Acuerdo de Consejo Regional N.° 133-2026-CR/GRM
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
goed DEL y, ¢ é
YB ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE N° : 133-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 24 de abril del 2026 VISTOS:
En Sesión Extraordinaria Descentralizada de Consejo Regional N° 008-2026-CR/GRM del 24 de abril del dos mil veintiséis, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
» ompetencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo ¿Jl Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)".
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título , referido a la Descentralización, modificados por la Ley N° 27880 — Ley de Reforma Constitucional, establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, correspondiendo a los Gobiernos Regionales asumir competencias orientadas a promover el desarrollo social, político y económico el ámbito de su jurisdicción.
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, establece y regula la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; asimismo, señala que estos emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, cuya misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, con la finalidad de contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, establece que las sesiones extraordinarias se realizan cuando el Consejero Delegado las convoque o a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros Regionales, y que en ellas solo se tratarán los asuntos para los cuales fueron convocadas, debiendo notificarse a los miembros del Consejo Regional con un plazo no menor de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la realización de la sesión.
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derecho de los Consejeros Regionales proponer normas y Acuerdos Regionales; asimismo, el literal a) del artículo 15 de la citada ley reconoce como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos de Consejo Regional como normas de carácter interno mediante las cuales el Consejo expresa su voluntad de realizar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, a través del Acuerdo de Consejo Regional N” 060-2026-CR/GRM de fecha 27 de febrero del 2026; el Pleno del Consejo Regional acordó por unanimidad invitar al Gerente General del Proyecto Especial Pasto Grande, para que informe de forma documentada y exponga ante el Pleno del Consejo Regional, sobre el estado situacional de los proyectos de las represas Coralaque, Tambillo, Cuturi y Qochas.
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 122-2025-CR/GRM de fecha 05 junio del 2025, el Pleno del Consejo Regional acordó requerir a la Gobernadora Regional de Moquegua y al Gerente General del Proyecto Especial Pasto Grande, realicen la reestructuración de sus políticas y acciones de gestión sobre los sistemas administrativos y funcionales.
¡CA DE oo Ly g
Ed ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE N° : 133-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 24 de abril del 2026
Que, mediante Oficio Circular N° 049-2026-GRM/CRICD del 22 de abril del 2026, el Abog. Cristian Branco Cuaila Paripanca, en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2026, convocó a la Sesión Extraordinaria Descentralizada N° 008-2026, a realizarse el día viernes 24 de abril del 2026.
Que, en el punto 02 de la agenda de orden del día de la referida sesión, por pedido del Y Consejero Regional Alonso Joann Quispe Romero, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional la declaración de necesidad pública e interés regional del cumplimiento estricto, obligatorio e inmediato del Acuerdo de Consejo Regional N° 039-2026-CR/GRM, referido a la prohibición de suscribir, renovar o prorrogar contratos de personal y servicios que impliquen desnaturalización de la relación laboral en el Gobierno Regional de Moquegua y sus unidades ejecutoras, incluyendo el Proyecto Especial Regional Pasto Grande (PERPG) y la Subregión de Desarrollo Sánchez Cerro.
Que, en atención al presente punto de agenda, el Pleno del Consejo Regional sometió a debate y deliberación la declaración de necesidad pública e interés regional del cumplimiento estrieto, obligatorio e inmediato del Acuerdo de Consejo Regional N° 039-2026-CR/GRM, asimismo, se ordena al Gerente General del Gobierno Regional de Moquegua, al Órgano de Control Institucional y al Procurador Público Regional, adoptar las medidas administrativas, disciplinarias y legales necesarias para dar cumplimiento al Acuerdo de Consejo Regional N° 039- 2026-CR/GRM, identificar y sancionar a los funcionarios responsables de contratos desnaturalizados, e iniciar las acciones civiles y penales correspondientes, en concordancia con los Acuerdos de Consejo Regional N° 131-2012, N° 215-2019, N° 038-2021 y N° 034-2022 sobre la misma materia. El cual, luego de la votación correspondiente quedó aprobado por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes.
Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional N* 001-2011-CR/GRM, con el voto aprobatorio por unanimidad y con dispensa de la lectura del Acta para su emisión.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. — DECLARAR de necesidad pública e interés regional el cumplimiento estricto, obligatorio e inmediato del Acuerdo de Consejo Regional N° 039-2026- CR/GRM, en todas las instancias, gerencias, unidades ejecutoras y dependencias del Gobierno Regional de Moquegua, incluyendo el Proyecto Especial Regional Pasto Grande (PERPG) y la Subregión de Desarrollo Sánchez Cerro.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ORDENAR al Gerente General del Gobierno Regional de Moquegua, en su calidad de máxima autoridad ejecutiva, cumplir con:
a) Remitir en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles un informe detallado, a este Consejo Regional sobre las acciones adoptadas para dar cumplimiento al acuerdo regional mencionado en el artículo primero, desde su respectiva fecha de emisión hasta la actualidad.
b) Identificar y sancionar administrativamente a los funcionarios y servidores que, teniendo conocimiento de los acuerdos regionales señalados, hayan participado en la suscripción, aprobación, prórroga o mantenimiento de contratos de personal y servicios que hayan sido declarados desnaturalizados por autoridad judicial o administrativa.
c) Remitir al Procurador Público Regional, en un plazo de treinta (30) días hábiles, el informe de responsabilidades para el inicio de las acciones civiles y penales que correspondan contra los funcionarios responsables de los contratos desnaturalizados, conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 05057-2013-PA/TC.
LACA Dey. ¿e A
Ed ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE N° : 133-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 24 de abril del 2026
d) Implementar un protocolo de control preventivo para verificar, previo a la suscripción o renovación de cualquier contrato de personal o servicios, que este no vulnere las disposiciones contenidas en el acuerdo regional cuyo cumplimiento se ordena en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO. - REQUERIR al Órgano de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional de Moquegua, en el marco de sus funciones de control posterior y simultáneo, que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles:
a) Realice una auditoría de cumplimiento respecto a la aplicación de los Acuerdos de Consejo
Regional N° 131-2012, N° 215-2019, N° 038-2021, N° 034-2022 en todas las unidades
ejecutoras del Gobierno Regional de Moquegua.
Identifique los contratos de personal y servicios suscritos o renovados desde el año 2019
que pudieran haber sido desnaturalizados por exceder el plazo máximo recomendado por
este Consejo Regional.
c) Emita un informe de control con los hallazgos encontrados y las recomendaciones para el cese de la práctica de desnaturalización de contratos, remitiendo copia a este Consejo Regional.
ARTÍCULO CUARTO. - SOLICITAR al Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua a que, en el plazo de treinta (30) días hábiles de recibido el informe del Gerente General o del Organo de Control Institucional (OCI):
a) Inicie las acciones legales (civiles, penales y administrativas) contra los funcionarios y servidores públicos responsables de la suscripción o mantenimiento de contratos desnaturalizados que hayan generado daños y perjuicios al Estado Regional.
b) Remita a este Consejo Regional un informe semestral sobre el estado de los procesos judiciales iniciados por desnaturalización de contratos en los que el Gobierno Regional de Moquegua sea parte demandada, incluyendo los montos demandados y las sentencias emitidas.
ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR a la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Control Interno del Consejo Regional Moquegua, la realización de visitas inopinadas a las unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Moquegua, en especial al Proyecto Especial Regional Pasto Grande (PERPG) y a la Subregión de Desarrollo Sánchez Cerro, con el objeto de verificar in situ el cumplimiento de los acuerdos regionales materia del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEXTO. - SOLICITAR a la Contraloría General de la República, a través de su Gerencia Regional de Control de Moquegua, que disponga la realización de un Servicio de Control Simultáneo específico sobre el proceso de contratación de personal y servicios en el Gobierno Regional de Moquegua, con énfasis en la verificación del cumplimiento de los acuerdos de Consejo Regional emitidos desde 2012 sobre la materia.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - DECLARAR que el incumplimiento del presente Acuerdo por parte de los funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional de Moquegua será considerado como falta grave y dará mérito al inicio de procedimiento administrativo disciplinario, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan.
ARTÍCULO OCTAVO. - REMITIR copia del presente Acuerdo, conjuntamente con el Acuerdo de Consejo Regional N° 039-2026-CR/GRM, a las siguientes entidades para su conocimiento y fines consiguientes:
a) Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Moquegua. b) Organo de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional de Moquegua.
o E po
Ed ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE N° : 1 33-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 24 de abril del 2026
c) Contraloría General de la República - Gerencia Regional de Control de Moquegua.
d) Ministerio Público - Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua.
e) Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Moquegua (para conocimiento de los Juzgados Laborales).
f)- Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).
ARTÍCULO NOVENO. - FACULTAR al Consejo Regional para realizar el seguimiento y fiscalización del cumplimiento del presente Acuerdo, debiendo informar al Pleno del Consejo Regional, en un plazo conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO DÉCIMO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia General del Proyecto Especial Regional Pasto Grande (PERPG), a la unidad ejecutora Subregión de Desarrollo Sánchez Cerro, y, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GOBIERNO + rc reno nano
- REGIONAL
Your
cB
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmoquegua/normas-legales/8134229-133-2026-cr-grm PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9973149/8134229-a-c-r-n-133-2026-cr-grm.pdf