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131-2026-CR-GRM Regional Agreement Moquegua In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 131-2026-CR/GRM

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Ed ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE N° : 131-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 24 de abril del 2026 VISTOS:

En Sesión Extraordinaria Descentralizada de Consejo Regional N° 008-2026-CR/GRM del 24 de abril del dos mil veintiséis, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)".

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, referido a la Descentralización, modificados por la Ley N° 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, establece y regula la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; asimismo, señala que estos emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, cuya misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, con la finalidad de contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N* 01-2011-CR/GRM, establece que las sesiones extraordinarias se realizan cuando el Consejero Delegado las convoque o a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros Regionales, y que en ellas solo se tratarán los asuntos para los cuales fueron convocadas, debiendo notificarse a los miembros del Consejo Regional con un plazo no menor de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la realización de la sesión.

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derecho de los Consejeros Regionales proponer normas y Acuerdos Regionales; asimismo, el literal a) del artículo 15 de la citada ley reconoce como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos de Consejo Regional como normas de carácter interno mediante las cuales el Consejo expresa su voluntad de realizar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 060-2026-CR/GRM de fecha 27 de febrero del 2026; el Pleno del Consejo Regional acordó por unanimidad invitar al Gerente General del Proyecto Especial Pasto Grande, para que informe de forma documentada y exponga ante el Pleno del Consejo Regional, sobre el estado situacional de los proyectos de las represas Coralaque, Tambillo, Cuturi y Qochas.

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 122-2025-CR/GRM de fecha 05 junio del 2025, el Pleno del Consejo Regional acordó requerir a la Gobernadora Regional de Moquegua y al Gerente General del Proyecto Especial Pasto Grande, realicen la reestructuración de sus políticas y acciones de gestión sobre los sistemas administrativos y funcionales.

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Ed ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DE N° : 131-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO. REGIONAL Moquegua, 24 de abril del 2026

Que, mediante Oficio Circular N° 049-2026-GRM/CRICD del 22 de abril del 2026, el Abog. Cristian Branco Cuaila Paripanca, en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2026, convocó a la Sesión Extraordinaria Descentralizada N* 008-2026, a realizarse el día viernes 24 de abril del 2026.

Que, en el punto 02 de la agenda de orden del día de la referida sesión, por pedido del Consejero Regional Angel Wilder Paredes Caudros, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional la declaratoria de necesidad pública y prioridad regional la puesta en funcionamiento del proyecto denominado: “Creación del Servicio de Provisión de Agua para Riego a través de Pozos Tubulares en el Sector de Pasto Grande, distrito de Carumas, Mariscal Nieto - Moquegua - Acuífero Capillune”, por su importancia para la atención del déficit hídrico en la región Moquegua.

Que, en atención al presente punto de agenda, el Pleno del Consejo Regional sometió a j deliberación la declaratoria de necesidad pública y prioridad regional la puesta en

funcionamiento del proyecto denominado: “Creación del Servicio de Provisión de Agua para Riego a través de Pozos Tubulares en el Sector de Pasto Grande, distrito de Carumas, Mariscal Nieto - Moquegua - Acuífero Capillune”, por su importancia para la atención del déficit hídrico en la región Moquegua. El cual, luego de la votación correspondiente quedó aprobado por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes.

Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional N° 001-2011-CR/GRM, con el voto aprobatorio por unanimidad y con dispensa de la lectura del Acta para su emisión.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR de necesidad pública y de prioridad regional la pronta puesta en funcionamiento del proyecto denominado: “Creación del Servicio de Provisión de Agua para Riego a través de Pozos Tubulares en el Sector de Pasto Grande, distrito de Carumas, Mariscal Nieto - Moquegua - Acuífero Capillune”, por su importancia para la atención del déficit hídrico en la región Moquegua.

ARTÍCULO SEGUNDO. - REQUERIR al Órgano Ejecutivo Regional, a través de las dependencias competentes, adoptar las acciones técnicas, administrativas y presupuestales necesarias para la puesta en funcionamiento del referido proyecto, en un plazo razonable y conforme al marco normativo vigente.

ARTÍCULO TERCERO. - SOLICITAR a la Gerencia General del Proyecto Especial Regional Pasto Grande remitir al Consejo Regional, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, un informe detallado sobre el estado situacional del proyecto, observaciones pendientes, cronograma de implementación y fecha estimada de inicio de operaciones.

ARTÍCULO CUARTO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia General del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, al Órgano de Control Institucional, y, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GOBIERNO —,/Asanoorén Connesvecenees = REGIONAL 5 Cristian Branco Cuaila INSEJERO DELEGADO

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmoquegua/normas-legales/8134209-131-2026-cr-grm PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9973111/8134209-a-c-r-n-131-2026-cr-grm.pdf