Ordenanza Regional N.° 13-2023-CR/GRM
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Ee ORDENANZA REGIONAL a DE No : 13+ 2023-CR/GRM CONSEJO REGIONAL Fecha : 18-09-2023
POR CUANTO:
El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria N° 21-2023-CR/GRM, de fecha 18 de setiembre del 2023, se aprobó el Dictamen Nro, 005-2023-GRM/CR/CFyCl, emitido por la Comisión de Fiscalización y Control Interno, que aprueba la conformación de ta Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, establece que los Gobiernos Regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante la Ley N° 29976 Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, cen el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo, dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el País;
Que, el numeral 9,1 del artículo 9” de la Ley N” 29976 establece que los gobiernos regionales y tocales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la citada Ley, en lo que fuera aplicable;
Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2013-PCM se aprueba el Reglamento de Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con la finalidad de desarrollar, entre otros aspectos, las funciones y los roles que le corresponde a las Comisiones Regionales Anticorrupción y precisar su vinculación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción;
Que, mediante Decreto Supremo N° 169°-2021-PCM se modifica el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, con la finalidad de desarrollar las funciones y los roles que le corresponde a tas Comisiones Regionales Anticorrupción y precisar su vinculación can la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción;
Que, el artículo 25° del referido reglamento señala que los gobiernos regionales crean e implementan Comisiones Regionales Anticorrupción en el marco de la Ley y el presente reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fin de constituir un espacio de articulación para la implementación de la Política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alta Nivel Anticorrupción y la Secretaría de integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Comisiones Regionales Anticorrupción son de naturaleza permanente y están adscritas al Gobierno Regional que las crea;
Que, el Artículo 27” del citado reglamento establece que en el marco de la Ley y el Reglamento se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto se toma en consideración tas equivalencias señaladas en el Anexo A de la presente norma;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, articulo 10°, inciso m) establece que: "Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Asimismo, el Artículo 15”, inciso a) señala que es atribución del Consejo
ORDENANZA NAL
Ooo N° : 13- 2023-CR/GRM CONSEJO REGIONAL Fecha : 18-09-2023
Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; el articulo 37”, inciso a) establece que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;
Que, mediante Informe N° 218-2023-GRM/GGR, de fecha 01 de agosto del 2023 el Gerente General Regional, da cuenta de la conformación de la Comisión Regional Anticorrupción
\ y remite el Acta de instalación de la Sesión de la Comisión Regional Anticorrupción de fecha 31
de mayo del 2023;
Que, mediante Dictamen N° 005-2023-GRM/CR/CFyCl, de fecha 13 de setiembre del 2023, la Comisión de Fiscalización y Control Interno dei Consejo Regional, aprueba la creación y conformación de la Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua;
Que, estando a lo acordado y aprobado en la sesión extraordinaria N° 21-2023-CR/GRM, de fecha 18 de setiembre del 2023 y en uso de las atribuciones conferidas por ta Constitución Politica del Estado, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Nro.01-2011- CR/GRM, con el voto por Unanimidad de sus miembros, el Concejo Regional de Moquegua aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
CREAR Y CONFORMAR LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE MOQUEGUA Artículo 1°. Creación
Créase la Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua como espacio de articulación, para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, en el ámbito de la jurisdicción regional, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089- 2013-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 169-2021-PCM.
Artículo 2”. Conformación
2.1. La Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua está conformada por los siguientes miembros:
a) Ela Gobernador Regional de Moquegua
b) Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto
c) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua
d) Presidente de la Junta Superior de Fiscales de Moquegua
e) Procurador Publico Anticorrupción de Moquegua
f) Gerencia Regional de Control Moquegua
g) Representante de la Cámara de Comercio de la Región Moquegua
h) Representante del Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de la Región Moquegua (CONREDE)
i} Jefe de la Región Policial de Moquegua
j} Jefe del Departamento de la Dirección contra ta Corrupción de la Policia Nacional del Perú DIRCOCOR
k) Representante del Consejo Regional de Moquegua
H Coordinador Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza
ORDENANZA REGIONAL
ar DE N° : 13- 2023-CR/GRM CONSEJO REGIONAL Fecha : 18-09-2023
2.2. La secretaria técnica de la Comisión Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto.
2.3. El jefe de la Oficina Defensorial en el departamento participa en la Comisión Regional Anticorrupción en condición de miembro no pleno con derecho a voz, pero sin voto.
2.4. La asistencia de las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción corresponde a quien representa a la entidad miembro de la citada Comisión en la jurisdicción regional, pudiendo ser reemplazado por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un funcionario /a, o personal con capacidad de decisión autorizada/o para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento oficial al presidente de ia Comisión Regional Anticorrupción previo a la sesión y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión,
2.5. El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción puede invitar a personas naturales, jurídicas publicas o privadas vincutadas a la lucha contra la corrupción para que participen en las sesiones, con derecho a voz, pero sin voto
Articulo 3°. Presidencia
La presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción es institucional, rotativa y se elige entre fas instituciones que forman parte de la referida comisión, por un periodo de un (1) año, con posibilidad de relección inmediata y continua por el mismo periodo. La presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas.
Articulo 4°. Secretario Técnico
4.1. La secretaria técnica de la Comisión Regional Anticorrupción recae en el jefe del órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2,1 y 2.2. del articulo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legistativo que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el articula 7 de la Ley N° 29976.
4.2. En caso el jefe del órgano que ejerce la función de integridad sea el Gerente Regional, de manera excepcional, se puede designar a un representante para que asuma la labor de secretario técnico.
4.3. El gobierno regional comunica al presidente de la Comisión Regional Anticorrupción los datos del titular del órgano que ejerce la función de integridad para determinar si puede asumir la secretaria técnica de ta Comisión Regional Anticorrupción o en caso de tratarse de la Gerencia Regional, excepcionalmente esta debe ser asumida por un representante.
Artículo 5°, Funcionamiento
El funcionario de la Comisión Regional Anticorrupción se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley N° 29978, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y su
ORDENANZA REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE N° : 13- 2023-CR/GRM CONSEJO REGIONAL Fecha : 18-09-2023
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modificado por el Decreto Supremo 169°-2021-PCM
Artículo 6”. Compromiso de Integridad
Para asumir la condición de miembro de la Comisión Regional Anticorrupción se suscribe el compromiso de integridad conforme al Anexo B del Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM y su modificatoria
DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación
Deróguese la Ordenanza Regional N° 07-2013-CR/GRM, de fecha 8 de agosto del 2013, que crea la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Moquegua,
Comuníquese a la Señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veintitrés.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
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