Acuerdo de Consejo Regional N.° 136-2026-CR/GRM
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
ou Png,
Ed ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE N° : 1 36-2026-C R/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 07 de mayo del 2026 VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 005-2026-CR/GRM del 07 de mayo del dos mil veintiséis, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)".
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título V, referido a la Descentralización, modificados por la Ley N° 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, correspondiendo a los Gobiernos asumir competencias orientadas a promover el desarrollo social, político y económico el ámbito de su jurisdicción.
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, establece y regula la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; asimismo, señala que estos emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, cuya misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, con la finalidad de contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
Que, el literal b. de artículo 14 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre el régimen de sesiones del Consejo Regional, se establece que, se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento, deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes, adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros. Las sesiones ordinarias son convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación, deben realizarse en el local de la entidad, en días laborables y bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como derecho de los Consejeros Regionales proponer normas y Acuerdos Regionales; asimismo, el literal a) del artículo 15 de la citada ley reconoce como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos de Consejo Regional como normas de carácter interno mediante las cuales el Consejo expresa su voluntad de realizar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, con Oficio N° 000523-2026-CG/OC5347 de fecha 29 de abril del 2026; la CPC. Mónica Yobana Velasquez Astete en su condición de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Moquegua, presentó su Informe Trimestral ante el Consejo Regional correspondiente al periodo de enero a marzo del 2026.
Que, mediante Oficio Circular N° 051-2026-GRM/CRICD del 29 de abril del 2026, el Abog. Cristian Branco Cuaila Paripanca, en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2026, convocó a la Sesión Ordinaria N° 005-2026, a realizarse el día jueves 07 de mayo del 2026.
oe DEL
Ed ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE N° : 1 36-2026-C R/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 07 de mayo del 2026
Que, en el punto 01 de la agenda del orden del día, el Pleno del Consejo Regional sometió a debate y deliberación, la aprobación del Acuerdo de Consejo Regional consistente en que, se requiera a la Gerencia General Regional la subsanación de situaciones adversas identificadas en los servicios de control simultáneo, la implementación de las recomendaciones de los servicios de control posterior, la implementación de las recomendaciones descritas en el Informe Trimestral del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional de Moquegua correspondiente al periodo de enero a marzo del 2026, remitido con Oficio N° 000523-2026-CG/OC5347. El cual, luego de la votación correspondiente quedó aprobado por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes.
Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sfacultades conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 — Ley Organica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional N° 001-201 1-CR/GRM, con el voto aprobatorio por unanimidad y con dispensa de la lectura del Acta para su emisión.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - REQUERIR a la Gerencia General Regional la subsanación de situaciones adversas identificadas en los servicios de control simultáneo, la implementación de las recomendaciones de los servicios de control posterior, la implementación de las recomendaciones descritas en el Informe Trimestral del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional de Moquegua correspondiente al periodo de enero a marzo de 2026, remitido con Oficio N° 000523-2026-CG/OC5347.
ARTÍCULO SEGUNDO. - SOLICITAR un informe documentado sobre el cumplimiento de lo previsto en el Artículo Primero del presente Acuerdo de Consejo Regional, en un plazo máximo de 30 días hábiles de notificado.
ARTÍCULO TERCERO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gerencia General Regional, al Órgano de Control Institucional, y, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmoquegua/normas-legales/8134261-136-2026-cr-grm PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9973205/8134261-a-c-r-n-136-2026-cr-grm.pdf