Acuerdo de Consejo Regional N.° 127-2026-CR/GRM
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Ras ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE N° : 127-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 17 de abril del 2026 VISTOS:
En Sesión Extraordinaria Descentralizada de Consejo Regional N° 007-2026-CR/GRM del 17 de abril del dos mil veintiséis, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)".
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, referido a la Descentralización, modificados por la Ley N° 27880 — Ley de Reforma Constitucional, establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, correspondiendo a los Gobiernos Regionales asumir competencias orientadas a promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito de su jurisdicción.
Que, el artículo 1 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, establece y regula la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; asimismo, señala que estos emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, cuya misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, con la finalidad de contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N.° 01-2011-CR/GRM, establece que las sesiones extraordinarias se realizan cuando el Consejero Delegado las convoque o a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros Regionales, y que en ellas solo se tratarán los asuntos para los cuales fueron convocadas, debiendo notificarse a los miembros del Consejo Regional con un plazo no menor de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la realización de la sesión.
Que, el artículo 16 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derecho de los Consejeros Regionales proponer normas y Acuerdos Regionales; asimismo, el literal a) del artículo 15 de la citada ley reconoce como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos de Consejo Regional como normas de carácter interno mediante las cuales el Consejo expresa su voluntad de realizar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, mediante Oficio N° 092-2026-GRM/CR/PNP del 08 de abril del 2026, el Sr. Pedro Noguera Prado, en su condición de Consejero Regional de Moquegua, solicitó de manera urgente que se, invite al Gerente General del Proyecto Especial Regional Pasto Grande para que exponga ante el Pleno del Consejo Regional el estado situacional del Proyecto Chilota — Chincune por ser un tema de relevancia regional.
Que, mediante Oficio Circular N° 045-2026-GRM/CRICD del 14 de abril del 2026, el Abog. Cristian Branco Cuaila Paripanca, en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2026, convocó a la Sesión Extraordinaria Descentralizada N° 007-2026, a realizarse el día viernes 17 de abril del 2026.
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Ed ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° : 127-2026-CR/GRM GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 17 de abril del 2026
Que, en el punto 01 de la agenda de orden del dia de la referida sesión, se sometió a consideración del Pleno que se disponga a la Gerencia General del Proyecto Especial Regional Pasto Grande y a la Dirección Ejecutiva del Fondo de Desarrollo de Moquegua realicen de manera conjunta una verificación técnica del estado de levantamiento de observaciones del Proyecto Chilota-Chincune y remitan al Comité de Monitoreo un informe consolidado, debidamente sustentado y documentado, que precise las observaciones pendientes, de ser el caso, así como el cronograma definitivo para la entrega y recepción del referido proyecto, dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo de Consejo Regional, bajo responsabilidad administrativa, funcional y disciplinaria en caso de incumplimiento.
Que, en atención al presente punto de agenda, el Pleno del Consejo Regional sometió a debate y deliberación que se disponga a la Gerencia General del Proyecto Especial Regional Pasto Grande y a la Dirección Ejecutiva del Fondo de Desarrollo de Moquegua realicen de manera conjunta una verificación técnica del estado de levantamiento de observaciones del Proyecto Chilota-Chincune y remitan al Comité de Monitoreo un informe consolidado, debidamente sustentado y documentado, que precise las observaciones pendientes, de ser el caso, así como el cronograma definitivo para la entrega y recepción del referido proyecto, dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo de Consejo Regional, bajo responsabilidad administrativa, funcional y disciplinaria en caso de incumplimiento. El cual, luego de la votación correspondiente quedó aprobado por mayoría de los Consejeros Regionales presentes.
Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley N* 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional N* 001-2011-CR/GRM, con el voto aprobatorio por mayoría y con dispensa de la lectura del Acta para su emisión.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER a la Gerencia General del Proyecto Especial Regional Pasto Grande y a la Dirección Ejecutiva del Fondo de Desarrollo de Moquegua realicen de manera conjunta una verificación técnica del estado de levantamiento de observaciones del Proyecto Chilota—Chincune y remitan al Comité de Monitoreo un informe consolidado, debidamente sustentado y documentado, que precise las observaciones pendientes, de ser el caso, así como el cronograma definitivo para la entrega y recepción del referido proyecto, dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo de Consejo Regional, bajo responsabilidad administrativa, funcional y disciplinaria en caso de incumplimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional, a la Gerencia General, a la Gerencia General del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, a la Dirección Ejecutiva del Fondo de Desarrollo de Moquegua, al Organo de Control Institucional, y, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA CONSEJO REGIONAS
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