE N° : 139-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 07 de mayo del 2026 VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 005-2026-CR/GRM del 07 de mayo del dos mil veintiséis, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Unico de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)".
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, referido a la Descentralización, modificados por la Ley N° 27880 — Ley de Reforma Constitucional, establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, correspondiendo a los Gobiernos Regionales asumir competencias orientadas a promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito de su jurisdicción.
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, establece y regula la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; asimismo, señala que estos emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, cuya misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, con la finalidad de contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
Que, el literal b. de artículo 14 de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre el régimen de sesiones del Consejo Regional, se establece que, se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento, deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes, adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros. Las sesiones ordinarias son convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación, deben realizarse en el local de la entidad, en días laborables y bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad.
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derecho de los Consejeros Regionales proponer normas y Acuerdos Regionales; asimismo, el literal a) del artículo 15 de la citada ley reconoce como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos de Consejo Regional como normas de carácter interno mediante las cuales el Consejo expresa su voluntad de realizar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, a través de la Ley N° 31812, vigente a partir del 06 de julio de 2023, se modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales.
Que, en ese contexto, cabe mencionar que, el Artículo 1 de la citada Ley, modifica el literal k. del Artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciendo que es atribución del Consejo Regional: "Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal
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efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del Gobierno Regional, se incorporan los recursos, segun clasificados presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización".
Que, asimismo el Artículo 3 de la norma antes citada, modifica la Disposición Complementaria Final Primera de la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, y señala: "(...) e) Los regidores municipales y consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República".
Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 178-2026-CG de fecha 08 de abril de 2026,
se aprueba la Directiva N° 002-2026-CG/PREV "Presentación del Balance Semestral de los
eros regionales y regidores municipales sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización".
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 022-2026-CR/GRM de fecha 14 de enero de 2026, se aprobó por unanimidad lo siguiente: "Aprobar el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del año 2026 (...)”.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 051-2026-CR/GRM de fecha 05 de febrero del 2025, se aprobó por mayoría lo siguiente: "Autorizar a Modesto Quispe Jorge en su condición de Consejero Regional del Gobierno Regional de Moquegua, para que en el plazo de noventa (90) días calendarios contados a partir de notificado el presente acuerdo y, dentro del marco de su atribución establecida en el literal k. del Artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, realice la Actividad de Fiscalización sobre: "Revisar, vigilar y verificar el estado situacional de la Obra: INSTALACIÓN DEL SISTEMA DEL AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y CONEXIONES DOMICILIARIAS PARA LA POBLACIÓN DEL QUERAPI REASENTADA EN PAMPA DE JAGUAY RINCONADA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO — MOQUEGUA, con CUI N° 2262687, del Gobierno Regional de Moquegua".
Que, mediante el Oficio N° 048-2026-GRM/CR-MQJ del 29 de abril del 2026, el Prof. Modesto Quispe Jorge en su condición de Consejero Regional de Moquegua, solicitó la ampliación de plazo de la acción de fiscalización a su cargo.
Que, mediante Oficio Circular N° 051-2026-GRM/CRICD del 29 de abril del 2026, el Abog. Cristian Branco Cuaila Paripanca, en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2026, convocó a la Sesión Ordinaria N° 005-2026, a realizarse el día jueves 07 de mayo del 2026.
Que, en atención al presente punto de agenda, el Pleno del Consejo Regional sometió a consideración el presente Acuerdo de Consejo Regional, consistente en que, se apruebe la ampliación de plazo por treinta (30) días calendarios, para la ejecución de la Acción de Fiscalización autorizada al Consejero Regional Modesto Quispe Jorge, mediante Acuerdo de Consejo N° 051-2026-CR/GRM. El cual, luego de la votación correspondiente quedó aprobado por unanimidad de los consejeros Regionales presentes.
Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley N* 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de
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Ry ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE N° : 139-2026-CR/GRM CONSEJO REGIONAL
Moquegua, 07 de mayo del 2026
Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional N° 001-2011-CR/GRM, con el voto aprobatorio por unanimidad y con dispensa de la lectura del Acta para su emisión.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la ampliación de plazo por treinta (30) días
¿OM > calendarios, para la ejecución de la Acción de Fiscalización autorizada al Consejero Regional y N ¿e ON,
Modesto Quispe Jorge, mediante Acuerdo de Consejo N° 051-2026-CR/GRM.
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ce qa ARTÍCULO SEGUNDO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la \F Gobernación Regional, al Órgano de Control Institucional, y, a la Oficina Regional de Tecnologías
Ho, de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua, y, al Consejero Regional autorizado.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmoquegua/normas-legales/8134295-139-2026-gr-moq PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9973257/8134295-a-c-r-n-139-2026-cr-grm.pdf