Acuerdo de Consejo Regional N.° 122-2026-CR/GRM
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sd ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE N° : 122-2026-C R/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 17 de abril del 2026 VISTOS:
En Sesión Extraordinaria Descentralizada de Consejo Regional N° 007-2026-CR/GRM del 17 de abril del dos mil veintiséis, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)".
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, referido a la Descentralización, modificados por la Ley N° 27880 — Ley de Reforma Constitucional, establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, correspondiendo a los Gobiernos Regionales asumir competencias orientadas a promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito de su jurisdicción.
Que, el artículo 1 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, establece y regula la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; asimismo, señala que estos emanan de la voluntad popular y son personas Naps, jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, cuya misión es ge co organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, < compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, con la finalidad de
rara 6 contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. ‘
Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N.° 01-2011-CR/GRM, establece que las sesiones extraordinarias se realizan cuando el Consejero Delegado las convoque o a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros Regionales, y que en ellas solo se tratarán los asuntos para los cuales fueron convocadas, debiendo notificarse a los miembros del Consejo Regional con un plazo no menor de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la realización de la sesión.
Que, el artículo 16 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derecho de los Consejeros Regionales proponer normas y Acuerdos Regionales; asimismo, el literal a) del artículo 15 de la citada ley reconoce como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos de Consejo Regional como normas de carácter interno mediante las cuales el Consejo expresa su voluntad de realizar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, con Oficio N° 039-2026-GRM/CR-MQJ de fecha 14 de abril del 2026; el Prof. Modesto Quispe Jorge en su condición de Consejero Regional de Moquegua, solicitó que se considere como punto de agenda en la próxima sesión extraordinaria que mediante Acuerdo de Consejo Regional se exprese cuatro reconocimientos a diferentes personas por su destacado desempeño, en atención al aniversario de la Provincia General Sánchez Cerro.
Que, mediante Oficio Circular N° 045-2026-GRM/CRICD del 14 de abril del 2026, el Abog. Cristian Branco Cuaila Paripanca, en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2026, convocó a la Sesión Extraordinaria Descentralizada N° 007-2026, a realizarse el dia viernes 17 de abril del 2026.
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RA ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE N° : 122-2026-CR/GRM MOQUEGUA CONSEJO REGIONAL Moquegua, 17 de abril del 2026
Que, en el punto 06 de la agenda de orden del día de la referida sesión, se sometió a consideración del Pleno el reconocimiento póstumo y homenaje a la memoria del Sr. Alberto Farah David, en mérito a su destacada trayectoria como luchador civil, así como por su valioso servicio a la comunidad en su calidad de Alcalde de la provincia General Sánchez Cerro y Primer Diputado en representación de Moquegua, contribuyendo al desarrollo y bienestar de la población, dejando un legado que perdurará en la memoria de las presentes y futuras generaciones.
Que, en atención al presente punto de agenda, el Pleno del Consejo Regional sometió a debate y deliberación el reconocimiento póstumo y homenaje a la memoria del Sr. Alberto Farah David, en mérito a su destacada trayectoria como luchador civil, así como por su valioso servicio a la comunidad en su calidad de Alcalde de la provincia General Sánchez Cerro y Primer Diputado en representación de Moquegua, contribuyendo al desarrollo y bienestar de la población, dejando un legado que perdurará en la memoria de las presentes y futuras generaciones. El cual, luego de la votación correspondiente quedó aprobado por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes.
Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional N° 001-2011-CR/GRM, con el voto aprobatorio por unanimidad y con dispensa de la lectura del Acta para su emisión.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- EXPRESAR NUESTRO RECONOCIMIENTO PÓSTUMO y HOMENAJE a la memoria del Sr. ALBERTO FARAH DAVID, en mérito a su destacada trayectoria como luchador civil, así como por su valioso servicio a la comunidad en su calidad de Alcalde de la provincia General Sánchez Cerro y Primer Diputado en representación de Moquegua, contribuyendo al desarrollo y bienestar de la población, dejando un legado que perdurará en la memoria de las presentes y futuras generaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER la entrega de la presente distinción a los familiares del Sr. Alberto Farah David, en acto público durante la sesión solemne a realizarse en la provincia General Sánchez Cerro, como testimonio de reconocimiento y gratitud institucional.
ARTÍCULO TERCERO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano de Control Institucional, y, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GOBIERNO REGIONAL Mi CONSEJO REGIO ag
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